A286-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 286/06

 

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Error en parte resolutiva

 

Referencia: expediente D-5994

 

Parte resolutiva de la Sentencia C-575 de 2006 -Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos -total o parcialmente acusados- 1° a 13, 15 a 20, 22 a 27, 29 a 34, 36 a 58, 60 a 62, 64 y 71  de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”-

 

Actores: María Helena Ruíz de Ospina y otros

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

 

 

Bogotá D.C.,  dieciocho  (18) de octubre de dos mil seis (2006).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales y

 

 

Considerando

 

1. Que mediante Sentencia C-575 de 2006 la Corte se pronunció frente a la demanda formulada por María Helena Ruiz de Ospina y otros en contra  los artículos -total o parcialmente acusados- 1° a 13, 15 a 20, 22 a 27, 29 a 34, 36 a 58, 60 a 62, 64 y 71  de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”-

 

2. Que como se desprende de la parte motiva de dicha Sentencia (Págs.  221[1], 179[2], 183[3] y 221 respectivamente)  la Corte encontró que los cargos formulados en contra de  i) el inciso 8 del artículo 8, ii) las expresiones  “impulsará” y “asistencia”  del artículo 36, iii) la expresión “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del artículo 37,  y iv)  las expresiones  “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, no estaban llamados a prosperar  y por tanto así se declararía en la parte resolutiva de la sentencia.

 

3. Que en dicha Sentencia  en la parte resolutiva   no  se incluyó la declaración que reflejara la decisión así adoptada por la Corte  respecto de dichas disposiciones. Por lo que la Corporación constata  que se presentó  un error involuntario  al momento de documentar el fallo adoptado en la  Sala Plena,  en tanto  como se ha visto se omitió incluir en la parte resolutiva  de la Sentencia  la decisión adoptada por la Corte  en relación con  i) el inciso 8 del artículo 8, ii) las expresiones  “impulsará” y “asistencia”  del artículo 36, iii) la expresión “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del artículo 37,  y iv)  las expresiones  “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.

 

 

RESUELVE

 

Declarar que en la documentación de la sentencia  C-575 de 2006 se presentó un error involuntario  al transcribir el numeral quinto de la parte resolutiva  de la  misma en el que se omitió incluir  i) el inciso 8 del artículo 8, ii) las expresiones  “impulsará” y “asistencia”  del artículo 36, iii) la expresión “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del artículo 37,  y iv)  las expresiones  “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.

 

En consecuencia dicho numeral quinto queda así:

 

 

“Quinto.- Declarar  EXEQUIBLES, por el cargo analizado, i) el cuarto inciso del artículo 5   ii) la expresión “promover” contenida en los artículos 4 y 7, iii) las expresiones “e informar a los familiares lo pertinente”  contenida en el artículo 7,  iv)  el inciso 8 del artículo 8,  v) el parágrafo del artículo 10,  vi) las expresiones “sobre los hechos objeto de investigación” y “a los familiares” contenidas en el   artículo  15, vii) el último inciso del artículo 16,  viii) el artículo 22, ix) los incisos 1 a 4 del artículo 23, x)  las expresiones “obligaciones de reparación moral y económica” contenidas en el artículo  24,  xi) los incisos uno a cinco del artículo 29, xii) el artículo 30 por el cargo relativo  al supuesto desconocimiento del artículo 113 superior, xiii) la expresión “ejecutoriados” del artículo 32, xiv) la expresión “asistirá” contenida en el artículo 34,   xv)   las expresiones  “impulsará” y “asistencia”  del artículo 36, xvi) las expresiones “cuando quiera que resulten amenazadas”contenidas en el  numeral 38.2 del artículo 37, xvii) la expresión “facilite” contenida en el  numeral 38.4 del artículo 37, xviii) la expresión “definitiva” contenida en el  numeral 38.6 del artículo 37, xix) el artículo 41, xx) la expresión “más” contenida  en el numeral  45.2 del artículo 44,   xxi)   las expresiones  “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49,  xxii) las expresiones “y de sus parientes” contenidas en el primer inciso del artículo 58  y xxiii) el artículo 64 de la Ley 975 de 2005“por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

AUSENTE EN COMISION

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General


SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

JAIME ARAUJO RENTERIA

AL AUTO 286/06

                           

 

Referencia: expediente: D-5994

 

Parte resolutiva de la Sentencia C-575 de 2006 – Demanda de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”

 

Magistrado Ponente:

ALVARO TAFUR GALVIS

 

 

Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto al presente Auto, por las mismas razones por las cuales en su momento disentí de la sentencia C-575 de 2006, cuya parte resolutiva se corrige con la presente decisión. Así mismo, discrepé en su momento frente a las sentencias C-370 del 2006 y C-400 del 2006, por considerar que la Ley 975 de 2005 es inconstitucional en su integridad, tanto por razones de fondo como por razones de forma.

 

Por lo anterior, disiento de la presente decisión.

 

Fecha ut supra.

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 



[1] En dicha página de la parte motiva se señaló:  “En ese orden de ideas la Corte constata que la acusación formulada en contra del inciso octavo del artículo 8,  los incisos 1 a 4 del artículo 23, las expresiones “obligaciones de reparación moral y económica” del artículo 24, la expresión “más” del numeral  45.2 del artículo 44 y   las expresiones “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49 de la Ley 975 de 2005  no está  llamada a prosperar y así se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia.

 

[2] En dicha página de la parte motiva se señaló:  “En ese orden de ideas la Corte concluye que la acusación formulada en contra de de las expresiones “impulsará” y “asistencia” contenidas en el artículo 36 de la Ley 975 de 2005  no está llamada a prosperar y así se  señalará en la parte resolutiva de esta sentencia.”

 

[3] En dicha página de la  parte motiva se señaló:  “En ese orden de ideas es claro para la  Corte que la acusación formulada de la expresión “facilite” contenida en el  numeral 38.4 del artículo 37,  así como de la  expresión “definitiva” contenida en el  numeral 38.6 del mismo artículo por la supuesta limitación de los derechos de las víctimas en el acceso al  proceso no está llamada a prosperar y así se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia”.