A174-05


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 174/05

 

SENTENCIA DE TUTELA-Aplicación del artículo 310 del C.P.C. para corregir sentencia por error en transcripción del texto/SENTENCIA DE TUTELA-Corrección sentencia T-530 de 2005 por transcribir nombre de EPS que debía prestar el servicio de salud y no de entidad encargada de tramitar pensión de invalidez

 

 

Referencia: expediente T-1042453

 

Acción de tutela instaurada por Sonia del Socorro Marín contra el Alcalde del Municipio de El Peñol, Antioquia.

 

Magistrado Ponente

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cinco (2005)

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que existió un error de carácter mecanográfico en el cuerpo de la sentencia de la referencia, que si bien no altera el fondo de la decisión adoptada en la misma, debe ser corregido para evitar equívocos.

 

2. Que tal error consistió en transcribir el nombre de la entidad que tenía el deber de prestar el servicio de salud a Sonia del Socorro Marín —a saber, Comfenalco EPS— y no el nombre de la entidad encargada de tramitar la pensión de invalidez —BBVA Horizonte—, en la parte motiva y en la parte resolutiva, al momento de impartir la orden para que, de acuerdo con los preceptos y deberes legales y reglamentarios aplicables, se tramitara de manera ‘inmediata y preferente’, si aún no lo había hecho, la pensión de invalidez de la accionante.

 

3. Que el primero de agosto del año en curso Comfenalco EPS solicitó a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional que aclarara la sentencia T-530 de 2005, en el mismo sentido que aquí se señala.

 

4. Que esta Corporación ha señalado que cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección[1], en cualquier tiempo.[2]

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- Corregir el texto de la página 11 de la sentencia T-530 de 2005, y en consecuencia donde dice:

 

 

“Siguiendo lo decidido en casos similares, se ordenará a Comfenalco EPS tramitar de manera ‘inmediata y preferente’, si aún no lo ha hecho, la pensión de invalidez de Sonia del Socorro Marín, y el reconocer a Comfenalco EPS el derecho para cobrar a la Alcaldía de El Peñol los aportes legales correspondientes a que haya lugar a partir del 10 de agosto de 2004, con los recargos que sean del caso, a fin de que los derechos de la accionante no se vean afectados por el incumplimiento de su empleador.”

 

 

corregirse por:

 

 

Siguiendo lo decidido en casos similares, se ordenará a BBVA Horizonte tramitar de manera ‘inmediata y preferente’, si aún no lo ha hecho, la pensión de invalidez de Sonia del Socorro Marín, y el reconocer a BBVA Horizonte el derecho para cobrar a la Alcaldía de El Peñol los aportes legales correspondientes a que haya lugar a partir del 10 de agosto de 2004, con los recargos que sean del caso, a fin de que los derechos de la accionante no se vean afectados por el incumplimiento de su empleador.

 

 

Segundo.- Corregir el texto de la página 12 de la sentencia T-530 de 2005 (numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia) y en conse­cuencia donde dice:

 

 

Segundo.- Ordenar a Comfe­nalco EPS, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, tramitar de manera ‘inmediata y preferente’, si aún no lo ha hecho, la pensión de invalidez de Sonia del Socorro Marín, y a la vez reconocer el derecho que le asiste a Comfenalco EPS para cobrar a la Alcaldía de El Peñol aquellos aportes legales a que haya lugar a partir del 10 de agosto de 2004, con los recargos que sean del caso, a fin de que los derechos de la accionante no se vean afectados por el incumplimiento de alguna de las obligaciones de su empleador.”

 

 

Corregirse por:

 

 

Segundo.- Ordenar a BBVA Horizonte, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, tramitar de manera ‘inmediata y preferente’, si aún no lo ha hecho, la pensión de invalidez de Sonia del Socorro Marín, y a la vez reconocer el derecho que le asiste a BBVA Horizonte para cobrar a la Alcaldía de El Peñol aquellos aportes legales a que haya lugar a partir del 10 de agosto de 2004, con los recargos que sean del caso, a fin de que los derechos de la accionante no se vean afectados por el incumplimiento de alguna de las obligaciones de su empleador.”

 

 

Tercero.- Remitir inmediatamente, por medio de la Secretaria General, copia del presente Auto a la Juez Promiscuo Municipal de Guatapé, Antioquia, despacho que a su vez deberá remitir copia a las partes, a Comfenalco EPS y a la respectiva dependencia de BBVA Horizonte.  

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] Ver auto de corrección de la sentencia T-029 de 2002 M.P. Alejandro Martínez Caballero.

[2] Ya en otras ocasiones la Corte Constitucional ha corregido partes de sus sentencias, entre ellas, por ejemplo, Auto 097 de 2004 (MP Rodrigo Escobar Gil), en este caso se corrigió las fechas que indicaban un periodo de práctica que debía ser reconocido; Auto 087 de 2004 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), en este caso se corrigió en la parte resolutiva de la sentencia el nombre de la persona a la cual se había impartido una orden; Auto 229 de 2002 (MP Álvaro Tafur Galvis), en este caso se corrigió en la parte resolutiva la fecha de la sentencia que había sido revocada, dato que permitía identificar el fallo.