A264-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 264/06

 

NULIDAD SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Incongruencia con lo decidido en Sala

 

 

Referencia: expediente D-6113

 

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 43 y 48 (parciales) de la Ley 617 de 2.000.

 

Demandante: Maria Carolina   Valencia Gómez.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

 

 

Bogotá D.C.,  veinte (20) de septiembre de dos mil seis  (2006).

 

Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver la solicitud de nulidad de la Sentencia C- 604 de 2006 interpuesta por la ciudadana demandante dentro del proceso de la referencia María Carolina Valencia Gómez.

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

1.  En cumplimiento del reparto efectuado por la Sala Plena , en sesión del veintiséis ( 26 ) de enero de 2006, se envió por parte de la Secretaria General de esta Corporación ,  el expediente de la referencia al Despacho del Magistrado Jaime Araújo Rentería , con el propósito que efectuara su estudio.

 

2.  Mediante auto de siete ( 7 ) de febrero del presente año, el Despacho del Magistrado Sustanciador admite la demanda presentada .

 

3.  El Magistrado Sustanciador registró el proyecto de fallo para su discusión en Sala Plena , el día veintidós ( 22 ) de mayo del presente año.  Dicho proyecto, como consta en el documento radicado en la Secretaria General de esta Corte , proponía a la misma  INHIBIRSE para proferir fallo de fondo respecto de la demanda.

 

4.  En sesión de primero ( 1 ° ) de agosto de 2006, la Sala Plena de la Corte Constitucional , como consta en el acta No 29 de la misma fecha, establece en su numeral 4:

 

 

4.           PROCESO D- 6113

 

Por unanimidad, fue aprobada la ponencia sustanciada por el Magistrado JAIME ARAUJO, con fundamento en el cual la Corte se Inhibió para proferir fallo de mérito respecto de los artículos 43 y 48 ( parciales ) de la ley 617 de 2000 “ ( negrilla fuera del texto )

 

 

5.  A través de comunicado de prensa emitido por la Presidencia de la Corte Constitucional se informa que esta Corporación en sesión de Sala Plena celebrada el día 1° de agosto de 2006 , adoptó las siguientes decisiones:

 

 

“ ( … )

 

6.2.  Decisión

 

Inhibirse para proferir fallo de fondo respecto de los artículos 43 y 48 ( parciales ) de la ley 617 de 200 .

 

( … )  “

 

6. En el Edicto No 184  , la Secretaria General de la Corte Constitucional  notifica lo siguiente:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día primero ( 01 ) agosto de dos mil seis , adoptó la Sentencia C- 604 / 06 , dentro del Expediente d- 6113, cuya parte resolutiva dispuso:

 

< Primero: Declarar EXEQUIBLES  las expresiones “ el cargo de “ contenido en el artículo 43 y “ del cargo “ contenida en el artículo 48 , ambos de la ley 617 de 2000, por los cargos analizados >

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 1 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS ( 2006 )

HORA . 8.00 am

 

( firma la Secretaria General de la Corte Constitucional )

 

SE DESFIJA

HOY: 5 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS ( 2006 )

HORA. 4.00 pm.

 

( firma la Secretaria General de la Corte Constitucional )”

 

 

7.  La ciudadana María Carolina Valencia Gómez , actuando en su calidad de demandante dentro del expediente D- 6113  , mediante escrito presentado en esta Corporación el 12 de Septiembre del presente año, solicita la nulidad de la Sentencia C- 604 de 2006 por cuanto “ … el texto definitivo de dicha sentencia que resuelve : “ Declarar EXEQUIBLES las expresiones  “ el cargo de “ contenido en el artículo 43 y “ del cargo “ contenida en el artículo 48 , ambos de la ley 617 de 2000, por los cargos analizados” no corresponde , según comunicado de prensa, a la decisión adoptada por la sala plena el día primero ( 1 ) de agosto de 2006 , la cual fue : INHIBIRSE para proferir fallo de fondo respecto de los artículos 43 y 48 ( parciales ) de la ley 617 de 2000 .”

 

 

En consecuencia, asevera la ciudadana mencionada , se “ evidencia una violación al debido proceso que debe ser corregida de inmediato “.

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

 

1.  La Sala Plena de esta Corporación evidencia una incongruencia  , de un lado, entre lo decidido respecto del expediente D- 6113 , en sesión llevada a cabo el día primero de agosto del presente año, en el cual resolvió inhibirse de emitir un fallo de fondo con relación a las normas demandadas en dicho expediente y de otro lado, el documento  notificada por la Secretaria General de esta Corporación donde se establece en la parte resolutiva de éste, la exequibilidad de las normas acusadas.

 

2. Ante la incongruencia evidenciada, esta Corte constata que se presentó un error involuntario de parte del Despacho del Magistrado Sustanciador del expediente de la referencia, al momento de documentar el fallo adoptado por la Sala Plena.

 

En efecto, el Despacho del Magistrado  Sustanciador documentó una versión del proyecto que no corresponde a la decisión adoptada por la Sala Plena, al cual la Secretaría General le dio el trámite correspondiente, produciéndose la incongruencia ya señalada.

 

3.  Por consiguiente, si bien es cierto esta Corte no evidencia una violación al debido proceso que amerite declarar la nulidad de la decisión tomada a través de la Sentencia C- 604 de 2006, se declarará la nulidad desde la documentación del fallo por cuanto el documento emitido no corresponde a lo decidido en Sala Plena respecto del expediente D- 6113 .  Así las cosas, se ordenará al Despacho del Magistrado sustanciador que rehaga el trámite de documentación  del fallo del expediente D- 6113 , de acuerdo con lo decidido en la Sala Plena de esta Corporación y adicionalmente se realicen los trámites secretariales correspondientes.

 

Por lo expuesto , la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE:

 

Primero. Declarar la NULIDAD en el proceso de la referencia, desde la documentación del fallo. 

 

Segundo. ORDENAR al Despacho del Magistrado Sustanciador que rehaga el trámite de documentación del fallo del expediente D- 6113 de acuerdo  con lo decidido en la Sala Plena de esta Corporación y adicionalmente se realicen los trámites secretariales correspondientes.

 

Tercero.  Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General