A029-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 029/06

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Consejo Seccional de la Judicatura y Tribunal Superior del Distrito Judicial

 

 

Referencia : expediente ICC- 949

 

Conflicto de Competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, Sala Disciplinaria y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó en la acción de tutela promovida por Marco Fidel Holguín Mosquera contra la Fiscalía General de la Nación.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

 

 

Bogotá, D.C.,  ocho (8) de febrero de dos mil seis (2006).

 

Provee la Corte Constitucional sobre el aparente Conflicto de Competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, Sala Disciplinaria y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó en la acción de tutela promovida por Marco Fidel Holguín Mosquera contra la Fiscalía General de la Nación.

 

 

I.  ANTECEDENTES.

 

1. El ciudadano Marco Fidel Holguín Mosquera en escrito dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Quibdó-Chocó interpuso acción de tutela para que se le protejan sus derechos al debido proceso y a la defensa, que estima vulnerados por haber sido desvinculado sin causa prevista por la ley de su cargo como servidor público del CTI.

 

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Sala Única mediante auto de 16 de noviembre de 2005, declaró su incompetencia para conocer de esta acción de tutela, con invocación para ello de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, y ordenó en consecuencia devolver la actuación a la Oficina de Apoyo de la Coordinación Administrativa de Quibdó de la Rama Judicial, para los fines pertinentes.

 

3.  Remitido el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante auto de 21 de noviembre de 2005 se declaró incompetente para conocer de esta acción de tutela por considerar que la competencia se encuentra radicada en el Tribunal Superior del distrito Judicial de Quibdó conforme a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para que ella dirima ese conflicto.

 

4. La Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión de 26 de enero de 2006 no impartió aprobación al proyecto presentado por el magistrado doctor Jaime Araújo Rentería, en el que propuso la inhibición para decidir en este caso y, por ello, pasó el expediente al magistrado que sigue en turno en orden alfabético, para lo cual fue remitido a este último por la Secretaría el 2 de  febrero del presente año.

 

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1. Ante todo ha de recordarse por la Corte Constitucional que luego de expedido el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, proferido por el Presidente de la República y según el cual se “establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, esta Corporación, en auto ICC-118 de 26 de septiembre de 2000, reiterado en numerosas oportunidades, lo inaplicó en virtud de la primacía que a la Constitución ha de darse sobre normas de rango inferior y por la manifiesta incompatibilidad de las disposiciones contenidas en el Decreto mencionado con la Carta Política, especialmente con los artículos 86, 150 y 152 de la misma.

 

2. El Gobierno Nacional mediante Decreto 404 de 14 de marzo de 2001, decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000,  “en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo”.

 

3. Transcurrido el término de un año a que hacía referencia el artículo 1º del Decreto 404 de 2001, sin que para entonces existiera sentencia del Consejo de Estado en relación con las demandas de nulidad incoadas contra el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, este de nuevo entró en vigor, razón esta por la cual al conocer de los conflictos de competencia suscitados entre distintos despachos judiciales para el conocimiento de acciones de tutela, la Corte Constitucional aplicó, en todos los casos, la excepción de inconstitucionalidad y decidió en consecuencia.

 

4. El Consejo de Estado en sentencia de 18 de julio de 2002 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con dos salvamentos de voto, declaró la nulidad del “inciso cuarto del numeral primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000”, y la del “inciso segundo del artículo 3º” del mismo Decreto y denegó las demás súplicas de las demandas a que se refieren los expedientes radicados en esa Corporación bajo los números 6414, 6424, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6714 y 7057.

 

5. Analizado el expediente se encuentra por la Corte que esta acción de tutela fue dirigida por el actor contra la Fiscalía General de la Nación, razón ésta por la cual conforme al artículo 1º, numeral 1º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000 la competencia para conocer de ella corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y a los Consejos Seccionales de la Judicatura, por lo que corresponderá tramitarla al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, despacho éste al que fue dirigida inicialmente por el actor.

 

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

 

 

RESUELVE:

 

Remítase el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por el señor Marco Fidel Holguín Mosquera, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, para que se tramite y decida sin más dilación.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Presidente

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

AUSENTE EN COMISION

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 


Salvamento de voto al Auto 029/06

 

 

 

Referencia: expediente ICC-949

 

Peticionario: Marco Fidel Holguin Mosquera

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado