A118A-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 118A/06

 

 

Referencia: Sentencia T-1203 de 2005 –T-1155932

 

Acción de tutela instaurada por Yolanda Hernández Vélez contra el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

 

 

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil seis (2006).

 

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Primero: Que en la parte resolutiva de la sentencia T-1203 de 2005, se ordenó oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, con el fin de que la entidad tome nota de la decisión en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-0268825.

 

Segundo: Que la Secretaría General de esta Corporación informa que el Oficio STB 118/2005 remitido a la Oficina a la que se refiere el punto anterior no fue recibido, porque “el oficio debe ser dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Centro”.

 

Tercero: Que resulta necesario corregir la orden impartida, en el sentido indicado, atendiendo al número de matrícula inmobiliaria y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que deberá realizar la anotación.

 

 

RESUELVE

 

Primero: Corregir el aparte dos, del punto Tercero de la parte resolutiva de la sentencia T- 1203 de 2005 proferida el 24 de noviembre de 2005, en relación con el número de matrícula inmobiliaria objeto de la medida y la Oficina de Registro a quien corresponde hacer la anotación.

 

Por lo tanto, el punto Tercero de dicha parte resolutiva quedará así:

 

 

“Tercero.- Ordenar a las señoras Alicia Yilma Gutiérrez Beltrán y Yolanda Hernández Vélez, abstenerse de enajenar las cuotas que les fueron adjudicadas a la primeramente nombrada y al señor Andrés Gutiérrez Hernández en la Sucesión de Alvaro Gutiérrez Piñeros, hasta tanto no se rehaga la partición en lo relativo a sus hijuelas y el trabajo se apruebe y registre.

 

 

Para el efecto se ordena la inscripción de esta decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, matrícula inmobiliaria 50C-0268825, con la salvedad de que no procede la caución prevista en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, dada la naturaleza oficiosa de la medida. Ofíciese por la Secretaría General de esta Corporación”.

 

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General