A225-06


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 225/06

 

ACCION DE TUTELA-Función de la Corte Constitucional de revisar de manera eventual las decisiones judiciales

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Designación de dos magistrados para la selección y revisión de fallos de tutela sin motivación expresa y según su criterio

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Imposibilidad para asumir posterior revisión de expediente no escogido cuando no se presenta solicitud de insistencia

 

Cuando la selección recae sobre un expediente que habiendo sido objeto de estudio en Sala de Selección correspondiente no fue escogido para su revisión y, vencidos los términos legales y reglamentarios, los funcionarios facultados por la Ley y el Reglamento no presentaron la correspondiente solicitud de insistencia, debe sostenerse que la Corte está imposibilitada para asumir posteriormente su revisión. Esta hipótesis se fundamenta en varias razones: (i) Por un lado, el imperativo de respetar la decisión, no cuestionada en su oportunidad, expresada por la Sala de Selección correspondiente mediante un auto que produce efectos jurídicos, en el sentido de excluir de selección el expediente en cuestión; (ii) la imposibilidad de generar una oportunidad  adicional de revisión, no prevista en el reglamento de la Corte, una vez superadas las fases de selección e insistencia; y (iii) garantizar la igualdad, en el trámite previo de selección de fallos de tutela, realizado por esta Corporación.

 

ACCION DE TUTELA-Abstención de revisión por cuanto folios anexos son piezas procesales y hacen parte de expediente estudiado y excluido

 

 

Referencia: expediente T-1337853

 

Acción de tutela de Rodrigo Alfredo Rodríguez Gómez en contra de la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Pasto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto y  la árbitro única de ese centro.

 

Magistrado Ponente: 

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

 

 

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de  agosto de dos mil seis (2006).

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el siguiente auto en el  asunto de la referencia. 

 

 

I.  ANTECEDENTES

 

1.     La Sala de Selección número cinco de esta Corporación, mediante auto del once (11) de mayo de dos mil seis (2006), resolvió, en su artículo tercero, seleccionar para su revisión el expediente con número de radicación T-1.337.853, correspondiente a la acción de tutela de Rodrigo Alfredo Rodríguez Gómez en contra de la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Pasto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto y la señora Marcela Castillo González, árbitro único dentro del proceso 2004-005, que cursa en ése centro.

 

2.     En cumplimiento de lo prescrito en dicho auto, la Sala Cuarta de Revisión, una vez verificados y analizados en detalle cada uno de los documentos que integran el cuadernillo del expediente No T-1337853, pudo constatar que estos folios no constituyen propiamente un caso de tutela. Son en realidad piezas procesales que hacen parte del expediente de tutela No T-1266367, el cual fue estudiado en su oportunidad por la Sala de Selección número dos, Sala que mediante auto del nueve (9) de febrero de dos mil seis (2006), decidió excluir de revisión el asunto, y en consecuencia ordenó la devolución del expediente al despacho de origen, esto es, a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.

 

 

II.     CONSIDERACIONES

 

En virtud de las anteriores verificaciones, la Sala Cuarta de revisión de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las definidas en el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución Política, entrará a determinar si el presente asunto es susceptible de ser revisado por esta Corte, con base en las siguientes consideraciones:

 

1.     En desarrollo de la competencia conferida por los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Carta y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional tiene la función de revisar de manera eventual, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela y en cumplimiento de esta función ejerce su papel de guarda supremo de los derechos y libertades fundamentales.

 

2.     De acuerdo a lo prescrito en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 49 del Reglamento de esta Corporación[1], para la revisión de los fallos de tutela, la Sala Plena designará dos de sus magistrados para que seleccionen, “sin motivación expresa y según su criterio”, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas.

 

3.     Esta discrecionalidad implica que la Corte tiene plena libertad para determinar cuáles procesos son estudiados por ella, sin que la ley ni otra regulación de menor jerarquía, puedan obligarla a seleccionar un determinado caso de tutela, o una cierta cantidad de los mismos[2].

 

4.     No obstante, cuando la selección recae sobre un expediente que habiendo sido objeto de estudio en Sala de Selección correspondiente no fue escogido para su revisión y, vencidos los términos legales y reglamentarios, los funcionarios facultados por la Ley y el Reglamento no presentaron la correspondiente solicitud de insistencia, debe sostenerse que la Corte está imposibilitada para asumir posteriormente su revisión.

 

5.     Esta hipótesis se fundamenta en varias razones: (i) Por un lado, el imperativo de respetar la decisión, no cuestionada en su oportunidad, expresada por la Sala de Selección correspondiente mediante un auto que produce efectos jurídicos, en el sentido de excluir de selección el expediente en cuestión; (ii) la imposibilidad de generar una oportunidad  adicional de revisión, no prevista en el reglamento de la Corte, una vez superadas las fases de selección e insistencia; y (iii)  garantizar la  igualdad, en el trámite previo de selección de fallos de tutela, realizado por esta Corporación.

 

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que, como se reseñó en los antecedentes, en el presente caso la Sala de Selección número Cinco al escoger el expediente No T-1337853 para su revisión, no advirtió que estos folios no constituyen un nuevo asunto de tutela para ser revisado, sino que hacen parte del expediente No T-1266367 el cual fue estudiado y excluido de revisión por la Sala de Selección número Dos mediante auto del nueve (9) de febrero de dos mil seis (2006), esta Sala se abstendrá de revisar el presente asunto.

 

Por tal motivo, esta Sala dispondrá ordenar a la Secretaría de la Corte Constitucional enviar los folios que integran el expediente No 1337853 al despacho judicial de primera instancia[3], para que hagan parte del archivo correspondiente a la demanda de tutela presentada por Rodrigo Alfredo Rodríguez Gómez el diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2005), en contra de la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Pasto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto y  la señora Marcela Castillo González, árbitro único dentro del proceso 2004-005.

 

 

III.  DECISIÓN

 

Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: ABSTENERSE de revisar la actuación radicada bajo el No. T- 1337853, por constituir parte del expediente T-1266367, el cual fue estudiado y excluido de revisión mediante auto de febrero nueve (9) de 2006, de la Sala de Selección No. 2.

 

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de la Corte Constitucional ENVIAR los folios que integran el expediente No 1337853 al despacho judicial de primera instancia, esto es, a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil - para que hagan parte del archivo correspondiente a la  demanda de tutela instaurada el diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2005), por Rodrigo Alfredo Rodríguez Gómez en contra de la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Pasto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto y  la árbitro única de ese Centro..

 

Cúmplase.

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado Ponente

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] Diario Oficial Número 40.633 de 21 de octubre de 1992; Corte Constitucional, Acuerdo 05 de 1992, modificado por el Acuerdo 01 de 2004.

[2] Cfr. Corte Constitucional, Sala Plena, Auto 012 de 2004.

[3] En el artículo séptimo, del auto del nueve (9) de febrero de dos mil seis (2006), proferido por la Sala de Selección No 2 , se resolvió “disponer que los fallos de tutela excluidos de revisión por esta Sala, junto con sus respectivos expedientes, sean enviados a los despachos judiciales de primera instancia”.