A045-05


REPUBLICA DE COLOMBIA
Auto 045/05

 

ACCION DE TUTELA-Adición a la sentencia T-663/03 a fin de emitir órdenes para su real y efectivo cumplimiento

 

 

Referencia: Sentencia T-663/03, expedientes T-439.261, T-456.924, T-489.677, T-491.356, T-491.592, T-497.604 y T- 498.908.

 

Acciones de tutela instauradas, separadamente, por Jesús Hernando Roa García, José Vicente Sánchez Montealegre, Elvia Inés Roa de Cortés, Inés Elvira Vélez Restrepo, José de Jesús Fonseca Gutiérrez, Juan Clímaco Rodríguez Rodríguez y Matilde Ángel de Rojas contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y otros.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.

 

 

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005).

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de la competencia asignada por los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y por el Decreto 2591 de 1991, y

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

1.     Que mediante sentencia T-663 proferida el seis (06) de agosto del año dos mil tres, esta Corte resolvió: “REVOCAR las sentencias de tutela proferidas en los procesos de la referencia por la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboral- (expediente T-439261); el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C” (expediente T-456924); la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Civil (expediente T-489677); el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinaria (expedientes T-491356, T-491592 y T-498908) y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -Subsección “B” (expediente T-497604).  Y, en su lugar, conceder los accionantes el amparo de los derechos fundamentales a que se refieren los artículos 13, 29, 48 y 53 de la Constitución Política.”

 

2.      Que en consecuencia esta Corporación dejó sin efecto “los fallos proferidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia los días 25 de julio de 2000; 23 de noviembre de 1999; 28 de marzo de 2000; 9 de septiembre de 1999; 8 de marzo de 2001; 31 de enero de 2000 y 11 de abril de 2000, en los procesos laborales iniciados por Jesús Hernando Roa García, José Vicente Sánchez Montealegre, Elvia Inés Roa de Cortes, Inés Elvira Vélez Restrepo, José de Jesús Fonseca Gutiérrez, Juan Clímaco Rodríguez Rodríguez y Matilde Ángel de Rojas para solicitar el reconocimiento de su derecho a la indexación de la primera mesada pensional.”

 

3. Que no obstante estar vinculadas a las acciones de la referencia las entidades responsables del reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional, a que tienen derecho los señores: Jesús Hernando Roa García, José Vicente Sánchez Montealegre, Elvia Inés Roa de Cortés, Inés Elvira Vélez Restrepo, José de Jesús Fonseca Gutiérrez, Juan Clímaco Rodríguez Rodríguez y Matilde Ángel de Rojas, esta Corte no emitió las órdenes dirigidas a que éstas entidades den inmediato cumplimiento a tal reconocimiento y pago, y tampoco se previno de manera general sobre el acatamiento de la decisión.

 

4. Que el magistrado doctor Rafael Vélez Fernández de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el señor José de Jesús Fonseca, el señor Henry Villarraga Oliveros, Hugo Francisco Mora y la señora Elvia Inés Roa de Cortés de Maya, en sendas peticiones y escritos dirigidos a esta Corporación, solicitan la intervención de esta Corte, para lograr el real y efectivo restablecimiento de los derechos fundamentales de los accionantes.

 

5. Que la Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, solicita información sobre el estado del cumplimiento de la sentencia T-663 de 2003, en atención a las solicitudes que ha recibido al respecto, por lo de su cargo.

 

6. Que son principios de la acción de tutela, según el artículo 3° del Decreto 2591 de 1991, la publicidad, la prevalencia del derecho sustancial, la economía y la  celeridad del trámite, y la eficacia de las decisiones.

 

7. Que los artículos 309 a 311 del Código de Procedimiento Civil disponen que cuando el juez no resuelve todos los asuntos sometidos a su consideración, o no se pronuncia sobre todos los aspectos que debía, puede, de oficio o a petición de parte, adicionar las providencias, sin modificar lo ya resuelto, mediante un auto o sentencia complementaria.

 

8. Que el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el Juez Constitucional mantiene la competencia “hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

 

Que se hace necesario adicionar la sentencia T-663 de 2003, a fin de emitir las órdenes para su real y efectivo cumplimiento,

 

 

RESUELVE

 

Primero. SOLICITAR a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitir a esta Corporación, de manera inmediata, el expediente relativo a la acción de tutela instaurada por José Vicente Sánchez Montealegre contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –T-456.924-. Ofíciese

 

Segundo: SOLICITAR a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá remitir a esta Corporación, de manera inmediata, el expediente relativo a la acción de tutela instaurada por Elvia Inés Roa de Cortés contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –T-489.677-. Ofíciese.

 

Tercero: SOLICITAR a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitir a esta Corporación, de manera inmediata, el expediente relativo a la acción de tutela instaurada por Juan Clímaco Rodríguez Rodríguez contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –T-497.604-. Ofíciese.

 

Cuarto: SOLICITAR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que informe a esta Corporación sobre el trámite adelantado en el fallo proferido el 28 de marzo de 2000 del proceso laboral iniciado por Elvia Inés Roa de Cortes, luego de la notificación de la sentencia T-663 de 2003.

 

Se solicita remitir copia de lo actuado en el proceso, a partir de la notificación mencionada.

 

     Para dar cumplimiento a esta solicitud se establece el término de tres (3) días.

 

Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación poner a disposición de la Sala Cuarta de Revisión de esta Corte las pruebas solicitadas tan pronto como sean remitidas de los despachos judiciales de origen y de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para proceder en consecuencia.

 

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese a continuación de la Sentencia T-663 de 2003 y cúmplase.

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado Ponente

Presidente de la Sala

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General