A121-05


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 121/05

 

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común

 

ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD DESCENTRALIZADA POR SERVICIOS DEL ORDEN NACIONAL-Competencia

 

Referencia: expediente I.C.C.-908

 

Conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión N° 3.

 

Peticionario: Isabel Cristina Ramos Quintero.

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

Bogotá D.C.,   veintiocho ( 28 ) de  junio de dos mil cinco (2005)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas que le conceden los artículos 241-9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado el presente auto, con base en los siguientes

 

 

ANTECEDENTES

 

1. El 26 de abril de 2005, la señora Isabel Cristina Ramos Quintero, presentó acción de tutela ante los Jueces Laborales del Circuito de Tunja (reparto) contra la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para que se le protejan sus derechos a la libertad de asociación sindical, trabajo y debido proceso los cuales considera vulnerados por las razones que expresa en su solicitud de amparo tutelar.

 

2. Efectuado el reparto, le correspondió conocer de la acción al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, el cual mediante proveído de veintiocho (28) de abril de 2005, decidió no asumir el conocimiento de la demanda al considerar que debe ser repartida entre las autoridades judiciales señaladas en el inciso 1° del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, al ser la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia un establecimiento público del orden nacional. Dispuso, en consecuencia, enviar el expediente a la Oficina Judicial para que fuera repartido entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja.

 

3. Efectuado nuevamente el reparto, le correspondió conocer del asunto al Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión N° 3, el cual mediante decisión de tres (3) de mayo de 2005, planteo un conflicto negativo de competencia, al considerar que no es competente para asumir el asunto, dado que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional, correspondiéndole, entonces, tramitar la acción de tutela a los juzgados del Circuito. Dispuso, en consecuencia, enviar las presentes diligencias a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto planteado.

 

 

 CONSIDERACIONES

 

1. Esta Corporación en abundante jurisprudencia, ha sostenido que los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas.

 

Por consiguiente, sólo en la medida en que los jueces trabados en conflicto no tengan superior jerárquico común, es esta Corporación, como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, es la llamada a desatarlos.

 

2. Analizada la situación planteada, observa la Corte que la acción de tutela se dirige contra la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, entidad que según el Acuerdo 120, expedido por el Consejo Superior Universitario, es un ente universitario autónomo de carácter nacional con personería jurídica, régimen especial y vinculado al Ministerio de Educación Nacional.

 

3. Así las cosas de conformidad  con el artículo 1°, numeral 1°, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000, según el cual “[a] los jueces del Circuito o con categorías de tales, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”, la Corte ordenará al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, asumir de forma inmediata el conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Isabel Cristina Ramos Quintero por ser la entidad accionada una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Ordenar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, asumir en forma inmediata el conocimiento de la acción de tutela promovida por Isabel Cristina Ramos Quintero contra la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General


LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

HACE CONSTAR:

 

 

Que el H. Magistrado doctor ALFREDO BELTRAN SIERRA, no firma el presente auto, por encontrarse en comisión de servicios en el exterior.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 


Salvamento de voto al Auto 121/05

 

 

 

Referencia: expediente ICC-908

 

Peticionario: ISABEL CRISTINA RAMOS QUINTERO

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado