A239-06


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 239/06

 

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección

 

 

Referencia: expediente D-5983

 

Corrección en la parte motiva de la Sentencia C- 320 de 2006

 

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1,2,3,4 y 6 ( parciales ) de la Ley 963 de 2005, “Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”.

 

Demandante: Héctor Hernán Mondragón Báez.

 

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

 

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006).

 

El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

 

 

CONSIDERANDO

 

Primero: Que en la parte motiva de la Sentencia C-320 de 2006, expediente D-5983, p. 38, por error mecanográfico involuntario, en el último párrafo se dice lo siguiente:

 

 

“Posteriormente, en sentencia SU-259 de 1999, la Corte Constitucional se refirió a los límites a los deberes en un Estado Social y Democrático de Derecho.”

 

 

Cuando en realidad, la Corte alude a la sentencia C- 776 de 2001.

 

 

Segundo: Que igualmente, en la parte motiva de la Sentencia C-320 de 2006, expediente D-5983, p. 39, segundo párrafo, por error mecanográfico involuntario, en el primer párrafo se dice lo siguiente:

 

 

“Más recientemente, esta Corporación en sentencia C-249 de 202 consideró que en estricto sentido, la única obligación constitucional es la que prescribe el cumplimiento de la carta y de las leyes (artículo 95 C.N.).

 

 

Cuando en realidad, esta Corporación alude a la sentencia C-246 de 2002.

 

Tercero:  Que resulta necesario corregir los anteriores errores mecanográficos involuntarios

 

 

RESUELVE

 

Primero. Corregir la parte motiva de la sentencia C-320 de 2006, expediente D- 5983, p. 38, último párrafo, cuyo texto es el siguiente

 

 

“Posteriormente, en sentencia C-776 de 2001, la Corte Constitucional se refirió a los límites a los deberes en un Estado Social y Democrático de Derecho.”

 

 

Segundo. Corregir la parte motiva de la sentencia C-320 de 2006, expediente D- 5983, p. 39, último párrafo, cuyo texto es el siguiente

 

 

“Más recientemente, esta Corporación en sentencia C-246 de 2002 consideró que en estricto sentido, la única obligación constitucional es la que prescribe el cumplimiento de la carta y de las leyes (artículo 95 C.N.).

 

 

Notifíquese y cúmplase

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON ELIAS PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

AUSENTE CON EXCUSA

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General