A151-06


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 151/06

 

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO O ADICION SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia de recursos

 

CUMPLIMIENTO SENTENCIAS DE REVISION DE TUTELA-Corresponde al juez de primera instancia

 

RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO NO APELABLE-Improcedencia

 

 

Referencia: expediente T-964823

Sentencia  T-071 de 2005

 

Recurso de Súplica contra Auto del 19 de enero de 2006 que rechaza por improcedente la solicitud de cumplimiento de una sentencia de tutela.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil seis (2006).

 

Los suscritos magistrados de la Sala Segunda de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el procedimiento especial y específico en materia de tutela, conforme al Decreto 2591 de 1991 y al Decreto 2067 del mismo año en lo pertinente, no consagra recurso alguno contra los autos que rechacen por improcedentes las solicitudes de cumplimiento de sentencias de tutela o de adición de las mismas.

 

2. Que la presentación de un recurso de súplica no previsto en el Decreto 2591 de 1991 y ajeno a él, fundado además en el artículo 363 del C.P.C. que se refiere a “autos que por su naturaleza serían apelables”, es una actuación claramente extraña al auto del 19 de enero de 2006, que no es  apelable.

 

3. Que el Decreto 2591 de 1991 determina que el cumplimiento de las sentencias de revisión compete a los jueces de primera instancia, salvo que la Corte en sus providencias haya determinado algo diferente, lo cual no sucedió en la sentencia T-071 de 2005.

 

 

RESUELVE

 

RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica de la referencia. 

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

NO FIRMA

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General