A253-05


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 253/05

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Aplicación

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE QUIBDO EN LIQUIDACION-Improcedencia de declaración de nulidad de todo lo actuado/ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE QUIBDO EN LIQUIDACION-Decisión en derecho respecto de impugnación de sentencia de primera instancia

 

Referencia: ICC-         941. Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó y el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó- Sala Disciplinaria en la acción de tutela promovida por el señor Alberto Bermúdez Moreno contra las Empresas Públicas Municipales de Quibdó.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

 

 

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005).

 

Provee la Corte Constitucional sobre el aparente Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó y el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó- Sala Disciplinaria en la acción de tutela promovida por el señor Alberto Bermúdez Moreno contra las Empresas Públicas Municipales de Quibdó.

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

1. El ciudadano Alberto Bermúdez Moreno, por conducto de apoderada judicial, en representación de sus hijos Dennis Paola y Alberto Stevin Bermúdez Delgado interpuso acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos y la Empresa de Servicios Públicos de Quibdo para que se les protejan los derechos a la vida en condiciones dignas, al debido proceso, a la educación y al mínimo vital, que considera violados por el incumplimiento de fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que ordenó el reintegro de Alberto Bermúdez Moreno al cargo que desempeñó con anterioridad en las Empresas Públicas de Quibdo.

 

2. El Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdo, mediante auto de 4 de agosto de 2005 avocó el conocimiento de esta acción de tutela y mediante Sentencia de 17 de agosto de 2005 concedió la acción de tutela a que se ha hecho referencia.

 

3. Impugnada la decisión judicial mencionada el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, mediante providencia de 27 de septiembre de 2005 declaró la nulidad de todo lo actuado por cuanto considera que el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdo carecía de competencia para su trámite y decisión por haber sido dirigida ella contra la Superintendencia de Servicios Públicos, a la cual no se le vinculó por el juzgador de primera instancia y, por cuanto, además, por la naturaleza jurídica de esta última entidad el trámite de la acción de tutela correspondía a los Tribunales Superior, Administrativo o al Consejo Seccional de la Judicatura conforme a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.

 

4. El Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó –Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, mediante auto de 20 de octubre de 2005 declaró su incompetencia para conocer de la acción de tutela mencionada, por considerar que ella fue dirigida contra la Empresa de Servicios Públicos de Quibdo, persona jurídica que no pierde su naturaleza jurídica por estar intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos, quien tomó posesión de la misma conforme a la Resolución No. 000031 de 11 de enero de 2005 mediante la cual se designó un Agente Especial para la toma de posesión con fines de liquidación, quien actúa como representante legal de la entidad intervenida.  En consecuencia, ordenó remitir la actuación al Juzgado Civil del Circuito de Quibdo.

 

5.  El Juzgado Civil del Circuito de Quibdo, mediante auto de 26 de octubre de 2005 insistió en su falta de competencia para conocer de esta acción de tutela y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para que ella dirima el conflicto así suscitado. 

 

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1. Ante todo ha de recordarse por la Corte Constitucional que luego de expedido el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, proferido por el Presidente de la República y según el cual se “establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, esta Corporación, en auto ICC-118 de 26 de septiembre de 2000, reiterado en numerosas oportunidades, lo inaplicó en virtud de la primacía que a la Constitución ha de darse sobre normas de rango inferior y por la manifiesta incompatibilidad de las disposiciones contenidas en el Decreto mencionado con la Carta Política, especialmente con los artículos 86, 150 y 152 de la misma.

 

2. El Gobierno Nacional mediante Decreto 404 de 14 de marzo de 2001, decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000,  “en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo”.

 

3. Transcurrido el término de un año a que hacía referencia el artículo 1º del Decreto 404 de 2001, sin que para entonces existiera sentencia del Consejo de Estado en relación con las demandas de nulidad incoadas contra el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, este de nuevo entró en vigor, razón esta por la cual al conocer de los conflictos de competencia suscitados entre distintos despachos judiciales para el conocimiento de acciones de tutela, la Corte Constitucional aplicó, en todos los casos, la excepción de inconstitucionalidad y decidió en consecuencia.

 

4. El Consejo de Estado en sentencia de 18 de julio de 2002 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con dos salvamentos de voto, declaró la nulidad del “inciso cuarto del numeral primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000”, y la del “inciso segundo del artículo 3º” del mismo Decreto y denegó las demás súplicas de las demandas a que se refieren los expedientes radicados en esa Corporación bajo los números 6414, 6424, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6714 y 7057.

 

5. Así las cosas, se encuentra por la Corte que el actor formuló esta acción de tutela contra la Empresa de Servicios Públicos de Quibdo, ahora intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos mediante Resolución No. 000031 de 11 de enero de 2005 mediante la cual se designó un Agente Especial para la toma de posesión con fines de liquidación, quien actúa como representante legal de la entidad intervenida.  Por ello, queda claro que no es la Superintendencia interventora sino la empresa intervenida quien es objeto de la acción de tutela referida y, por ello, no asiste la razón al  Juzgado Civil del Circuito de Quibdo en la declaración de nulidad de lo actuado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdo que la tramitó en primera instancia.  Ello significa, que, habrá de dejarse entonces sin efecto el auto de 27 de septiembre de 2005 proferido por el Juzgado mencionado y, en su lugar, habrá de ordenarse a ese despacho judicial que decida en virtud de la competencia funcional que le asiste lo que considere pertinente en relación con la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdo el 17 de agosto de 2005.

 

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

 

 

RESUELVE:

 

Dejar sin efecto el auto de 27 de septiembre de 2005 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdo en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Alberto Bermúdez Moreno en representación de sus hijos Dennis Paola y Alberto Stevin Bermúdez Delgado y, en su lugar, ordenar a ese despacho judicial decidir lo que en Derecho corresponda en relación con la impugnación de la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdo.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Presidente

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 


Salvamento de voto al Auto 253/05

 

 

 

Referencia: expediente ICC-941

 

Peticionario: ALBERTO BERMÚDEZ MORENO

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado