A127-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 127/06

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Superior jerárquico común/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común

 

PRINCIPIO PERPETUATIO JURISDICTIONIS-No se puede trasladar conocimiento de tutela en razón del cambio de naturaleza de entidades demandadas por afectar derechos fundamentales

 

ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS DEL ORDEN NACIONAL-Conocimiento por jueces de circuito o con categoría de tales en primera instancia

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL INPEC-Competencia del Tribunal Superior de Neiva

 

 

Referencia: expediente I.C.C.-998

 

Conflicto de competencia entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en la acción de tutela promovida por el señor Javier Losada contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Regional Huila-.

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

Bogotá D.C veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas que le conceden los artículos 241-9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado el presente auto, con base en los siguientes

 

 

ANTECEDENTES

 

1. El 17 de febrero de 2006, el ciudadano Javier Losada, interno en la Penitenciaría el Diamante de Girardot, instauró acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Regional Huila-, al  considerar lesionados tanto sus derechos a la igualdad y a la intimidad, entre otros, como los derechos de sus menores hijos en razón de su traslado de la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva al centro carcelario mencionado.

 

2. El Juzgado Primero de Menores de Neiva, mediante decisión de marzo 3 de 2006 tuteló los derechos fundamentales invocados por el actor y ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Regional Huila- realizar todas las gestiones necesarias para efectuar el traslado del interno Javier Losada al establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva.

 

3. Impugnado el fallo anterior por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia, mediante proveído de marzo 16 de 2006 declaró la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, al considerar que debía vincularse a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. En esta medida, consideró que deben conocer del asunto de conformidad con el inciso 1° del numera 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, razón por la cual dispuso remitir el expediente a la oficina judicial con el fin de que se efectuara un nuevo reparto.

 

4. Efectuado el reparto,  el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, mediante providencia de marzo 21 de 2006, planteó un conflicto negativo de competencia al considerar que de conformidad con el inciso 2° numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 son competentes para conocer del asunto los jueces del Circuito o con categorías de tales, toda vez que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, lo que  lo ubica como una entidad descentralizada por servicios del orden nacional. Así mismo, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para que dirima el presente conflicto.

 

 

 CONSIDERACIONES

 

1. Esta Corporación en abundante jurisprudencia, ha sostenido que los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas.

 

Por consiguiente, sólo en la medida en que los jueces trabados en conflicto no tengan superior jerárquico común, es esta Corporación, como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, la llamada a desatarlos.

 

2. Como el conflicto de competencia sub examine, se presenta entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,  la Corte Constitucional es quien debe resolverlo.

 

3. En el presente caso, la controversia procesal que se analiza, se originó porque el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva erradamente consideró que como debía vincularse al trámite de la presente acción de tutela a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la competencia debía variarse en razón a que dicha entidad, según su criterio es una autoridad pública del orden nacional.

 

4. Para la Corte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva desconoció, en primer lugar, que de conformidad con el principio de la perpetuatio jurisdictionis, una vez radicado el conocimiento de un proceso de tutela en determinado despacho judicial, si el juez considera necesario vincular a otros sujetos para la debida protección de los derechos fundamentales, resulta inadmisible trasladarlo a otro en razón del cambio de naturaleza de las entidades demandadas y en segundo término, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es una entidad descentralizada por servicios del orden nacional, razón por la cual, debían conocer del asunto, en primera instancia, de conformidad con el inciso 2° numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, los jueces del circuito o con categoría de tales, como en este caso, sucedió.

 

5. De conformidad con lo anterior, esta Corporación dejará sin efecto alguno el Auto de marzo 16 de 2006 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia, mediante el cual, declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de la acción de tutela instaurada por el señor Javier Losada contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Regional Huila-, y ordenará a dicha autoridad judicial decida en segunda instancia de la impugnación formulada por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 3 de marzo del corriente año por el Juzgado Primero de Menores de Neiva.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Dejar sin efecto el Auto de marzo 16 de 2006 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia, mediante el cual, se declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de la acción de tutela instaurada por el señor Javier Losada contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Regional Huila-.

 

SEGUNDO.- Remitir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia, el expediente de la acción de tutela instaurada por el señor Javier Losada contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Regional Huila- para que resuelva la impugnación formulada.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 


Salvamento de voto al Auto 127/06

 

 

Referencia: expediente ICC-998

 

Peticionario: JAVIER LOSADA

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado