A153-05


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 153/05

 

 

SOLICITUD ACCION DE REVISION CONTRA SENTENCIA DE TUTELA-Surgimiento de hechos sobrevinientes

 

ACCION DE REVISION CONTRA SENTENCIA DE TUTELA-Improcedencia por no estar regulado legalmente

 

 

Referencia: Solicitud de ‘acción de revisión’ contra la sentencia T-288 de 2003 

 

Magistrado Ponente

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005)

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en la sentencia T-288 de 2003 -4 de abril- la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional decidió que “Abelardo Porras Manosalva discriminó a su hijo Jhoan Porras Ríos al negarse a costearle su educación superior”.

 

2. Que como consecuencia de esa decisión la Sala resolvió, entre otras cosas:

 

 

Segundo.- Conceder la tutela del derecho de Jhoan Porras Ríos a no ser discriminado por su padre Abelardo Porras Manosalva.

 

Tercero.- Ordenar al señor Abelardo Porras Manosalva que costee a su hijo, Jhoan Porras Ríos, el acceso a la educación superior en las mismas condiciones en que ésta le fue financiada a sus otros dos hijos. El juez de instancia se encargará de garantizar el goce efectivo del derecho a no ser discriminado de Jhoan Porras Ríos, tomando las medidas necesarias para que el señor Abelardo Porras Manosalva pague, directa o indirectamente el costo la matricula de los semestres que le faltan al accionante para concluir su carrera.

 

Cuarto.- Ordenar que se envíe copia del presente fallo al Defensor de la Defensoría del Pueblo, Regional Santander, para que en caso de que se incumplan las obligaciones establecidas por las autoridades judiciales en beneficio del actor, y éste acuda a la Defensoría, se le brinde el apoyo requerido y adecuado.”

 

 

3. Que el 7 de julio de 2005, el abogado Jesús Alfonso Navarro Lizarazo, obrando en representación de Abelardo Porras Manosalva, presentó ante la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ‘acción de revisión’  contra la sentencia T-288 de 2003 en los siguientes términos:

 

 

“Honorables magistrados considero que la sentencia [T-288 de 2003] (…) puede ser objeto de la acción de revisión, pues surgieron hechos sobrevinientes como los ya enunciados que han cambiado la situación económica del señor Abelardo Porras Manosalva (…)”

 

 

4. Que las Salas de Revisión de la Corte Constitucional sólo pueden actuar por medio de los procedimientos constitucional y legalmente establecidos.

 

5. Que ninguna de las normas que regulan el procedimiento de tutela (en especial, la Constitución Política de 1991 y el Decreto 2591 de 1991) contemplan una ‘acción de revisión’ de la cual puedan ser objeto las sentencia proferidas por las Salas de Revisión de la Corte Constitucional. 

 

 

RESUELVE

 

Rechazar por improcedente la solicitud de Jesús Alfonso Navarro Lizarazo, obrando en representación de Abelardo Porras Manosalva, de tramitar una ‘acción de revisión’ en contra de la sentencia T-288 de 2003.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General