A300A-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 300A/06

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Orden de reconstruir expediente de tutela contra la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Devolución expediente de tutela contra la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal para continuar con su revisión

 

 

Referencia: expediente T-781454

 

Acción de tutela instaurada por Claudio Borrero Quijano contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

 

 

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil seis (2006)

 

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal y

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

1.      Que mediante providencia del doce (12) de septiembre del año en curso, el Magistrado sustanciador i) resolvió notificar al actor, a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia y a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de Cali, sobre la necesidad de reconstruir el expediente de la referencia para continuar con su revisión, utilizando principalmente la documentación remitida por el demandante y las providencias y actuaciones que reposan en el archivo de esta Corporación; ii) concedió a las Partes, “el término de tres días, contados a partir de la comunicación que así lo indique, para que remitan las pruebas que pretendan hacer valer y se pronuncien sobre las remitidas por el actor”; iii) ordenó a la Secretaría General remitir fotocopia de las actuaciones que reposan en el archivo de esta Corporación, relacionadas con la acción de tutela radicada bajo el número 781. 454 y iv) dispuso que se comunique a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de Cali, la providencia adoptada por la Sala Plena de la Sala en lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado el 13 de junio del año en curso.

 

2.      Que el Magistrado sustanciador motivó la providencia en comento i) en la decisión de la Sala Plena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de declarar “la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por falta de competencia” y archivar el expediente, sin dar lugar a su revisión y ii) en que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía accionadas, finalmente, fueron notificadas de la demanda de tutela, conocieron las decisiones de instancia y pudieron contradecirlas, salvo en lo que tiene que ver con la providencia del 13 de junio del año en curso, que no le había sido notificada a la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito de Cali.

 

Señala la decisión:

 

 

“1.      Que mediante demanda presentada el 16 de diciembre de 2002, ante el H. Tribunal Contencioso administrativo del Valle el señor Claudio Borrero Quijano reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, fundado i) en que la Fiscal Delegada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali sustentó por fuera de término el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado, que lo declaraba absuelto de todo cargo y ii) la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia resolvió considerar la demanda de casación, de todas maneras.

 

2.        Que la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia resolvió archivar, sin ningún trámite la demanda a que se hace mención, de la que conoció por remisión que le hiciera el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, en atención a las reglas sobre reparto de las acciones de tutela a que se refiere el Decreto 1382 de 2000.

 

3.        Que la Sala Número Nueve seleccionó y repartió a esta Sala para su revisión el asunto a que se hace mención, mediante providencia del 8 de septiembre de 2003.

 

4.        Que mediante providencia del 9 de octubre de 2003, esta Sala dispuso la notificación de los integrantes de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia y de la Fiscalía Delegada accionadas, al advertir que la Sala de Casación Civil de H. Corte Suprema de Justicia además de negarse a tramitar la demanda se abstuvo de hacerla conocer de los demandados.

 

5.        Que la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia resolvió no adelantar las diligencias ordenadas -22 de junio de 2004- y el 22 de septiembre del mismo año reiteró su posición, al ordenar archivar la demanda que en iguales términos a la primeramente presentada instauró el actor el 21 de junio de 2004, esta vez ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

6.        Que el 26 de mayo de 2005, en los términos del Auto 106 de la fecha, la Sala Plena de esta Corte dirimió el conflicto negativo de competencias a que se hace mención, disponiendo que el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle conocería del asunto.

 

7.        Que el citado Tribunal, obrando de conformidad con la competencia asignada en el artículo 86 constitucional y en el Decreto 2591 de 1991, mediante providencia de 17 de agosto de 2005, resolvió negar la protección, en razón de que “(…) esta Corporación carece de elementos de juicio suficientes para determinar en el caso de autos si la notificación por edicto podía ser tenida en cuenta o no y de allí partir para determinar la oportunidad de la demanda de casación”.

 

8.        Que la Sala Plena en lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 13 de junio de 2006, en atención a la impugnación interpuesta por el actor contra la providencia a que se hizo mención en el punto anterior, resolvió desconocer la providencia del 26 de mayo de 2006 de esta Corte y, en consecuencia declaró “la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por falta de competencia”, disponiendo que su decisión se comunique “a la Corte Constitucional, a la Corte Suprema de Justicia Salas Penal y Civil, al Consejo Superior de la Judicatura, al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y al accionante”.

 

9.        Que la citada Corporación, en la misma decisión, se pronunció en el sentido de manifestar que “el Consejo de Estado archivará el expediente, absteniéndose de remitirlo al competente, toda vez que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en su oportunidad, ya había enviado la tutela a quien tenía la atribución legal para conocerla, la Corte Suprema de Justicia, que (sic) en providencia del 24 de enero de 2003, ratificada por ella misma en Auto del 22 de junio de 2004 de la Sala de Casación Civil, decidió el asunto”.

 

10.      Que el actor insiste en su derecho de acceder a la justicia constitucional, para lo cual remitió a esta Sala copia de las demandas que el mismo ha presentado, al igual que de las providencias dictadas en primera y en segunda instancia por los jueces constitucionales que conocieron de la pretensión.

 

11.      Que la documentación recibida permite establecer que la relación procesal que esta Sala echó de menos el 9 de octubre de 2003, quedó establecida y que las partes y la Fiscalía Delegada interviniente conocieron las decisiones, salvo en lo que tiene que ver con el auto de 13 de junio de 2003.

 

Lo anterior si se considera i) que el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle ordenó poner en conocimiento de los integrantes de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia y de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, la admisión de la presente acción -8 de agosto de 2005-[1] y que así mismo dispuso la notificación de la sentencia, en la forma ordenada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y ii) que la Sala Plena de la Sala en lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado comunicó la providencia de 13 de junio de 2006, ya referida “a la Corte Constitucional, a la Corte Suprema de Justicia Salas Penal y Civil, al Consejo Superior de la Judicatura, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al accionante”, pero nada dijo sobre su deber de notificar a la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de Cali.

 

12.      Que con miras a adelantar la revisión de las decisiones de instancia, primeramente debe ordenarse la reconstrucción del expediente de la referencia, con intervención de las partes y de los intervinientes y que para dar cumplimiento a lo reglado por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, en lo que tiene que ver con la notificación de la providencia del 13 de junio del año en curso ya referida, se comunicará la providencia a la Unidad de la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de Cali (…).”

 

 

3.      Que el H. Magistrado doctor Jorge Luis Quintero Milanés, integrante de la Sala de Casación Penal accionada, mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Corporación el 19 de septiembre del año en curso, remitió “copia de la decisión fechada el 7 de noviembre de 2002, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no accedió a la petición “de que se declare que la demanda de casación fue presentada extemporáneamente y por ende disponer que continúe el trámite normal de este medio de impugnación”.

 

Manifiesta el Honorable Magistrado “que los argumentos de los integrantes de la Sala de Casación Penal se encuentran plasmados en dicha providencia” agrega que “las razones de la existencia del hecho delictual y la responsabilidad del señor Claudio Borrero Quijano se encuentran en el fallo de casación de fecha 27 de abril de 2005 (…) y así mismo remite “para los fines que estime pertinentes (…)  fotocopias de las aludidas providencias, así como también las (sic) fechadas el 7 de noviembre de 2002, el 10 de marzo y el 12 de mayo de 2004 y el 19 de enero y el 13 de abril de 2005”.

 

4.      Que mediante escrito recibido en el despacho del Magistrado sustanciador el 22 de octubre del año en curso, el señor Claudio Borrero Quijano remitió fotocopia i) de actuaciones secretariales surtidas en el proceso radicado bajo los números 1998-313-412 –Sala Penal del H. Tribunal Superior de Cali- y 17.718 –Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia; ii) de la certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación el 17 de enero de 2003, dirigida al Fiscal Coordinador de la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cali, que da cuenta de los cargos desempeñados por la doctora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, entre el 20 de diciembre de 1999 y el 26 de enero de 2001, iii) de decisiones adoptadas en el ámbito del proceso disciplinario adelantado contra la Secretaria de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Cali por hechos acaecidos entre mayo y junio de 2000 y iv) de la petición presentada por él, ante el Procurador General de la Nación con el fin de que el funcionario insista ante esta Corte, para la selección de la Acción de Tutela No. 1.421.409.

 

5.      Que la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados del Circuito Especializado de Cali, no obstante haber sido notificada, en los términos ordenados en la providencia del 12 de septiembre del año en curso, no se pronunció sobre las decisiones contenidas en la misma, ni remitió documentación alguna, para que haga parte del expediente de la referencia.

 

6.      Que la Secretaria General de esta Corte pone de presente que la radicación T-781.454, correspondiente a la acción de tutela promovida por Claudio Borrero Quijano contra la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, “fue anulada a partir de las instrucciones impartidas por la Sala Plena, respecto de los expedientes remitidos a esta Corporación por segunda vez”, a la vez que demanda instrucciones “para incorporar en la base de datos el proceso en mención”.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- RECONSTRUIR el expediente T-781.454 contentivo de la acción de tutela promovida por CLAUDIO BORRERO QUIJANO contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

 

Segundo.- HABILITAR, para efecto de la reconstrucción que se ordena, las fotocopias, algunas con anotaciones, remitidas por las partes y por la Secretaría General de esta Corporación.

 

Tercero.- Conformar el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia en dos cuadernos con 129 y 141 folios. Así:

 

1.- Cuaderno Uno –Actuaciones de Instancia-

 

-En 1 folio, memorial poder conferido al Dr. Jairo Gómez Gil por el señor Claudio Borrero Quijano el 16 de diciembre de 2002, para que instaure Acción de Tutela en contra de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal “por violación de mi derecho fundamental al debido proceso en el Radicado 17.718 de Casación, en el cual fui procesado por enriquecimiento ilícito de particulares (…)” –folio 1-.

 

-En 8 folios, demanda interpuesta por el doctor Jairo Gómez Gil el 16 de diciembre de 2002, ante el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, con miras a que el juez constitucional ordene “a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en cabeza del H. Magistrado ponente y su Sala, que declare la extemporaneidad de la demanda de Casación con radicación número 17.718, interpuesta por la Fiscal Delegada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali” –folios 2 a 8-.

 

-En 2 folios, auto del 16 de diciembre de 2002, proferido por el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, con ponencia de la Magistrada Dra. Bertha Lucía González Zúñiga, que ordenó remitir la demanda a que se hace referencia en el punto anterior a la H. Corte Suprema de Justicia, por competencia -folios 9 y 10-.

 

-En 1 folio, Oficio fechado 17 de enero de 2003, librado por el Secretario del H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle para comunicar la anterior decisión al apoderado del actor, residente en la Avenida 6ª N. No. 13-53 Apto. 502. –folio 11-.

 

-En 10 folios, auto proferido el 24 de enero de 2003, por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado doctor José Fernando Ramírez Gómez y aclaración de voto del mismo Magistrado, que resuelve “no abrir a trámite la demanda de amparo” presentada por el actor, contra la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia –folios 12 a 21-.

 

-En 4 folios, decisión adoptada por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 2003, para rechazar por improcedente “la petición que formula el apoderado judicial del señor CLAUDIO BORRERO QUIJANO, con el objeto de que se “reconsidere y se orden enviar en consulta a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión” el auto dictado por la Corte el 24 de enero del año en curso (…)” –folios 22 a 26-.

 

-En 8 folios, providencia del 22 de julio de 2004, mediante la cual la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia resuelve “mantener intacta la decisión contenida en el auto de 24 de enero de 2003, sin consideración al decreto de nulidad dictado por la Corte Constitucional, a que se ha hecho referencia [octubre 9 de 2003] (…)” –folios 27 a 34-.

 

-En 3 folios, auto del 22 de septiembre de 2004, proferido por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, con el objeto de reiterar su pronunciamiento del 24 de enero de 2003 –folios 35 a 36-.

 

-En 12 folios, demanda presentada por el señor Claudio Borrero Quijano, por intermedio de apoderado ante el H. Consejo Superior de la Judicatura, contra la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, el 21 de octubre de 2004, por violación del derecho fundamental al debido proceso dada la extemporaneidad de la demanda de casación con radicación número 17.718, interpuesta por la Fiscal Delegada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali –folios 37 a 48-.

 

-En 4 folios, auto proferido el 3 de noviembre de 2004, por la Sala Jurisdicción Disciplinaria del H. Consejo Superior de la Judicatura que resuelve abstenerse de tramitar la demanda a que se hace referencia en el punto anterior y ordena remitir el libelo a la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia por competencia –folios 49 a 52-.

 

-En 1 folio, Oficio SJ-YC-33607, librado por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del H. Consejo Superior de la Judicatura, el 9 de noviembre de 2004, para informarle al actor y a su apoderado la anterior decisión –folio 53-.

 

-En 7 folios i) auto proferido por la Sala Plena de esta Corporación el 26 de mayo del año 2005, para resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del H. Consejo Superior de la Judicatura y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, en el sentido de disponer que se remita al H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, “el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por CLAUDIO BORRERO QUIJANO contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (…)”, para que la acción promovida por el actor se tramite y decida en la forma y conforme a los términos previstos en el Decreto 2651 de 1991 y ii) salvamento de voto del H. Magistrado Jaime Araujo Rentería –folios 54 a 61-.

 

-En 2 folios, comunicación del 9 de agosto de 2005, dirigida a la doctora Martha Lucía Benítez –Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, por el H. Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctro Jorge Luis Quintero Milanés, para informar i) “que a la Secretaría de la Sala no llegó la demanda de acción de tutela instaurada por el señor Claudio Borrero Quijano” y ii) que “la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia fechada el 27 de abril del año en curso [adoptó la determinación de casar la sentencia impugnada y en consecuencia condenar al actor] (…)” –folios 62 y 63-.

 

-En 12 folios, sentencia proferida el 17 de agosto de 2005, por el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, para negar la tutela instaurada por el señor Claudio Borrero Quijano contra la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia –folios 64 a 75-.

 

-En 2 folios, Oficio fechado 18 de agosto de 2005, por la Secretaria del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle para notificar al apoderado del actor la sentencia del 17 del mismo mes y Oficio fechado del 25 de agosto del mismo año, que remite a esta Corte el expediente para adelantar su revisión –folios 76 y 77-

 

-En 6 folios, escrito dirigido por el actor a la Magistrada doctora Bertha Lucía Luna, para dar cuenta que el expediente 2004-3194 fue remitido a esta Corte, para su revisión, “sin que me permitiera conocer el sustento de la decisión negando la Tutela, obviamente cerrándome el legítimo derecho de impugnar para defenderme en mi condición de ciudadano denunciante, razón por la cual dentro de los términos presento la impugnación correspondiente”; y memorial que sustenta el recurso de impugnación contra la sentencia del 17 de agosto de 2005 -folios 78 a 83-.

 

-En 4 folios, providencia del 29 de noviembre de 2005, adoptada por el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle para conceder la impugnación interpuesta por el actor y disponer el envío del expediente al Superior y Oficio que comunica al actor la decisión –folios 84 a 87-.

 

-En 42 folios i) decisión adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado el 13 de junio de 2006, para declarar la nulidad de lo actuado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por falta de competencia y ii) ocho aclaraciones a la decisión –folios 88 a 129-

 

 

2.- Cuaderno Dos –Actuación en Sede de Revisión-

 

-En 7 folios, auto de 8 de septiembre de 2003, proferido por la Sala de Selección Número Nueve de esta Corporación, para seleccionar y repartir a la Sala Octava para su revisión, el expediente T-781.454 –folios 1 a 7-.

 

-En 3 folios, providencia del 9 de octubre de 2003, adoptada por la Sala Octava de Revisión para abstenerse de realizar la revisión de la actuación adelantada por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia  y en su lugar disponer que ésta proceda a “poner en conocimiento de los Magistrados de la H. Corte Suprema de Justicia y de la Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali” la nulidad advertida y, de ser necesario, a rehacer la actuación – folios 8 a 10-

 

-En 6 folios, decisión del 30 de julio de 2004, proferida por la Sala Octava de Revisión, con el fin de poner de presente el derecho del señor Claudio Borrero Quijano de “acudir ante cualquier juez (unipersonal o colegiado) incluyendo una Corporación de igual jerarquía a la Corte Suprema de Justicia, para reclamar mediante la acción de tutela la protección del derecho fundamental que considera violado, con la actuación de la Sala Penal de la misma Corte” –folios 11 a 16-.

 

-En 2 folios, auto de la Sala Octava del 7 de octubre de 2004, que ordena remitir al actor copia de algunas providencias emitidas por administradores de justicia en asuntos similares al planteado por el actor, en ejercicio de la competencia fijada en el artículo 86 constitucional y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991 –folios 17 y 18-.

 

-En 2 folios, auto proferido por la Sala Octava de Revisión el 27 de julio de 2005, que ordena a Secretaría General comunicar al actor la decisión adoptada el 26 de mayo anterior por la Sala Plena de la Corporación, para resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, el H. Consejo Superior de la Judicatura y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia  -folios 19 y 20-.

 

-En 4 folios i) Oficio No. REV-SGT-052/05, librado por la Secretaría General de esta Corte para informar al actor sobre la anulación de la radicación T-781.454, la nueva numeración correspondiente a su asunto y la decisión de la Sala de Selección Número Nueve de no seleccionar el expediente T-1.194.423 y ii) auto, en ese sentido, proferido el 21 de septiembre de 2005 –folios 21 a 25-.

 

-En 13 folios i) auto proferido el 12 de septiembre de 2006, por la Sala Octava de Revisión para informar a las partes sobre la reconstrucción del expediente de la referencia, para continuar con su revisión y solicitar la remisión de la documentación en su poder; ii) copia del Estado No. 198 y constancia de fijación y desfijación del mismo, emitido por la Secretaría General de esta Corporación el 14 de septiembre del año en curso; iii) copia de los Oficios Nos. OPTB 339, 340 y 341/2006 librados por la Secretaría General para comunicar al actor, a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia y a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito Especializado de Cali el auto del 12 de septiembre del mismo año y iv) fotocopia de los certificados de correo 12184881 y 12184882 emitidos por Correos de Colombia ADPOSTAL, para dar cuenta de los envíos dirigidos a la Unidad de Fiscalía Delegada y al actor el 15 de septiembre de 2006 –folios 26 a 38-.

 

-En 10 folios i) escritos remitido por el H. Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia doctor Jorge Luis Quintero Milanés y por el señor Claudio Borrero Quijano, en respuesta a la comunicación a que se hace referencia en el punto anterior e ii) informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en dicha providencia, suscrito por el Oficial Mayor de esta Corporación el 29 de septiembre del año en curso –folios 39 a 48-.

 

-En 54 folios, piezas procesales correspondientes al expediente radicado 17.718 casación, remitidas por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia el 19 de septiembre del año en curso, así: Auto del 7 de noviembre de 2002, que no “accede a la petición de que se declare que la demanda de casación fue presentada extemporáneamente”; providencias del 10 de marzo y del 12 de mayo de 2004, adoptadas para negar la solicitud de prescripción de la acción penal elevada por el apoderado del actor y mantener la decisión; decisiones del 19 de enero y el 13 de abril de 2005, proferidas para negar las solicitudes de prescripción de la acción penal y de nulidad de lo actuado por falta de competencia y Sentencia del 27 de abril de 2005 que casa el fallo de segunda instancia y en su lugar condena al actor por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares –folios 49 a 102-.

 

-En 37 folios documentación remitida por el actor el 22 de octubre del año en curso, así i) radicación y reparto del expediente 1998-313-412 –Claudio Borrero Quijano, Enriquecimiento Ilícito, Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali-; ii) Edicto y constancias secretariales de notificación de la Sentencia proferida por Sala Penal del H. Tribunal Superior de Cali el 15 de mayo de 2000; iii) constancias secretariales sobre extravío del Edicto y posterior corrección de la foliación, dejadas por la Secretaria del mencionado Tribunal; iv) constancia sobre enmendadura en el expediente en mención, observada por la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia; iv) escrito dirigido por el actor a la Dra. Ana Hilda Gudzoil Vidal, Magistrada de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, el 17 de julio de 2000, dando cuenta de las anomalías observadas en la notificación de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2000; v) primera página del escrito presentado por la doctora Gloria Amparo Gaitán Muñoz, Fiscal Delegada ante los Juzgados del Circuito Especializados de Cali, a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, para sustentar la demanda de casación en el radicado 1998-313-412 y último folio del libelo que permite observar un sello que da cuenta de la presentación del escrito, sin firma y sin fecha; vi) escrito dirigido por el señor Claudio Borrero Quijano al Presidente de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, fechado 8 de agosto de 2001, sobre la extemporaneidad de la demanda de casación ya referida, con copias a la Procuraduría General de la Nación y al H. Consejo Superior de la Judicatura, entre otras entidades; vii) Oficio 1920 suscrito por el Presidente del H. Consejo Superior de la Judicatura el 29 de octubre de 2001, que da cuenta del envío al Presidente de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Cali “de su escrito enviado a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria”; viii) Oficio 04470 remitido al actor por la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia el 14 de marzo de 2006, para informarle sobre la remisión a la Procuraduría General de la Nación, del expediente disciplinario seguido contra la Secretaria de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Cali; ix) providencia del 27 de febrero de 2006, emitida por la Procuradora Delegada Para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, que confirma la decisión de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Cali, que declaró extinguida la acción disciplinaria contra la Secretaria del mismo Tribunal, por los hechos acaecidos entre mayo y junio de 2000 “por haber transcurrido más de cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho denunciado como ilícito disciplinario”; x) certificación emitida por la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, el 15 de enero de 2003, para dar cuenta de los cargos desempeñados en la entidad por la Fiscal doctora Mónica Amparo Gaitán Muñoz y xi) escrito de insistencia de la acción de tutela T-1.421.409, presentado por el actor el 8 de octubre de 2006, ante el Procurador General de la Nación –folios 103 a 140-.

 

-En 1 folio, informe presentado por la Secretaria General de esta Corporación sobre anulación del radicado T-781.454 el 6 de septiembre de 2005 –folio 141-.

 

Cuarto.-Disponer que la Secretaria General restablezca el radicado T-781.454 y que, una vez notificada la presente decisión, devuelva el expediente para continuar con su revisión.

 

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] “Mediante auto del 8 de agosto de 2005 se ordenó poner en conocimiento de los integrantes de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia y la de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali Dra. Mónica Amparo Gaitán Muñoz, la interposición de la presente acción, solicitándoles se sirvieran informar dentro de 2 días, todo lo acontecido en el caso planteado en la demanda. (…) Por su parte el Fiscal Sexto Especializado Encargado de la Jefatura de la Unidad, informó mediante oficio No. 1071-6E.D. del 9 de agosto de 2005, que la Dra. MONICA AMPARO GAITÁN MUÑOZ, quien fuera la Fiscal Especializada encargada de adelantar la investigación penal seguida contra el accionante por el punible de Enriquecimiento Ilícito de Particulares, no labora en esa Unidad Especializada, pues fue trasladada a la Unidad de Derechos Humanos con sede en la ciudad de Bogotá, en el mes de Enero de 2001. (…)–H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle proceso 2004-3194-00, 17 de agosto de 2005. M.P. Bertha Lucía Luna Benítez.