A264-05


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 264/05

 

IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR Y VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Intervención en la expedición de la disposición acusada

 

 

Referencia: expediente D-6027

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 107 de la Ley 906 de 2004.

 

Demandante:

Jaime Campos Jácome

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

 

Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil cinco (2005).

 

 

ANTECEDENTES:

 

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Jaime Campos Jácome solicita declarar la inconstitucionalidad del artículo 107 de la Ley 906 de 2004.

 

Mediante Auto del 02 de noviembre de 2005, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda de la referencia y corrió traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto correspondiente.

 

El 23 de noviembre de 2005, el expediente fue recibido en el Despacho del Magistrado Sustanciador incluyendo el oficio N° DP-1360 recibido en esta Corporación el 22 de noviembre de 2005, suscrito por EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN CARLOS Procurador General de la Nación, y por ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU Viceprocurador General de la Nación. En el mencionado se solicita a esta Corporación disponer que el Procurador General, en virtud de la función que le atribuye el numeral 33 del artículo 7º del Decreto- Ley 262 de 2000, designe al funcionario que debe rendir el concepto en el proceso de la referencia pues los suscritos se encuentran impedidos.

 

La razón que aducen para su impedimento es que como Procurador y Viceprocurador participaron en la comisión redactora el primero, y en la subcomisión redactora el segundo, del proyecto de ley que dio origen al nuevo Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-.

 

 

CONSIDERACIONES

 

Los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 “Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”, establecen las causales de impedimento y recusación de los Magistrados de esta Corporación, las cuales son aplicables al Procurador General de la Nación cuando interviene en el trámite de las acciones públicas de inconstitucionalidad.

 

Entre las causales mencionadas se encuentra la de haber intervenido en la expedición de la norma acusada, aducida por el Procurador General y el Viceprocurador como razón de impedimento. En consecuencia, deberá aceptarse el impedimento manifestado y el expediente será remitido al Procurador General de la Nación para que designe el funcionario que deberá rendir el concepto respectivo dentro del término restante para el cumplimiento de este requisito constitucional.

 

En virtud de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador doctor Edgardo José maya Villazón para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6027, por las razones expuestas.

 

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6027, por las razones expuestas.

 

Tercero.- ORDENAR que una vez levantada la suspensión, por Secretaria General de la Corte Constitucional se REMITA el expediente al señor Procurador General de la Nación, para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 278-5 de la Constitución.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria  General

 


SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-264 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA

 

 

Referencia: expediente D-6027

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 107 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

 

Impedimentos de los señores Procurador y Viceprocurador General de la Nación

 

Magistrado Ponente:

Dr. humberto antonio sierra porto

 

 

Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito presentar Salvamento de Voto frente al Auto que nos ocupa, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en innumerables oportunidades[1], en relación a que esta Corporación carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos del Procurador General de la Nación en su función de emitir conceptos dentro de los procesos de constitucionalidad, y con mayor razón, carece esta Corte de la competencia para conocer de los impedimentos del señor Viceprocurador General de la Nación, competencias, que en mi opinión, corresponden al Senado de la República.

 

Por lo anterior disiento del presente Auto.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 



[1] Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005, Expediente D-5807, entre muchos otros.