A136-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 136/06

 

RECUSACION DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedente porque competencia de Procurador ya se agotó con la presentación de su concepto

 

La recusación presentada por el ciudadano no es procedente por cuanto la competencia del Procurador General de la Nación ya se agotó con la presentación de su concepto dentro del presente proceso, el día 1° del febrero del año en curso.

 

 

Referencia: expedientes D-6122, 6123 y 6124.

 

Demandas de inconstitucionalidad contra los Arts. 122, 123 (parcial),  124, modificados por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, y 32, numeral 7, de la ley 599 de 2000  Código Penal.

 

Demandantes: Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia , Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAÚJO RENTERIA

 

 

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil seis  (2006)

 

Provee la Corte en relación con la Recusación formulada por el ciudadano Carlos Eduardo Corssi Otálora contra el Señor Procurador General de la Nación , en los procesos D-6122, D-6123 y D-6124 en los cuales se demanda la declaración de inexequibilidad de los artículos 122, 123 ( parcial ) , 124 y 32 numeral 7 de la ley 599 de 2000 “ por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal “ .

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1.   Mediante auto de dieciséis ( 16 ) de diciembre de dos mil cinco ( 2005 ) el Despacho del Magistrado Sustanciador admitió las demandas presentadas por  Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia , Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana ; contra  los Arts. 122, 123 (parcial),  124, modificados por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, y 32, numeral 7, de la ley 599 de 2000 (  Código Penal )

 

2. El día treinta ( 30 ) de enero de 2006 se fijó en lista el proceso de la referencia y comenzó a correr el término de treinta ( 30 ) días de traslado al Señor Procurador General de la Nación . ( Art. 7° Decreto 2067 de 1991 ) .

 

3.  Mediante escrito  No. 4024 presentado el primero ( 1° ) de febrero  de 2006, el Procurador General de la Nación, Doctor Edgardo José Maya Villazón,   rindió Concepto en el presente proceso.

 

4.  El ciudadano Carlos Eduardo Corssi Otálora presenta recusación contra el señor Procurador General de la Nación .  Escrito que fue remitido al Despacho del Magistrado Sustanciador por la Secretaria General de esta Corporación el día tres ( 3 ) de mayo de 2006 . 

 

5.  En sesión de Sala Plena de la Corte Constitucional , de tres ( 3 ) de mayo del presente año, se somete a consideración la recusación mencionada.

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

De lo expuesto con anterioridad se puede constatar lo siguiente:

 

1.  El Señor Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, presentó Concepto dentro del proceso de la referencia, el día 1° de febrero del presente año. Concepto este de radicación interna de la Procuraduría General de la Nación número 4024.

 

2.  Por consiguiente, y luego de constatar que el Concepto rendido por el Señor Procurador General de la Nación fue entregado dentro del término señalado en el Decreto 2067 artículo 7°, se puede afirmar que se agotó la Competencia que las normas constitucionales y legales le otorgan al Jefe del Ministerio Público al interior de este tipo de procesos de constitucionalidad.

 

3.  En consecuencia, el término para que se conceptúe,  de parte del Señor Procurador General de la Nación, culminó.

 

4.  En este orden de ideas, la recusación presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Corssi Otálora no es procedente por cuanto la competencia del Procurador General de la Nación ya se agotó con la presentación de su concepto dentro del presente proceso , el día 1° del febrero del año en curso.

 

 

III. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.  RECHAZAR por improcedente la recusación presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Corssi Otálora contra el Señor Procurador General de la Nación.

 

Segundo.  Contra este auto no procede recurso alguno.

 

El original de esta providencia incorpórese al expediente D-6122, al cual fueron acumulados los expedientes D-6123 y D-6124.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Vicepresidente

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General