A123-06


IV

Auto 123/06

 

ACCION DE TUTELA CONTRA CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION-Devolución expediente por nulidad de todo lo actuado

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Remisión acción de tutela e incidente de nulidad para que se de trámite a la impugnación presentada en tiempo

 

 

Referencia: expediente T-1251171

 

Asunto: Acción de tutela instaurada por el señor Jhon Jairo Velásquez contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero -en liquidación-.

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil seis (2006).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el señor Jhon Jairo Velásquez Henao, interpuso acción de tutela el día 3 de noviembre de 2005 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero -en liquidación-, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso material y no meramente formal a la administración de justicia y a la ejecución y cumplimiento de las sentencias en firme, entre otros. 

 

A juicio del actor, sus derechos vienen siendo vulnerados debido al incumplimiento de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero -en liquidación-, a la sentencia proferida el 26 de enero de 2003 por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral el 30 de mayo de 2001 dentro del proceso ordinario laboral que inició contra dicha entidad.

 

2. Que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca mediante proveído del 3 de noviembre de 2005 se declaró incompetente para conocer del asunto, por considerar que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 quienes deben conocer del proceso son los jueces del circuito o con categorías de tales. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a la oficina Judicial para que fuera repartido entre los jueces mencionados.

 

3. Que efectuado nuevamente el reparto, le correspondió conocer de esta acción de tutela al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 21 de noviembre de 2005 negó el amparo solicitado al considerar que la Caja Agraria -en liquidación- no vulneró los derechos fundamentales del actor por cuanto el pago de la indemnización moratoria y de los intereses moratorios que se reclama debe someterse al proceso liquidatorio.

 

4. Que el 28 de noviembre de 2005 el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, mediante oficio N° 3068 remitió el proceso de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

5. Que el 29 de noviembre de 2005, el señor Jhon Jairo Velásquez Henao, actuando como demandante en la acción de tutela de la referencia, interpuso recurso de apelación contra el fallo del 21 de noviembre de 2005 proferido por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá.

 

6. Que el 5 de diciembre de 2005, el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la mencionada decisión.

 

7. Que el 13 de diciembre de 2005, el señor Jhon Jairo Velásquez Henao solicitó al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá que declarara la nulidad de lo actuado a partir del auto que negó la impugnación al considerar que el recurso de apelación contra el fallo proferido el 21 de noviembre de 2005 había sido interpuesto en término.

 

8. Que mediante Auto del 15 de diciembre de dos mil cinco (2005), la Sala de Selección Número Doce de la Corte Constitucional, decidió escoger para revisión la acción de tutela de la referencia, correspondiéndole por reparto a la Sala Quinta de Revisión.

 

9. Que el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 23 de marzo de 2006, declaró la nulidad de lo actuado en el proceso de la referencia, a partir del auto que negó la impugnación, en razón a que el mencionado recurso fue interpuesto por el accionante en término. Esto dijo el juzgado al respecto:

 

“Efectivamente al accionante le asiste razón, ya que de acuerdo a la prueba aportada por CORREOS DE COLOMBIA el telegrama N° 2349 fue entregado por dicha empresa el 24 de noviembre de 2005.

 

En consecuencia para impugnar el término es e tres días los que en efecto vencían el 29 de noviembre de 2005, día en que entregó el escrito de impugnación.

 

Así las cosas dicho recurso se encuentra en tiempo y por tanto ha de decretarse la nulidad del auto que negó la impugnación.”

 

10. Que la Secretaría General de la Corte Constitucional, remitió el cinco (5) de abril de 2006,  memorial del tres (3) de abril del mismo año, suscrito por el señor Fernando Ortegón Montenegro, Secretario del Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, por medio del cual solicita “... de manera URGENTE...” la devolución del expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia con el fin de dar cumplimiento a la providencia del treinta (30) de marzo del corriente año proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil.

 

En la citada providencia, se ordenó el envío de dichas diligencias con el fin de surtir el trámite del recurso de apelación interpuesto, el cual se admitió a partir de la declaratoria de nulidad procesal por pretermisión de instancia por parte del Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá.

 

De igual manera en la citada decisión, se impuso la obligación de adelantar ante la Corte Constitucional las gestiones necesarias para lograr la devolución inmediata del citado expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil.

 

11. Que, así mismo, la Secretaría General de la Corte Constitucional, remitió el cinco (5) de abril de 2006, comunicación calendada el mismo día, firmada por el señor Fernando Ortegón Montenegro, Secretario del Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual remite el incidente de nulidad contra la decisión que negó el trámite de la impugnación de la referencia.

 

12. Que, así las cosas, al retrotraerse el presente proceso por virtud de la nulidad procesal declarada, al trámite de segunda instancia[1], la Corte se abstendrá de decidir de fondo la presente solicitud de amparo constitucional, y en su lugar ordenará remitir el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia y del incidente de nulidad mencionado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil,  para que de trámite a la impugnación presentada en tiempo por el señor Jhon Jairo Velásquez Henao.

 

En mérito de lo expuesto, la sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO: ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá en relación con el trámite de la acción de amparo constitucional impetrada por el señor Jhon Jairo Velásquez Henao contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero -en liquidación-  por las razones expuestas en esta providencia.

 

SEGUNDO: REMITIR por Secretaría General de esta Corporación, el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia y del incidente de nulidad mencionado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil, para que dé trámite a la impugnación, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 

 

TERCERO: COMUNICAR al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, la orden de envío del expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia y del incidente de nulidad mencionado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil, prevista en el numeral segundo del presente Auto.

 

CUARTO: Surtida la segunda instancia, devuélvase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese y Cúmplase

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado Sustanciador

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General