A131-05


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 131/05

 

EXCUSA DE FUNCIONARIO PUBLICO CITADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Presupuestos para darle curso ante la Corte Constitucional

 

EXCUSA DE FUNCIONARIO PUBLICO CITADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA-No acreditación de la insistencia de la Cámara de Representantes

 

Como en el caso sub-judice, jamás se presentó una proposición de insistencia, ni se propuso el debate de la misma y, mucho menos, se sometió a votación; esta Corporación concluye que debe abstenerse de darle trámite a la pretensión formulada por el Presidente de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, pues no se acreditó en debida forma la insistencia de la Comisión en llamar a su recinto al Alcalde de Medellín.

 

 

Referencia: expediente E-007.

 

Asunto: Citación de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes al señor Alcalde de Medellín, Sergio Fajardo Valderrama.

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en relación con el asunto de la referencia y,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante comunicación No. CCCP3.4.-3230-05 el Secretario General de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, Doctor Alfredo Rocha Rojas, informa a la Corte Constitucional que en aplicación del artículo 137 de la Constitución Política y por instrucciones del señor Presidente de la citada Comisión, se decidió remitir a esta Corporación “copia de la excusa presentada por el Doctor Sergio Fajardo Valderrama a la citación que la Comisión le formuló para la Sesión del día 04 de mayo de 2005 con fundamento en el Artículo 233 de la Ley 5ª de 1992 -Reglamento Interno del Congreso-, mediante la Proposición de Comisión No. 149 de abril 27 de 2005, presentada por el Honorable Representante William Ortega Rojas” con el objeto que se decida sobre el particular y, en esa medida, pueda la Comisión Cuarta “hacer comparecer al [citado Alcalde] a una próxima citación”.

 

2. Que con la comunicación en referencia se adjuntó copia de las excusas presentadas el día 2 de mayo de 2005 por el Alcalde de Medellín y de las respuestas a los interrogantes que fundamentaban su citación. En el citado escrito, textualmente se afirmó:

 

 

“Por medio de la presente me permito dar respuesta a su comunicación, de fecha 27 de abril del presente año.

 

Con relación a mi presencia requerida en la citación de la referencia, permítame presentarle mis excusas por la dificultad insalvable que me resulta, pues por compromisos previamente adquiridos y de prioridad mayor para nuestra municipalidad, se imposibilita mi asistencia a la sesión programada para el día 4 de mayo de 2005.

 

Por medio de la citación que la Honorable Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes me ha cursado, llega a mis manos el cuestionario de doce preguntas todas ellas referidas a lo contemplado en el Acuerdo Municipal 45 de 2004, no es por demás manifestarle, que se ha considerado que con dicha información adjunta, quedan absueltas todas y cada una de las preguntas presentadas. Sin embargo, estaré presto a aclarar por escrito si resultare alguna duda al respecto (...)”.

 

 

3. Que mediante Autos del 19 y 27 de mayo de 2005, el Magistrado Sustanciador solicitó a la Secretaría General de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, remitir a esta Corporación, copia de la Proposición No. 149 de abril 27 de 2005, de la(s) citación(es) realizadas al señor Sergio Fajardo Valderrama en su condición de Alcalde de Medellín, del Acta en donde conste la insistencia de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes en adelantar la citación, así como de las demás actuaciones cumplidas por ésta en el asunto de la referencia.

 

4. Que a través de comunicación CCCP3.4-3423-05 de la Secretaría General de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, recibida en la Secretaría de esta Corporación el 8 de junio de 2005, se remitió: (i) Copia de la Proposición No. 149 aprobada en sesión de Comisión el día 27 de abril de 2005 y presentada por el Honorable Representante William Ortega Rojas, en la que se propone citar, entre otros funcionarios, al señor Alcalde de Medellín Sergio Fajardo Valderrama; (ii) Copia del oficio CCCP3.4-3161-05 con fecha 27 de abril del presente año, mediante el cual se cita al señor Alcalde de Medellín, a la sesión de Comisión programada para el día 4 de mayo de 2005; (iii) Copia de la remisión vía fax del 28 de abril del citado año, por medio de la cual se confirma que la citación fue enviada al señor Alcalde de Medellín y que la misma fue debidamente recibida en su despacho; y por último, (iv) Copia del Acta No. 042 del miércoles 4 de mayo de este año, en la que se adelantó el debate a las Curadurías de Medellín, según lo estipulado en la Proposición No. 149 de 2005, y a la cual pese a su citación, el Alcalde de Medellín se excusó de asistir. 

 

5. De conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 241, numeral 6°, de la Constitución Política, 233 de la Ley 5ª de 1992 y 47 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional es la autoridad competente para decidir sobre las excusas presentadas por cualquier funcionario de la Rama Ejecutiva del poder público, que habiendo sido citado a una Comisión Permanente del Congreso de la República se negaren a asistir. Precisamente, el artículo 137, inciso 2°, del Texto Superior, dispone que: “Si quienes hayan sido citados [a cualquier Comisión Permanente del Congreso de la República] se excusaren de asistir y la Comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva”. A su vez, el artículo 241, numeral 6°, de la misma Carta Fundamental, le asigna: “A la Corte Constitucional (...) la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (...) 6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución”.  

 

6. Que conforme a la jurisprudencia constitucional reiterada en estas materias[1], le corresponde a la Corte Constitucional decidir acerca de las excusas presentadas por los funcionarios públicos que han sido citados a las Comisiones Permanentes del Congreso de la República y que se negaren a asistir, siempre que se cumplan los siguientes presupuestos: (i) Que la Comisión Permanente emplazare a la persona para que rinda declaración oral o escrita sobre hechos relacionados directamente con las materias asignadas a dicha Comisión; (ii) Que el citado se excusare de asistir; y (iii) Que la Comisión insistiere en llamarlo. Así, por ejemplo, en Auto No. E-004 de 1995[2], esta Corporación manifestó:

 

 

“Si quien hubiese sido citado se excusare de asistir a cualquier Comisión Permanente invocando motivos constitucionales o legales y la Comisión insistiere en llamarlo, es a la Corte Constitucional a quien corresponde resolver sobre dicha renuncia, dentro de la función constitucional consagrada en el artículo 241 de la Carta Política (...)”[3].

 

 

De igual manera, en Auto 023 de 1992[4], se sostuvo que:

 

 

“De conformidad con el artículo 137, inciso 2º, de la Constitución Política, cuando las personas citadas se excusaren de asistir y la Comisión insistiere en llamarlas corresponderá a la Corte Constitucional, después de oírlas, resolver sobre el particular (...) Por medio de la Proposición No. 17 del 26 de agosto, la Comisión Sexta Constitucional permanente del H. Senado de la República decidió insistir en la citación a la Contadora XX para responder el cuestionario aprobado por esa célula legislativa”[5].

 

 

7. En el asunto sub-judice encuentra la Corte que si bien se demostró la existencia de la proposición mediante la cual se citó al señor Alcalde de Medellín a la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes (Proposición No. 149/05[6]), como de su emplazamiento (oficio CCCP3.4-3161-05 recibido vía fax el día 28 de abril de 2005[7]) y de las excusas formuladas por el citado funcionario (oficio del 2 de mayo de este año[8]); no se acreditó en el Acta No. 042 del miércoles 4 de mayo de 2005, que la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes insistiere en su llamado, pues dicha decisión fue adoptada, careciendo de competencia constitucional para ello, por el Presidente de la citada Comisión. Recuérdese que el artículo 137 de la Constitución Política, conforme lo ha reconocido esta Corporación, le asigna la potestad de insistir en la citación de un funcionario a la Comisión Permanente y no al Presidente de la misma. Al respecto, dispone la norma en cita: 

 

 

“(...) Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la Comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitución, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva” [9].

 

 

En efecto, conforme aparece acreditado en la citada Acta, una vez el Secretario de dicha Comisión llamó a lista, verificó el quórum y precisó el orden del día, la Presidencia dio inició al trámite de control político a través de la “citación de funcionarios” en los términos previstos en los artículos 233 y subsiguientes de la Ley 5ª de 1992. Para comenzar se precisó por parte del Secretario que funcionarios asistieron o no a las instalaciones del Congreso, informándose que tanto el señor Alcalde de Medellín, como el Director de Planeación Municipal de dicha entidad territorial y el Gerente de Camacol Antioquia no estaban presentes, pero que, previamente, habían remitido sus excusas.

 

Comprobada esa circunstancia, el Presidente de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes procedió a ordenar a la Secretaria de la Comisión  el envío de las excusas presentadas a la Corte Constitucional, sin que se presentara con antelación alguna proposición con dicha finalidad, y sin que la misma hubiese sido adoptada por la Comisión respectiva como lo exige la Constitución Política (C.P. art. 137). Precisamente, en el Acta correspon-diente la Corte pudo constatar dicha situación, en los siguientes términos:

 

 

Secretario. Está leído el orden del día Señor Presidente. Le informo que hay excusas de el Señor Alcalde de Medellín, el mandó su excusa y mandó las respuestas, igualmente Planeación Municipal mandó las respuestas y el Doctor Eduardo Loaiza Gerente de CAMACOL Antioquia también mandó otra excusa.

 

Presidente.  Señor Secretario sírvase enviar a la Corte Constitucional las excusas de estos dos Señores, del Señor Alcalde de Medellín y de el Señor de CAMACOL, porque esto fue una citación que se hizo previamente, esa no es la disculpa, ese no es el pretexto de decir que tiene ocupaciones porque tiene prioridad la citación a la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes.

 

Secretario. Señor Presidente si quiere le puedo leer en los términos que radica el Señor Alcalde la excusa presentada.

 

Presidente. Si, leámosla, no hay problema.

 

Secretario. Dice: Doctor Alfredo, por medio de la presente me permito dar respuesta a su comunicación de fecha 27 de abril del presente año, con relación a mi presencia requerida en la citación de la referencia, permítame presentarle mis excusas por la dificultad insalvable que me resulta, pues por compromisos previamente adquiridos y de prioridad mayor para nuestra municipalidad, se imposibilita mi asistencia a la sesión programada para el día 4 de mayo de 2005.

 

Por medio de la citación que la Honorable Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes me ha cursado, llega a mis manos el cuestionario de doce preguntas todas ellas referidas a lo contemplado en el Acuerdo Municipal 45 de 2004, no es por demás manifestarle, que se ha considerado que con dicha información adjunta, quedan absueltas todas y cada una de las preguntas presentadas. Sin embargo, estaré presto a aclarar por escrito si resultare alguna duda al respecto, y continúa las respuestas al cuestionario, Señor Presidente.

 

Presidente. Yo creo que es pertinente Señor Secretario informarle al Señor Alcalde y a la Corte Constitucional de la violación del artículo 208 de la Constitución y del artículo 115 de la Constitución también y del artículo 137, la no cumplimiento a la citación hecha por la Comisión Cuarta de la Cámara. También quiero ser muy claro de dejar constancia Honorables Representantes en la forma tan vulgar como se tergiversó y como se manipuló el debate anterior a las Empresas Públicas de Medellín, se hizo una rueda de prensa donde el pueblo colombiano y el pueblo antioqueño se van a dar cuenta el próximo jueves, donde se va a retransmitir la sesión del debate de la Cámara de Representantes, donde aquí se le dijo la verdad a la gente, nosotros en ningún momento se maltrató no se le quitaron las garantías a ningún funcionario, se le dieron todas las garantías tanto al Señor Alcalde como al Señor Gerente de Empresas Públicas, como a la Señora Contralora, al Señor Personero, a los Concejales que fueron citados, por lo tanto Honorables Representantes me parece muy mezquina la forma en que el Señor Alcalde de Medellín trató de tergiversar el debate que fue con mucha altura, con mucho respeto, pero si decirle que era un culebrero de pueblo o lo que le estaba diciendo mentiras al pueblo, eso es maltratar a un funcionario me da mucha pesa porque esa es lo que me obliga la ley y acá, a que los funcionarios del Estado, desde el barrendero de la República hasta el Presidente de la República y cualquier particular que sea citado a las Comisiones deben asistir a ellas, pero este no es el pretexto ni la disculpa para decir que con que tenía otros compromisos, yo creo considero que no, por lo tanto Señor Secretario sírvase remitir esta excusa con la violación de los artículo a la Corte Constitucional que ella sabrá decirnos quien tiene la razón [10].

 

 

En este orden de ideas, no encuentra la Corte que se configuren los elementos que dan lugar a su intervención en los términos del artículo 137 de la Constitución Política, pues no se acreditó la insistencia de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes en la decisión de citar al señor Alcalde de Medellín, Sergio Fajardo Valderrama, a las instalaciones del Congreso de la República, a fin de dar explicación a las respuestas del cuestionario remitido conforme a la Proposición No. 149-05. 

 

8. Por consiguiente, esta Corporación considera que conforme lo establece el inciso 2° del artículo 137 del Texto Superior, la insistencia en la citación debe provenir de la Comisión Permanente que citó al funcionario a las instalaciones del Congreso y no del Presidente de la misma, pues las citaciones son una expresión del control político que adelanta el Congreso de la República, que para su plena validez exige el debate parlamentario de todos los miembros de la respectiva Comisión y no, únicamente, de quien se encarga de dirigir las sesiones[11]. Así las cosas, como en el caso sub-judice, jamás se presentó una proposición de insistencia, ni se propuso el debate de la misma y, mucho menos, se sometió a votación; esta Corporación concluye que debe abstenerse de darle trámite a la pretensión formulada por el Presidente de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, pues no se acreditó en debida forma la insistencia de la Comisión en llamar a su recinto al Alcalde de Medellín, señor Sergio Fajardo Valderrama.

 

Finalmente, en caso de estimarlo conveniente, la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes podría llegar a insistir en la citación del Alcalde de Medellín. Sin embargo, de llegar ello a ocurrir, dicha insistencia deberá tramitarse nuevamente conforme lo ordenan los artículos 137 Superior y 47 del Decreto 2067 de 1991.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de esta Corporación,

 

 

RESUELVE:

 

Primero. Por las razones expuestas NO DAR CURSO a la solicitud formulada por la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes   

 

Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporación, comuníquese al Secretario de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes esta decisión y archívese el expediente.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Presidente

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

HACE CONSTAR:

 

 

Que el H. Magistrado doctor ALFREDO BELTRAN SIERRA, no firma el presente Auto por encontrarse en comisión de servicios debidamente autorizada por la Sala Plena.

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 



[1]              Véase, los siguientes Autos: 023 de 1992 (E-002. M.P. José Gregorio Hernández Galindo), 006 de 1993 (E-003. M.P. Jorge Arango Mejía), 004 de 1995 (E-004. M.P. Hernando Herrera Vergara), 080 de 1998 (E-005. M.P. Carlos Gaviria Díaz), 186 de 2004 (E-006. M.P. Álvaro Tafur Galvis).

[2]              M.P. Hernando Herrera Vergara.

[3]              Subrayado por fuera del texto original.

[4]              M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

[5]              Subrayado por fuera del texto original.

[6]              Folio 22.

[7]              Folios 26 a 28.

[8]              Folios 2 y subsiguientes.

[9]              Subrayado por fuera del texto original.

[10]             Subrayado por fuera del texto original.

[11]             T-983A de 2004. (M.P. Rodrigo Escobar Gil).