A195-06


III
Auto 195/06

 

RECURSO DE REPOSICION CONTRA AUTO QUE RESUELVE NULIDAD EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia

 

El artículo 1° del Decreto 2067 de 1991, establece que: “los juicios y actuaciones que se surtan ante la Corte Constitucional se regirán por el presente Decreto”. Esto significa que la citada norma limita el alcance del procedimiento de los juicios de inexequibilidad, tan sólo a los preceptos normativos previstos en dicho Decreto. Sin que -en norma alguna- se disponga la remisión a un ordenamiento procesal distinto. El Decreto no establece la procedencia del recurso de reposición frente a los autos mediante los cuales la Sala Plena de esta Corporación decide las solicitudes de nulidad contra sus sentencias. Así las cosas, al no existir una disposición procesal que permita a los ciudadanos interponer dicho recurso, es innegable que la presentación del mismo resulta improcedente, y por lo mismo, la Corte Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre él.

 

 

Referencia: sentencia C-1040 de 2005 y Auto 137 de 2006.

 

Magistrados Ponentes:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

 

 

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).

 

Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 137 de 2006, que negó la solicitud de nulidad de la sentencia C-1040, proferida por esta Corporación el diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005).

 

 

ANTECEDENTES

 

1. El ciudadano Ciro Antonio Rojas Agudelo, obrando en calidad de Presidente de la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial -UNIMAR-, interpuso solicitud de nulidad contra la sentencia C-1040 de 2005, mediante la cual se declaró EXEQUIBLE el Acto Legislativo No. 02 de 2004 “Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, salvo el siguiente aparte contenido en el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 4º del citado Acto Legislativo: “[s]i el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el Proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia”, que se declaró INEXEQUIBLE.

 

2.  La solicitud de nulidad fue resuelta negativamente por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 137 de 2006.

 

3.  El referido ciudadano, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Corte Constitucional el 9 de junio del presente año, interpuso recurso de reposición contra el citado Auto 137 de 2006, por estar en desacuerdo con las razones expuestas en dicha providencia.

 

 

CONSIDERACIONES

 

El artículo 1° del Decreto 2067 de 1991, establece que: “los juicios y actuaciones que se surtan ante la Corte Constitucional se regirán por el presente Decreto”. Esto significa que la citada norma limita el alcance del procedimiento de los juicios de inexequibilidad, tan sólo a los preceptos normativos previstos en dicho Decreto. Sin que -en norma alguna- se disponga la remisión a un ordenamiento procesal distinto.

 

El mencionado Decreto no establece la procedencia del recurso de reposición frente a los autos mediante los cuales la Sala Plena de esta Corporación decide las solicitudes de nulidad contra sus sentencias. Así las cosas, al no existir una disposición procesal que permita a los ciudadanos interponer dicho recurso, es innegable que la presentación del mismo resulta improcedente, y por lo mismo, la Corte Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre él. 

 

Esta ha sido la posición uniforme y reiterada de este Tribunal, la cual se encuentra, entre otros, consagrada en los Autos 270 de 2002[1], 228 de 2003[2], 014 de 2004[3], 064 de 2004[4] y 149 de 2006[5].

 

En consecuencia, dado que contra los autos de la Sala Plena que resuelven las solicitudes de nulidad contra las sentencias de la Corte no proceden recursos, el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano Rojas Agudelo contra el Auto 137 de 2006, que decidió sobre la petición de nulidad presentada contra la sentencia C-1040 de 2005, será rechazado.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE

 

RECHAZAR el recurso de reposición presentado por el ciudadano Ciro Antonio Rojas Agudelo contra el Auto 137 de 2006.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

AUSENTE CON EXCUSA

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 



[1]              M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

[2]              M.P. Jaime Araújo Rentería.

[3]              M.P. Jaime Araújo Rentería.

[4]              M.P. Álvaro Tafur Galvis.

[5]              M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.