A019-05


REPÚBLICA DE COLOMBIA
Auto 019/05

 

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección

 

 

Referencia: expediente D-5217

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 152 (parcial) del Decreto-Ley 1355 de 1970 “Por el cual se dictan normas sobre policía”.

 

Actoras: Astrid Xiomara Jaimes Mejía y Otras.

 

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.

 

 

Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil cinco (2005)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Primero: Que en la parte resolutiva de la sentencia C-1175 de 2004, por error se consignó para el Decreto que contiene el artículo declarado inexequible el año de 1979, cuando el año correcto es 1970.

 

Segundo: Que resulta necesario corregir el anterior error,

 

 

RESUELVE

 

Corregir la parte resolutiva de la Sentencia C-1175 de 2004, indicando que la decisión de esta Corte se refiere al Decreto 2055 de 1970. Por lo tanto, en lo sucesivo, dicha parte resolutiva quedará así:

 

Declarar INEXEQUIBLES la expresión: “y un representante de la curia Arquidiocesana de Bogotá” contenida en el artículo 152 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970, modificado por el artículo 2 del Decreto 2055 de 1970); y la expresión “excepto el representante de la Curiaque será designado por el arzobispado” contenida en el artículo 153 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970, modificado por el artículo 3 del Decreto 2055 de 1970).

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Presidente

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General