A221-06


Referencia: solicitudes de nulidad y de aclaración de la sentencia C-818 de 2005

Auto 221/06

 

 

SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia por extemporaneidad

 

 

Referencia: expediente D-6084

 

Solicitud de aclaración de la Sentencia C-473 de 2006

 

Magistrado Sustanciador:

JAIME ARAUJO RENTERIA

 

 

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil seis (2006).

 

 

Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver la solicitud de aclaración de la Sentencia C-473 de 2006 proferida por esta Corporación el 14 de Junio del citado año.

 

 

I.                  ANTECEDENTES.

 

 

Mediante escrito presentado el 26 de Julio de 2006, el ciudadano Cristian Albert Uscátegui Sánchez, demandante en el proceso de la referencia, solicita   la aclaración de la Sentencia C-473 de 2006, con las siguientes razones:

 

Señala que la mencionada sentencia resolvió declarar exequible en forma condicionada, por los cargos examinados en ella, el inciso único del Art. 116 de la Ley 115 de 1994, en el entendido de que los bachilleres pedagógicos que hayan obtenido el título correspondiente y hayan sido inscritos en el Escalafón Nacional Docente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 2277 de 1979, podrán ser nombrados para ejercer la docencia en planteles oficiales de educación en las condiciones previstas en el mismo decreto.

 

Expresa que es necesario que la Corte aclare si los bachilleres pedagógicos inscritos en el escalafón docente bajo la regulación del Decreto ley 2277 de 1979 pueden participar en los procesos de selección por concurso público de méritos que se convoquen en el territorio nacional con el fin de obtener nombramiento en la carrera docente y si aquellos, por haber sido excluidos de dichos procesos de selección, pueden ser reincorporados a los mismos.

Manifiesta que “en últimas, se solicita precisar si los procesos de selección por concurso público de méritos que se encuentran en desarrollo en todo el territorio nacional, pueden continuar en marcha, aún cuando dicho desarrollo implique el desconocimiento de la interpretación que hace la Corte de la norma (…)”.

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Esta corporación ha señalado en numerosas ocasiones que es procedente la aclaración de las sentencias proferidas por ella, de conformidad con lo previsto en el Art. 309 del C. P. C., aplicable por analogía, en relación con conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

 

2. Acerca de la oportunidad procesal de la solicitud de aclaración, la Corte Constitucional ha dicho que la misma debe formularse en el término de ejecutoria de la sentencia. Al respecto, se pueden consultar los autos A-117 de 2002, A-026 de 2003, A-072 de 2003, A-221 de 2003, A-001A de 2004 y A-016 de 2006, entre otros.

 

3. En el presente caso, conforme a la constancia expedida por la Secretaría General de esta corporación el 2 de Agosto de 2006, la Sentencia C-473 de 2006 fue notificada por el Edicto No. 153 fijado el 13 de Julio de 2006 y desfijado el 17 de Julio del mismo año. En consecuencia, el término de ejecutoria correspondió a los días 18, 19 y 21 del Julio de 2006, de acuerdo con lo previsto en el Art. 331 del C. P. C. 

 

La solicitud de aclaración fue presentada el 26 de Julio de 2006 en la Secretaría de esta Corte, es decir, cuando había precluido el término para hacerlo. En consecuencia, la misma será rechazada.  

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración de la Sentencia C-473 de 2006 proferida por la misma Sala.

 

Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Notifíquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General