A021-05


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 021/05

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Aplicación para el caso/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional/ACCION DE TUTELA CONTRA BANCO DE LA REPUBLICA-Competencia del Consejo Seccional de la Judicatura

 

Referencia: expediente ICC-868

 

Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca –Sala Jurisdiccional Disciplinaria- en la acción de tutela promovida por Pascuala Jiménez de Dueñas contra el Banco de la República.

 

Magistrado Ponente:

DR. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

 

 

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil cinco (2005).

 

Provee la Corte Constitucional sobre el aparente Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca –Sala Jurisdiccional Disciplinaria- en la acción de tutela promovida por Pascuala Jiménez de Dueñas contra el Banco de la República.

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

1. La ciudadana Pascuala Jiménez de Dueñas, por conducto de apoderado interpuso ante el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinaria- acción de tutela contra el Banco de la República para que se le amparen los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad que considera infringidos por cuanto no le han sido reconocidos sus derechos como cónyuge supértiste de Miguel Eduardo Dueñas Bravo, en lo atinente a la seguridad social tanto en salud como en las prestaciones médico asistenciales.

 

2.      El Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, mediante auto de 6 de octubre de 2004 inaplicó por considerarlo contrario a la Constitución el artículo 1º numeral 1º del Decreto 1382 de 2000 y ordenó remitir el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca –Sala Jurisdiccional Disciplinaria- para que este tramite la acción de tutela referida en primera instancia.

 

3.      El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca –Sala Jurisdiccional Disciplinaria- en auto de 26 de noviembre de 2004 declaró su incompetencia para conocer de esta acción de tutela y dispuso su envío ante los Jueces del Circuito de Bogotá (reparto) para su tramitación, invocando para el efecto el artículo 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000.

 

4.  El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá en auto de 1º de diciembre de 2004 decidió no asumir el conocimiento de la acción de tutela aludida, por cuanto considera que la competencia para el efecto se radica en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca conforme al artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, por cuanto el Banco de la República es una entidad del orden nacional y de creación constitucional.  Además, en la misma providencia ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional para que esta dirima el conflicto así suscitado.

 

 

II. CONSIDERACIONES.

 

1. Ante todo ha de recordarse por la Corte Constitucional que luego de expedido el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, proferido por el Presidente de la República y según el cual se “establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, esta Corporación, en auto ICC-118 de 26 de septiembre de 2000, reiterado en numerosas oportunidades, lo inaplicó en virtud de la primacía que a la Constitución ha de darse sobre normas de rango inferior y por la manifiesta incompatibilidad de las disposiciones contenidas en el Decreto mencionado con la Carta Política, especialmente con los artículos 86, 150 y 152 de la misma.

 

2. El Gobierno Nacional mediante Decreto 404 de 14 de marzo de 2001, decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000,  “en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo”.

 

3. Transcurrido el término de un año a que hacía referencia el artículo 1º del Decreto 404 de 2001, sin que para entonces existiera sentencia del Consejo de Estado en relación con las demandas de nulidad incoadas contra el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, este de nuevo entró en vigor, razón esta por la cual al conocer de los conflictos de competencia suscitados entre distintos despachos judiciales para el conocimiento de acciones de tutela, la Corte Constitucional aplicó, en todos los casos, la excepción de inconstitucionalidad y decidió en consecuencia.

 

4. El Consejo de Estado en sentencia de 18 de julio de 2002 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con dos salvamentos de voto, declaró la nulidad del “inciso cuarto del numeral primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000”, y la del “inciso segundo del artículo 3º” del mismo Decreto y denegó las demás súplicas de las demandas a que se refieren los expedientes radicados en esa Corporación bajo los números 6414, 6424, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6714 y 7057.

 

5.      Así las cosas, encuentra la Corte que la acción de tutela a la cual se refiere esta providencia fue interpuesta contra el Banco de la República, autoridad pública del orden nacional de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 371 a 373 de la Constitución, que ejerce sus funciones en materia monetaria, cambiaria y crediticia conforme a la ley y, siendo ello así, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, numeral 1º del Decreto 1382 de 2000 la competencia para conocer de dicha acción le corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, lo que significa que en este caso es al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca –Sala Jurisdiccional Disciplinaria- al que corresponde su tramitación y decisión.

 

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

 

 

RESUELVE:

 

Remítase al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca --Sala Jurisdiccional Disciplinaria- el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por la ciudadana Pascuala Jiménez de Dueñas, a la cual se refiere la parte motiva de esta providencia, para que, sin más dilación, la tramite y decida en forma inmediata.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Presidente

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

HACE CONSTAR:

 

 

Que el H. Magistrado doctor JAIME ARAUJO RENTERIA, no firma el presente auto por encontrarse en comisión oficial en el exterior.

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL