A258-06


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 258/06

 

ACCION DE TUTELA-Autoridad responsable del agravio debe cumplir el fallo sin demora/JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EMISORA RADIAL HJCK-Improcedencia de solicitud de suspender orden impartida en sentencia T-279 de 2006

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EMISORA RADIAL HJCK-Orden impartida en sentencia T-279 de 2006 continúa en pie y debe cumplirse hasta que se produzca el acto administrativo para el reconocimiento de la pensión de invalidez o jubilación

 

 

Referencia: solicitud de pronunciamiento sobre viabilidad de suspender la orden impartida en la Sentencia T-279 de 2006. Expediente 1252170

 

Peticionario: Álvaro Castaño Castillo

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA

 

Bogotá, D.C.,   catorce (14) de septiembre de dos mil seis (2006).  

 

Álvaro Castaño Castillo, en su condición de Presidente de la empresa Radial Bogotá S.A., Emisora HJCK, mediante escrito radicado en la secretaría general de esta corporación el 14 de agosto del año en curso, solicita a la Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional pronunciarse sobre la viabilidad de suspender la orden impartida a dicha entidad en la Sentencia T-279 del 6 de abril de 2006, M. P. Alfredo Beltrán Sierra, consistente en reiniciar el pago de los aportes a la seguridad social (pensiones y salud) de la ex trabajadora Martha Aurora Bohórquez González.

 

Lo anterior, en razón de que el pasado 8 de agosto de 2006 la mencionada empresa recibió una solicitud de la señora Bohórquez González de suspender los aportes destinados a cubrir el riesgo de pensión, por haber radicado ante el ISS los documentos necesarios para el reconocimiento de la pensión.  

 

Para resolver,

SE CONSIDERA:

 

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela, prescribe en forma perentoria que “proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora”, y agrega más adelante que el juez “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.  

 

En el asunto en referencia, la Corte Constitucional en Sentencia T-279 del 6 de abril de 2006, M. P. Alfredo Beltrán Sierra, al conceder el amparo solicitado dispuso, entre otras medidas, que la entidad accionada reiniciara “el pago mensual de los aportes en salud y pensiones a la EPS a la que está o estaba vinculada la actora de esta tutela, con el fin que no se interrumpa el tratamiento médico necesario para la recuperación de su salud”, la cual “permanecerá vigente hasta cuando se le defina por la autoridad competente a la actora si se le reconoce la pensión de invalidez o no, o el derecho a la pensión de jubilación (subraya la Sala).

 

Según lo expresa el mismo peticionario, tal condición no se ha cumplido aún pues la accionante Martha Aurora Bohórquez González simplemente ha radicado la documentación respectiva ante el ISS para el eventual reconocimiento de su pensión, por lo cual la orden impartida por esta corporación continúa en pie y debe cumplirse debidamente hasta tanto se produzca el acto administrativo correspondiente, momento en el cual cesa la competencia del juez constitucional. 

 

Por las anteriores razones se denegará la solicitud hecha por el peticionario Álvaro Castaño Castillo, Presidente de la empresa Radial Bogotá S.A., Emisora HJCK.  

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, 

 

 

RESUELVE:

 

Deniéguese la solicitud impetrada por el señor Álvaro Castaño Castillo, Presidente de la empresa Radial Bogotá S.A., Emisora HJCK.  

 

 

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado Sustanciador

 

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA V. SÁCHICA  DE MONCALEANO

Secretaria General