A149-06


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Auto 149/06

 

RECURSO DE REPOSICION CONTRA AUTO QUE RESUELVE NULIDAD EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia

 

El Decreto 2067 de 1991, que establece el procedimiento aplicable a los procesos de control de constitucionalidad adelantados por esta Corporación, no dispone que procedan recursos contra los autos mediante los cuales la Sala Plena decide sobre las solicitudes de nulidad presentadas contra sus sentencias. Al no existir disposición procesal expresa que permita a los ciudadanos interponer tales recursos, la presentación de un recurso de reposición en estas hipótesis resulta improcedente, y la Corte Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre él.

 

 

 

Referencia: Sentencia C-1043 de 2005 y Auto 116 de 2006.

 

Recurso de reposición contra el Auto 116 de 2006, que resolvió la solicitud de nulidad interpuesta contra la sentencia C-1043 de 2005.

 

Magistrados Ponentes:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Dr. HUMBERTO SIERRA PORTO

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Dra. CLARA  INES VARGAS HERNANDEZ

 

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis, y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

 

I.                  ANTECEDENTES

 

El ciudadano Ciro Antonio Rojas Agudelo, obrando en su calidad de Presidente de la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial – UNIMAR, interpuso solicitud de nulidad de la sentencia C-1043 de 2005, sobre el Acto Legislativo No. 02 de 2004. Esta solicitud de nulidad fue resuelta negativamente por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto 116 de 2006.

 

El referido ciudadano, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Corte Constitucional el 27 de abril de 2006, interpuso recurso de reposición contra el Auto 116 de 2006, por estar en desacuerdo con las razones expuestas en dicha providencia por la Corte Constitucional.

 

 

II.               CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

El Decreto 2067 de 1991, que establece el procedimiento aplicable a los procesos de control de constitucionalidad adelantados por esta Corporación, no dispone que procedan recursos contra los autos mediante los cuales la Sala Plena decide sobre las solicitudes de nulidad presentadas contra sus sentencias. Al no existir disposición procesal expresa que permita a los ciudadanos interponer tales recursos, la presentación de un recurso de reposición en estas hipótesis resulta improcedente, y la Corte Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre él.

 

En consecuencia, será rechazado el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano Ciro Antonio Rojas contra el Auto 116 de 2006, que decidió sobre la petición de nulidad presentada contra la sentencia C-1043 de 2005.

 

En cualquier caso, incluso si se admitiera la procedencia de recursos de reposición contra los autos de Sala Plena en los que se resuelve sobre las solicitudes de nulidad, dichos recursos habrían de interponerse dentro del término de ejecutoria de la providencia recurrida, ya que según se ha explicado en numerosos pronunciamientos de esta Corporación, otras actuaciones procesales tales como las solicitudes de aclaración y las peticiones de nulidad deben interponerse dentro del término de ejecutoria correspondiente. En este supuesto hipotético también habría de rechazarse el recurso de reposición presentado por el ciudadano Rojas, ya que según informó la Secretaría de la Corte Constitucional, el Auto de Sala Plena A-116 del 29 de marzo de 2006 fue notificado por medio del estado número 060, del 20 de abril de 2006. Así, el término de ejecutoria de esta providencia corrió durante los días 21, 24 y 25 de abril de 2006. La Secretaría informó, igualmente, que dicho término de ejecutoria venció en silencio. Se observa, pues, que el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 116/06, en caso de haber sido procedente, resultaría de todos modos extemporáneo. Por este motivo también habría de ser rechazado.

 

En consecuencia, dado que contra los autos de Sala Plena que resuelven solicitudes de nulidad contra las sentencias de la Corte no proceden recursos, el recurso interpuesto por el ciudadano Rojas será rechazado.

 

 

III.           DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

RECHAZAR el recurso de reposición presentado por el ciudadano Ciro Antonio Rojas Agudelo contra el Auto 116 de 2006.

 

Notifíquese, comuníquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Presidente

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General Ad-Hoc