A093-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 093/06

 

SENTENCIA JUDICIAL-Una vez proferida por el juez agota la competencia funcional/ADICION DE SENTENCIA JUDICIAL-Improcedencia salvo que sea necesaria o por haber incurrido en omisión

 

Las sentencias judiciales una vez proferidas por el juez agotan la competencia funcional, razón ésta por la cual no pueden ser objeto de nuevo pronunciamiento por el mismo juzgador que las profirió, salvo el caso de que sea procedente la corrección de errores aritméticos o de algunas expresiones, o en la hipótesis de ser necesaria su adición o aclaración. Será procedente la adición del fallo cuando quiera que quien lo profirió no hubiere decidido sobre todos los extremos de la litis, o lo que es lo mismo, hubiere incurrido en una omisión por abstenerse de decidir sobre alguno de los aspectos que deberían haberse incluido en la decisión.

 

ADICION DE SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Procedencia por omitir nombres en parte resolutiva de la sentencia T-054/06

 

Referencia: expediente T-1201110

 

Peticionario: Sindicato de Trabajadores de Textiles Konkord S.A. SINTRATEXKON”.

 

Solicitud de adición a la sentencia T-054 de 2 de febrero de 2006.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

 

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006)

 

Se decide por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional la solicitud formulada por el Sindicato de Trabajadores de Textiles Konkord S.A., para que se adicione la sentencia T-054 de 2 de febrero de 2006.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante sentencia T-054 de 2 de febrero de 2006 concedió la acción de tutela al derecho de asociación sindical cuya protección fue solicitada por algunos trabajadores de la Empresa Textiles Konkord S.A. en virtud del despido de que fueron objeto como fundadores del Sindicato de la empresa mencionada o de adherentes inmediatos al acto de fundación.

 

2. Conforme aparece en la sentencia T-054 de 2006, en el resumen de los fundamentos fácticos de la acción de tutela a que se ha hecho referencia, interpuesta por el Presidente del Sindicato de Trabajadores de Textiles Konkord S.A., como representante de los trabajadores, se expresó que: 

 

“2. …El día 5 de junio de 2005, en la ciudad de Bogotá, D.C., siendo trabajador activo de la empresa, junto con un grupo 25 trabajadores, fundaron el Sindicato de Trabajadores de Textiles Konkord S.A. - “SINTRATEXKON”, al que posteriormente se sumaron 24 más de ellos. El acto de creación fue notificado al representante legal de la empresa el día 7 de junio de 2005, mediante documento escrito entregado por el accionante en compañía de un miembro de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT y dos trabajadores de la empresa y el día 9 de junio de 2005, se procedió a solicitar ante el Ministerio de la Protección Social la correspondiente inscripción en el registro sindical.

 

“3. …La asamblea constitutiva estuvo conformada por los señores José Danilo Cagua Garzón, Milciades Ricargo Urrego, Asmet Benhur Buitrago L, Francisco Niampira Aldana, Nelson Enrique Salguero Ibáñez, Nelson Lizarazo Ravelo, Humberto Sosa Díaz, Oscar Mauricio Gómez Cuervo, José Eugenio Beltrán Orjuela, Efraín Calderón Saénz, Pedro Alejo Soche Arévalo, Silvio López Moreno, Fabio Jara Cortés, José Danilo Barco Ortegón, Luis Alfonso Otero Hernández, Gustavo Espinosa Contreras, John Jairo Arboleda Villegas, Celso Useche Beltrán, José Obed Rendón González, Hugo López Moreno, Pablo Pinzón Mendoza, Arnulfo Caviedes Moreno, Clara Susana Parra Zambrano, Plinio José Camargo Martínez y Héctor Manuel López. Con posterioridad se afiliaron también: Medardo Linares, Gerardo Toledo Ostios, Luis E. Rodríguez, José del Carmen Jiménez Suspes, Alvaro Pomar Montaña, Orlando Rodríguez, José Antonio Figueroa, Fanny Janeth Tamayo, Luis E. Uribe, Hermes Bernal Aguirre, Wilfran González, Juan Genaro Laurens Romero, Héctor Manuel González, José Rolando Tarquino, Angel Ovidio Daza, Oswaldo Corredor Aipa, Jhon Wilman Alvarado Caminos, Pablo Castillo, Germán Antonio Morales, Yerbail Meneces, Mauricio Ramírez Rivera, Alfonso Santacruz, Fabio Ariza Duarte y Gustavo Arboleda”.

 

3. En el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia aludida se ordenó por la Corte el “reintegro en cargos de igual o superior categoría a los que venían desempeñando cuando se produjo la terminación unilateral del contrato de trabajo” de algunos trabajadores, entre los cuales no se incluyó a los señores José Eugenio Beltrán Orjuela y José Danilo Barco Ortegón, no obstante haber sido integrantes de la Asamblea constitutiva del Sindicato, como aparece en la relación que de ellos se hizo en el numeral 3º del acápite denominado “antecedentes” en la sentencia mencionada, y que se transcribió anteriormente.

 

4. En tales condiciones, se solicitó por la parte actora la adición del numeral 2º de la parte resolutiva de la sentencia a que se ha hecho referencia, para que se incluyan a los trabajadores omitidos en la orden de reintegro a que se hizo alusión.

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Las sentencias judiciales una vez proferidas por el juez agotan la competencia funcional, razón ésta por la cual no pueden ser objeto de nuevo pronunciamiento por el mismo juzgador que las profirió, salvo el caso de que sea procedente la corrección de errores aritméticos o de algunas expresiones, o en la hipótesis de ser necesaria su adición o aclaración.

 

2. Será procedente la adición del fallo cuando quiera que quien lo profirió no hubiere decidido sobre todos los extremos de la litis, o lo que es lo mismo, hubiere incurrido en una omisión por abstenerse de decidir sobre alguno de los aspectos que deberían haberse incluido en la decisión.

 

3. Aplicados los principios anteriores, es evidente en este caso, de la simple comparación del listado de quienes concurrieron a la Asamblea constitutiva del Sindicato de Trabajadores Textiles Konkord S.A. (numeral 3º, capítulo “antecedentes”, sentencia T-054 de 2006), con la lista de los trabajdores que aparece en el numeral 2º de la parte resolutiva de la misma sentencia, que fueron omitidos los señores José Eugenio Beltrán Orjuela y José Danilo Barco Ortegón, razón ésta por la cual es procedente la adición de la sentencia que por el actor se solicita.

 

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

ADICIONAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-054 de 2 de febrero de 2006, para incluir en él a los señores José Eugenio Beltrán Orjuela y José Danilo Barco Ortegón.

 

Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General