A247-06


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 247/06

 

SOLICITUD DE CORRECCION SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia/COMUNICADO DE PRENSA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Error mecanográfico no afecta decisiones de la Corte Constitucional

 

 

Referencia: Solicitud de corrección de la sentencia C-034 de 2006, promovida por el señor Andrés Felipe Ramírez Gallego.

 

Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA.

 

Bogotá D.C. seis (6) de septiembre de dos mil seis (2006)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991,

 

CONSIDERANDO:

 

Que examinada la solicitud formulada por el ciudadano Andrés Felipe Ramírez Gallego en relación con la sentencia C-034 de fecha 26 de enero de 2006 (expediente D-5853), así como el informe secretarial contenido en el oficio DSG-131 de 28 de agosto de 2006 y revisado el expediente respectivo, se observa:

 

1. La demanda radicada bajo el número D-5853 fue presentada el 9 de junio de 2005 y su admisión se realizó el 11 de julio de 2005 por el entonces magistrado sustanciador.

 

2. La sentencia C-034 de 2006 fue proferida el 26 de enero del año en curso, conforme  aparece en el acta número 1 de la sesión de la Sala Plena celebrada en esa fecha y en ella se decidió estarse a lo resuelto en las sentencias C-1040 y C-1043 de 2005, tal como aparece en su parte resolutiva y en el edicto respectivo publicado por la secretaría general.

 

3. En la misma sesión del 26 de enero de 2006, se consideró por la Corte el proyecto de fallo presentado por el doctor Jaime Araújo Rentería, ponente inicial, y luego de la deliberación se llegó a la conclusión de la existencia de cosa juzgada sobre las normas demandadas, cambiando de ponente según el orden alfabético. 

 

4. En el comunicado de prensa correspondiente al 26 de enero de 2006, se incurrió en un error de escritura, al señalar que debería estarse a lo resuelto en las sentencias C-1040 y C-1041 de 2005, cuando en la sentencia C-034 de 2006, lo decidido fue estar a lo resuelto en las sentencias C-1040 y C-1043 de 2005.

 

Tal equivocación en el comunicado no genera ninguna consecuencia, pues fue simplemente un error mecanográfico que no afecta las decisiones de la Corte Constitucional, máxime al no existir yerro alguno en la parte resolutiva de la sentencia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Rechazar la solicitud de corrección presentada por el ciudadano Andrés Felipe Ramírez, frente a la sentencia C-034, de fecha 26 de agosto de 2006, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

 

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General