A001-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 001/06

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para aclarar fallo de tutela

 

COMPETENCIA FUNCIONAL-Se agota una vez el juzgado dicta la sentencia con la cual culmina su actividad jurisdiccional

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Consejos Seccional y Superior de la Judicatura Sala disciplinaria

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Competencia a prevención

 

 

 

Solicitud de Aclaración de la Sentencia T-829 de 2005 proferida por la Sala Segunda de Revisión en la acción de tutela promovida por el señor Luis Ernesto Guevara Ortiz contra el Ministerio de Defensa –Policía Nacional.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

 

 

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006).

 

Se decide por la Sala la solicitud de aclaración formulada por el actor respecto de la Sentencia T-829 de 2005 proferida por la Sala Segunda de Revisión en la acción de tutela promovida por el señor Luis Ernesto Guevara Ortiz contra el Ministerio de Defensa –Policía Nacional.

 

 

I.  ANTECEDENTES.

 

1. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional mediante Sentencia T-829 de 11 de agosto de 2005 decidió revocar la Sentencia de 16 de marzo de 2005 proferida por la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboral- en la acción de tutela interpuesta por Luis Ernesto Guevara Ortiz contra el Ministerio de Defensa –Policía Nacional- y, en su lugar, decidió “ordenar a la entidad demandada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia reexamine la situación del actor, considerando el dictamen otorgado por la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional y la Ley 923 de 2004, a fin de que en el término máximo de quince (15) días profiera la resolución correspondiente” en relación con la pensión de invalidez que por el accionante se solicita como consecuencia de la pérdida de su ojo izquierdo y el oído izquierdo cuando en funciones propias de su cargo como “agente del escuadrón antimotín de la Policía Nacional” fue herido el 22 de noviembre de 2002 por una bomba frente a las instalaciones de la Universidad del Valle.

 

 2. En memorial dirigido a esta Corporación por conducto de apoderado el 15 de noviembre de 2005, se solicita aclaración de la sentencia aludida para que al Ministerio de Defensa, -Policía Nacional- no le quede duda alguna sobre el derecho del accionante a la pensión de invalidez conforme a la Ley 923 de 2004, pues se sigue insistiendo “en no reexaminar al actor con base en la Ley 923 de 2004.. “como se puede observar en la resolución 0844 de 22 de noviembre de 2005 proferida por la Policía Nacional”.

 

 

II. CONSIDERACIONES.

 

1.  Como es suficientemente conocido, las sentencias judiciales una vez proferidas por el Juez, son intangibles por este, que desde entonces carece de competencia funcional para pronunciarse de nuevo sobre el asunto materia de la decisión en el proceso respectivo, o para introducirle modificación alguna a lo resuelto, salvo que se trate de los casos específicamente autorizados por el legislador para adicionar el fallo cuando omitió pronunciamiento que debería haberse hecho, o para corregir errores aritméticos, o para aclarar el contenido mismo del fallo cuando ello resulte indispensable para su cumplimiento.

 

2.  Conforme a la lógica jurídica se aclara lo que es ambiguo, lo que presenta motivos de confusión, lo que resulta equívoco, pero jamás la decisión que sea inequívoca, que no ofrezca dudas al intelecto para imponerse de su contenido, pues, en tal caso, a pretexto de una aclaración podría introducirse una modificación a la providencia, lo que resulta manifiestamente contrario a Derecho y a la seguridad jurídica que debe caracterizar a los fallos judiciales.

 

3.  En tal virtud, y como lo recordó la Corte en Autos 272 y 274 de 13 de diciembre de 2005, tiene por sentado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, “uno de los principios fundamentales del Derecho Procesal, es el del agotamiento de la competencia funcional del juzgador una vez dictada por este la sentencia con la cual culmina su actividad jurisdiccional, razón esta por la cual, dicha sentencia, como regla general, no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil autoriza la aclaración de las sentencias, de oficio a solicitud de parte, respecto de “los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva dela sentencia o que influyan en ella”.

 

“Conforme a este principio, se aclara lo que ofrece duda, lo que es ambiguo, lo que es susceptible de ocasionar perplejidad en su interlección y, solamente respecto de la parte resolutiva de los fallos o cuando lo expuesto en la parte motiva influye en aquella.  Es decir, mientras esa hipótesis no se encuentra establecida a plenitud, se mantiene incólume la prohibición al juzgador de pronunciarse de nuevo sobre la sentencia ya proferida, pues, se repite, ella es intangible para el juez que la hubiere dictado, a quien le está vedado revocarla o reformarla, aún a pretexto de aclararla (Auto 004 de 2000 M.P. Alfredo Beltrán Sierra).”

 

4. Aplicadas las nociones anteriores a la solicitud que ahora se analiza por la Corte se encuentra que la aclaración impetrada no puede prosperar por cuanto no existe duda alguna sobre la parte resolutiva de la Sentencia T-829 de 2005, ni tampoco sobre su parte motiva, tal como lo acepta el propio actor en su petición de aclaración.  Además, tal solicitud tampoco podría prosperar para dejar sin efecto la resolución No. 844 de 22 de noviembre de 2005 proferida por el Ministerio de Defensa –Policía Nacional- con posterioridad a la Sentencia T-829 de 11 de agosto de 2005, a la cual por razones de orden cronológico no podía referirse ni se refirió la sentencia cuya aclaración se pretende.

 

 

III. DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

DENEGAR la solicitud de aclaración de la Sentencia T-829 de 11 de agosto de 2005 formulada por el señor Luis Ernesto Guevara Ortiz contra el Ministerio de Defensa –Policía Nacional.

 

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General