A118-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 118/06

 

 

Referencia: Sentencia T-015 de 2006

 

(Expedientes acumulados:  T-1197713, T-1214412 y T-1224244)

 

Acciones de tutela instauradas por Celmira Ospina de Valdés y otras contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006).

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

1. Que en los párrafos finales del numeral 12 de la parte motiva de la sentencia de la referencia se expresó:

 

 

“Los argumentos anteriores conducen a esta Sala de Revisión a conceder la tutela impetrada en las tres demandas, con el fin de ordenar al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que defina las condiciones a través de las cuales los padres de los afiliados al Fondo, que no gozan de una pensión y dependen económicamente de sus hijos, podrán acceder al servicio de salud del magisterio, como  cotizantes dependientes. Como se ha indicado, la regulación de esta figura dentro del régimen de salud del magisterio permitirá a los docentes cumplir con su deber de solidaridad y pondrá la reglamentación del régimen sobre este punto en consonancia con las normas de la Constitución que consagran el deber de solidaridad y la protección de la familia y de las personas de la tercera edad.

 

“Por lo tanto, se ordenará al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro del  término de un mes a partir de la notificación de esta sentencia, regule, a nivel nacional, la prestación del servicio de salud del Magisterio a los padres de los afiliados al Fondo, que no gozan de una pensión y dependen económicamente de sus hijos. Igualmente, se exhortará al Consejo Directivo para que examine la posibilidad de extender la  figura de los cotizantes independientes a los demás familiares próximos de los docentes afiliados al Fondo.”   (subrayas no originales)

 

 

2. Que, como se observa, por un error de digitación se escribió en la última frase del último párrafo que “se exhortará al Consejo Directivo para que examine la posibilidad de extender la  figura de los cotizantes independientes a los demás familiares próximos de los docentes afiliados al Fondo”, cuando en realidad se debía escribir “se exhortará al Consejo Directivo para que examine la posibilidad de extender la figura de los cotizantes no independientes a los demás familiares próximos de los docentes afiliados al Fondo.” (subrayas no originales)

 

3. Que el mencionado error de digitación fue reproducido en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de la referencia, en el cual se dispuso:

 

 

“Tercero.- EXHORTAR al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para que examine la posibilidad de extender la  figura de los cotizantes independientes a los demás familiares próximos de los docentes afiliados al Fondo.” (subraya no original)

 

 

4. Que como se deduce del texto de la sentencia, el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia se refería en realidad a la figura de los cotizantes no independientes, razón por la cual se hace necesario corregirlo.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-015 de 2006, el cual quedará así:

 

“Tercero.- EXHORTAR al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para que examine la posibilidad de extender la  figura de los cotizantes no independientes a los demás familiares próximos de los docentes afiliados al Fondo.”

 

Segundo.- ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que notifique a los demandados dentro de los procesos de la referencia sobre la corrección introducida a través del presente auto.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado Sustanciador

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General