A079-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 079/06

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Distintas jurisdicciones

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional/ACCION DE TUTELA CONTRA BANCO DE LA REPUBLICA-Competencia del Consejo Seccional de la Judicatura

 

 

Referencia: expediente I.C.C. 984

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y tres Civil del Circuito de Bogotá D.C.

 

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

 

 

Bogotá, D.C.,  primero (1) de marzo de dos mil seis (2006).

 

Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver el conflicto de competencia suscitado entre las autoridades judiciales de la referencia, con ocasión de la acción de tutela promovida por Inés Helena Rueda Arciniegas contra  el Banco de la República.

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

1.                La ciudadana Inés Helena Rueda Arciniegas, presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, acción de tutela contra el Banco de la República para que se le ampare los derechos constitucionales a la seguridad social, salud, vida, igualdad y honra que considera vulnerados debido a que el Banco de la República no le ha reconocido la sustitución pensional que solicita, en calidad de compañera permanente del señor Enrique Castellanos Herrera, quien falleció el 14 de septiembre de 1989.

 

2.                Sin previo reparto, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante auto del 31 de enero de 2006, remite las diligencias a los Juzgados del Circuito (reparto) en aplicación al inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000: “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, atendiendo que la acción de tutela se dirige contra el Banco de la República.

 

3.                Al Juzgado 33 Civil del Circuito le fue repartida la presente acción de tutela, mediante auto del 6 de febrero de 2006  declaró su incompetencia para conocer de la acción de tutela, ya que está dirigida en contra de un ente de orden nacional no descentralizado por servicios. Por lo anterior remite el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca por competencia, según lo dispuesto en el inciso 5°, numeral 1°, del decreto 1382 de 2000.

 

4.                 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “A”, mediante auto del 9 de febrero de 2006 ordena remitir el expediente al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, para que éste plantee el conflicto de competencia negativo con el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, juez ante el que se había presentado  inicialmente la acción de tutela.

 

5.                El Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 13 de febrero de 2006 plantea el conflicto de competencia negativo y ordena remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para determinar si la competencia para conocer del presente caso recae en el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, o en su defecto, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

1.                El aparente conflicto de competencia sub examine, se presenta entre jueces de distintas jurisdicciones, por lo tanto es competente la Corte para conocer de este, debido a que los jueces trabados en el conflicto no tienen superior jerárquico común.

 

2.                En este caso, se presento la acción de tutela contra el Banco de la República, autoridad pública del orden nacional de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 371 a 373 de la Constitución Política. Siendo ello así, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, numeral 1º, del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la presente acción le corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, lo que significa que en este caso es al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- al que corresponde su tramitación y decisión.

 

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

 

 

RESUELVE:

 

Remítase al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por la ciudadana Inés Helena Rueda Arciniegas, a la cual se refiere la parte motiva de esta providencia, para que sin más dilación, la tramite y decida en forma inmediata.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 


Salvamento de voto al Auto 079/06

 

 

 

Referencia: expediente ICC-984

 

Peticionario: INES HELENA RUEDA ARCINIEGAS

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado