A271-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 271/06

 

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección

 

 

Referencia: sentencia C-738 de 2006.

 

Expediente D-6194

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 1010 de 2006

 

Actor: Franky Urrego Ortiz

 

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

 

 

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus potestades legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que por un error involuntario de transcripción, la parte resolutiva de la Sentencia C-738 de 2006 se refirió a la Ley 1010 de 2005, cuando en realidad ha debido mencionarse la Ley 1010 de 2006.

 

2. Que el error anterior necesita ser corregido,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Corregir la parte resolutiva de la Sentencia C-738 de 2006, de manera tal que se entienda que la ley cuyo artículo se declara parcialmente exequible es la Ley 1010 de 2006.

 

SEGUNDO.- Que en vista de lo anterior, en lo sucesivo, la parte resolutiva de la Sentencia C-738 de 2006 quedará así:

 

 

“DECLARAR EXEQUIBLE  el artículo 14 de la Ley 1010 de 2006, por los cargos analizados en la presente sentencia, a excepción de la expresión los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición.” la cual será declarada INEXEQUIBLE.”

 

 

TERCERO.- Que cualquier otra mención que en la parte considerativa de la Sentencia C-738 de 2006 se refiera a la misma ley debe entenderse hecha a la Ley 1010 de 2006.

 

Cópiese y adiciónese a la Sentencia C-738 de 2006, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General