A126-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 126/06

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Aplicación

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Competencia del superior funcional/ACCION DE TUTELA DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA EN PROCESO EJECUTIVO-Conocimiento por Juzgado Promiscuo del Circuito

 

Referencia: expediente ICC-995

 

Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia en la acción de tutela promovida por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto Bolívar.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

 

 

Bogotá, D.C.,  veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006).

 

Provee la Corte Constitucional sobre el aparente Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia en la acción de tutela promovida por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto Bolívar.

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

1. El Banco Agrario de Colombia S.A. en escrito dirigido al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto para que se le protejan los derechos fundamentales “al debido proceso, al derecho de defensa, al derecho de contradicción” y al “derecho de acceso a la administración de justicia”, los cuales afirma que fueron vulnerados en proceso de ejecución iniciado por Libardo Sierra Rodríguez contra el banco mencionado.

 

2. Admitida a trámite la acción de tutela a que se ha hecho referencia, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacincto (Bolívar), en escrito presentado el 6 de febrero de 2006 solicitó negar por improcedente el amparo solicitado por el actor.

 

3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, en auto de 8 de febrero de 2006 ordenó vincular a esta acción de tutela al doctor José Luciano España Tovar como Juez Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, suscrito por la doctora Mariela Esther Romero Montes, quien actuó como Juez ad-hoc para el efecto.

 

4. El Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, en el mismo auto de 8 de febrero de 2006, se declaró incompetente para conocer de esta acción de tutela y ordenó remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena como superior funcional de los dos despachos judiciales a que se ha hecho referencia en los numerales precedentes.

 

5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en auto de 20 de febrero de 2006, manifestó su incompetencia para conocer de esta acción de tutela por considerar que ella fue interpuesta contra el Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar, razón por la cual ordenó devolver el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito con sede en ese municipio para los fines pertinentes.

 

6. El Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, en auto de 28 de febrero de 2006, reiteró su falta de competencia para conocer de esta acción de tutela y ordenó enviar el expediente a la Corte Constitucional para que se decida el conflicto de competencia así suscitado.

 

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1. Ante todo ha de recordarse por la Corte Constitucional que luego de expedido el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, proferido por el Presidente de la República y según el cual se “establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, esta Corporación, en auto ICC-118 de 26 de septiembre de 2000, reiterado en numerosas oportunidades, lo inaplicó en virtud de la primacía que a la Constitución ha de darse sobre normas de rango inferior y por la manifiesta incompatibilidad de las disposiciones contenidas en el Decreto mencionado con la Carta Política, especialmente con los artículos 86, 150 y 152 de la misma.

 

2. El Gobierno Nacional mediante Decreto 404 de 14 de marzo de 2001, decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000,  “en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo”.

 

3. Transcurrido el término de un año a que hacía referencia el artículo 1º del Decreto 404 de 2001, sin que para entonces existiera sentencia del Consejo de Estado en relación con las demandas de nulidad incoadas contra el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, este de nuevo entró en vigor, razón esta por la cual al conocer de los conflictos de competencia suscitados entre distintos despachos judiciales para el conocimiento de acciones de tutela, la Corte Constitucional aplicó, en todos los casos, la excepción de inconstitucionalidad y decidió en consecuencia.

 

4. El Consejo de Estado en sentencia de 18 de julio de 2002 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con dos salvamentos de voto, declaró la nulidad del “inciso cuarto del numeral primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000”, y la del “inciso segundo del artículo 3º” del mismo Decreto y denegó las demás súplicas de las demandas a que se refieren los expedientes radicados en esa Corporación bajo los números 6414, 6424, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6714 y 7057.

 

5. Así las cosas, se encuentra por la Corte que el Banco Agrario de Colombia S.A. interpuso la acción de tutela a que se ha hecho referencia contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto, razón ésta por la cual la competencia para conocer de ella conforme a lo dispuesto por el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, le corresponde al superior funcional, es decir, en este caso, al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, quien en consecuencia deberá resolver lo que fuere pertinente.

 

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

 

 

RESUELVE:

 

Remítase el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto de Bolívar, al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, para que se tramite y decida sin más dilación.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 


Salvamento de voto al Auto 126/06

 

 

 

Referencia: expediente ICC-995

 

Peticionario: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado