A249A-06


REPÚBLICA DE COLOMBIA
Auto 249A/06

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Solicitud información sobre acciones adelantadas para la realización de concursos de méritos en el régimen de carrera de la Fiscalía General de La Nación

 

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Información sobre acciones adelantadas para la realización de concurso de méritos en el régimen de carrera de la Fiscalía General de La Nación

 

 

Referencia: cumplimiento de la Sentencia T-131 de 2005. Acción de Tutela presentada por Carlos Mario Isaza Serrano contra la Fiscalía General de la Nación.

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006).

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil.

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

1. Que en el fundamento jurídico 12 de la parte motiva de la sentencia T-131 de 2005, la Corte Constitucional manifestó que era claro que “el acceso, permanencia y retiro de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación debe ceñirse al régimen de carrera establecido para ella. No obstante lo anterior, se advierte que el sistema de carrera no opera todavía en la institución.”

 

2. Que en el fundamento jurídico 15 de la parte motiva de la misma sentencia la Corte concluyó que era necesario “asegurar que, finalmente, después de tantos años desde la expedición de la Constitución de 1991, el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación se rija por las normas contenidas en los artículos 125 y 253 de la Constitución (...) [por cuanto] la situación actual es inaceptable a la luz de la Constitución, de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y de los distintos Estatutos Orgánicos que han regido la Fiscalía”

 

3. Que, en consecuencia, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia la Corte le ordenó al Fiscal General de la Nación que, dentro del respeto a la autonomía de la institución, dispusiera “lo necesario para que se diseñe un plan de implementación del régimen de carrera en la Fiscalía General, con un cronograma de ejecución del mismo y con los indicadores de resultados pertinentes que permitan medir el avance en la ejecución del plan. En dicho plan se indicarán específicamente cada uno de los obstáculos por afrontar y la manera como serán superados, así como si la carrera será implementada por etapas...”

 

4. Que en la misma sentencia T-131 de 2005, en su fundamento jurídico 14, la Corte respondió a los argumentos con los que la Fiscalía justificaba el retardo en implementar la carrera en la entidad, mandato dictado en el marco de una acción de cumplimiento. Ciertamente, la Fiscalía aducía que no había podido adelantar  el proceso de aplicación del sistema de carrera, por cuanto no le habían sido asignados los recursos presupuestales necesarios y porque, en razón de la introducción del sistema penal acusatorio, todavía no conocía cómo sería la integración definitiva de los despachos. La Corte manifestó al respecto:

 

 

“14. Lo cierto es que los obstáculos señalados por la Fiscalía General de la Nación ya han sido removidos. A través de la ya mencionada Ley 938 de 2004 el Legislador expidió el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación. En el artículo 78 del Estatuto se dispuso cuál sería la planta de cargos de la entidad a partir del primero de enero de 2009 y se estableció que ella comprendería 15.109 servidores.

 

“(...)

 

“De esta forma, la dificultad que representaba la ausencia de un estatuto orgánico acorde con el sistema penal acusatorio ya ha sido eliminada. Y de ello se deriva también que ha sido superado el obstáculo presupuestal, por cuanto la misma existencia del estatuto y la indicación acerca de cómo evolucionará la planta de personal hasta el año 2009 indican que el Gobierno Nacional velará para que la Fiscalía cuente con las apropiaciones presupuestales necesarias para la realización de los concursos.”   (subrayas no originales)

 

 

5. Que en la sentencia citada se dispuso también que la Fiscalía General de la Nación enviaría informes bimestrales a la Corte Constitucional para dar a conocer sobre las acciones adelantadas y el avance gradual en la implementación del sistema de carrera en la entidad.

 

6. Que en los últimos informes enviados por la Fiscalía General de la Nación se ha señalado de manera insistente que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha asignado los recursos necesarios para poder implementar el sistema de carrera en la Fiscalía. Al respecto se manifiesta que el costo estimado para la realización de los concursos de mérito asciende a la suma de $12.072’092.735, de los cuales aproximadamente $3.103’719.689 serán  cubiertos con el aporte otorgado por la Comunidad Europea en el marco del “Proyecto de fortalecimiento del sector Justicia para la reducción de la impunidad en Colombia”, los cuales serán utilizados para la aplicación de la carrera para los cargos de fiscales, asistentes de fiscal y asistentes judiciales.

 

7. Que para la implementación de la carrera en los cargos del área administrativa y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía es imprescindible que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asigne los recursos necesarios, tal como quedó establecido en la Sentencia T-131 de 2005, en el aparte que se reproduce en el numeral cuarto de este auto.

 

8. Que es necesario conocer las acciones adelantadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para posibilitar la realización de los concursos de mérito en las áreas mencionadas atrás, con el fin de lograr la aplicación del régimen de carrera en la Fiscalía General de la Nación, tal como lo exigen la Constitución, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y los diferentes Estatutos Orgánicos que han de la Fiscalía.

 

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO.- ORDENAR que por Secretaría General se le solicite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, responda el siguiente cuestionario:

 

1)    En la Sentencia T- 131 de 2005 se dispuso que “el Gobierno Nacional velará para que la Fiscalía cuente con las apropiaciones presupuestales necesarias para la realización de los concursos.” ¿Qué medidas ha tomado el Ministerio para posibilitar financieramente la realización de los concursos de mérito en la Fiscalía General de la Nación?

2)    ¿El Ministerio le ha asignado a la Fiscalía General de la Nación recursos presupuestales específicos para poder adelantar los concursos de mérito necesarios para poder instaurar el sistema de carrera en la entidad? En caso de que sea así, ¿cuál es el monto de los recursos asignados para tal fin? En caso de que aún no haya asignado esos recursos, y atendiendo a que existe un alto interés constitucional en que se aplique el sistema de carrera en la Fiscalía, ¿para cuándo se tiene previsto financiar la realización de los concursos de mérito en esa entidad?

 

SEGUNDO.- COMUNICAR sobre la presente solicitud al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado Sustanciador

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General