A094-05


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 094/05

 

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Aplicación

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional/ACCION DE TUTELA CONTRA LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Competencia del Tribunal Administrativo

 

COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA-Aplicación

 

 

Referencia: expediente ICC-904

 

Conflicto de Competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, en la acción de tutela promovida por el ciudadano Jesús Antonio Córdoba Ramírez, contra la Procuraduría Provincial de Pasto.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

 

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005).

 

Provee la Corte Constitucional sobre el aparente Conflicto de Competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, en la acción de tutela promovida por el ciudadano Jesús Antonio Córdoba Ramírez, contra la Procuraduría Provincial de Pasto.

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

1. El ciudadano Jesús Antonio Córdoba Ramírez, en escrito dirigido al Tribunal Administrativo de Nariño interpuso acción de tutela para que se le proteja el derecho al debido proceso y a participar en la formación, ejercicio y control del poder político, los cuales considera vulnerados por la Procuraduría Provincial de Pasto, por los hechos expuestos en su solicitud con motivo de la elección del Alcalde Municipal de Arboleda –Nariño.

 

2. El Tribunal Administrativo de Nariño en auto de 15 de abril de 2005 declaró su incompetencia para conocer de esta acción de tutela, por considerar que de acuerdo con el artículo 1º, numeral 1º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000 corresponde la tramitación y decisión de esta acción a los jueces del circuito de la ciudad de Pasto, entre los cuales ordenó que se realizara el reparto por conducto de la oficina judicial de Pasto.

 

3. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto en auto de 22 de abril de 2005, a su turno manifestó que carece de competencia para conocer de esta acción de tutela, pues de acuerdo con el Decreto 1382 de 2000 corresponde a los Jueces del Circuito o con categoría de tales el trámite y decisión de las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridades públicas del orden departamental, lo que indica que la Procuraduría Provincial de Pasto no reúne ninguna de las condiciones previstas en la norma mencionada y, por consiguiente, por tratarse de una autoridad pública del orden nacional, es al Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño a quien la ley le asignó la competencia para conocer de la misma.  En tal virtud, ordenó además el envío del expediente a la Corte Constitucional para decidir sobre el conflicto así suscitado.

 

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1. Ante todo ha de recordarse por la Corte Constitucional que luego de expedido el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, proferido por el Presidente de la República y según el cual se “establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, esta Corporación, en auto ICC-118 de 26 de septiembre de 2000, reiterado en numerosas oportunidades, lo inaplicó en virtud de la primacía que a la Constitución ha de darse sobre normas de rango inferior y por la manifiesta incompatibilidad de las disposiciones contenidas en el Decreto mencionado con la Carta Política, especialmente con los artículos 86, 150 y 152 de la misma.

 

2. El Gobierno Nacional mediante Decreto 404 de 14 de marzo de 2001, decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000,  “en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo”.

 

3. Transcurrido el término de un año a que hacía referencia el artículo 1º del Decreto 404 de 2001, sin que para entonces existiera sentencia del Consejo de Estado en relación con las demandas de nulidad incoadas contra el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, este de nuevo entró en vigor, razón esta por la cual al conocer de los conflictos de competencia suscitados entre distintos despachos judiciales para el conocimiento de acciones de tutela, la Corte Constitucional aplicó, en todos los casos, la excepción de inconstitucionalidad y decidió en consecuencia.

 

4. El Consejo de Estado en sentencia de 18 de julio de 2002 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con dos salvamentos de voto, declaró la nulidad del “inciso cuarto del numeral primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000”, y la del “inciso segundo del artículo 3º” del mismo Decreto y denegó las demás súplicas de las demandas a que se refieren los expedientes radicados en esa Corporación bajo los números 6414, 6424, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6714 y 7057.

 

5. Así las cosas, se encuentra por la Corte que el actor formuló esta acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación –Provincial de Pasto-, lo que indica que la competencia para decidirla corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, como quiera que se trata de una autoridad pública del orden nacional que, por razones organizacionales tiene dependencias suyas en las distintas regiones del país, con ámbitos de competencia específicos, como ocurre con la Procuraduría Provincial de Pasto, sin que esto signifique que por ello se convierta ella en una autoridad de orden departamental, ni tampoco asuma la categoría de entidad u organismo descentralizado por servicios del orden nacional.  Por ello, es claro que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, numeral 1º del Decreto 1382 de 2000 corresponde el conocimiento de esta acción de tutela al Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, que, además, fue el despacho judicial ante el cual el actor la interpuso de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 norma esta que guarda armonía con lo preceptuado por el artículo 86 de la Constitución Política. 

 

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

 

 

RESUELVE:

 

Remítase el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por el ciudadano Jesús Antonio Córdoba Ramírez, contra la Procuraduría General de la Nación –Provincial de Pasto- al Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, para que la tramite y decida sin más dilación.

 

 Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Presidente

CON SALVAMENTO DE VOTO

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 


Salvamento de voto al Auto 094/05

 

 

 

Referencia: expediente ICC-904

 

Peticionario: JESÚS ANTONIO CORDOBA RAMIREZ

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado