A308-06


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 308/06

 

RECURSO DE REPOSICION CONTRA AUTO QUE DECLARO PERTINENTE RECUSACION-Improcedencia

 

El trámite de las recusaciones en los procesos de constitucionalidad, consagrado en el capítulo V del Decreto 2067, prevé que “Si la recusación fuere pertinente, el magistrado o conjuez recusado deberá rendir informe al día siguiente…”.  El citado decreto no ha consagrado recurso alguno contra la decisión que declara pertinente la recusación presentada, por lo que el recurso de reposición presentado por el Magistrado recusado es improcedente.

 

RECUSACION DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN INCIDENTE DE NULIDAD DE SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Notificación de auto que declaró pertinente recusación

 

 

Referencia: expediente D-6122 y acumulados.

 

Trámite de incidentes de nulidad de la sentencia C-355 de 2006.

 

Recusación formulada por Ilva Myriam Hoyos Castañeda contra el Magistrado doctor Jaime Araujo Rentería.

 

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

 

 

Bogota, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006)

 

La Sala Plena de Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de conformidad con el procedimiento regulado en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente

 

 

AUTO

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1.  Los señores Carlos Corssi Otálora, Luis Rueda Gómez, Andrés Forero Medina, Cristina Cárdenas de Bohórquez, Aurelio Ignacio Cadavid López e Ilva Myriam Cárdenas, presentaron ante esta Corporación solicitud de nulidad de la sentencia C-355 de mayo 10 de 2006.

 

2.  La doctora Ilva Myriam Hoyos Castañeda, solicitante de la nulidad de la sentencia C-355 de 2006, presentó escrito de recusación contra el Magistrado Jaime Araújo Rentería.

 

3.  La Corte Constitucional, mediante providencia del primero de noviembre del corriente año, declaró pertinente la recusación formulada contra el Magistrado Jaime Araújo Rentería.

 

4.  Notificado de manera personal el magistrado Araújo, el tres (3) de noviembre del corriente año, para los efectos del artículo 29 de Decreto 2067 de 1991, presentó recurso de reposición contra el citado auto con el objeto que “…se reforme dicha providencia, en el sentido de que se ordene el traslado del escrito de proposición de recusación al suscrito y se garantice al mismo el derecho fundamental al debido proceso.”.

 

Como fundamento aduce, en resumen, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 Superior el debido proceso se aplicará a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas, uno de cuyos elementos esenciales es el derecho de defensa “…en virtud del cual las partes e intervinientes del mismo deben ser oportunamente informadas sobre las decisiones del funcionario competente y en general sobre los actos que se surtan en el proceso, en aportar pruebas, controvertir las que invoque la contraparte o las que el funcionario decrete oficiosamente, presentar alegaciones e impugnar las decisiones.”.

 

Aduce, que la Corte vulneró abiertamente el debido proceso, en particular el derecho de defensa del Magistrado Araújo, cuando declaró la pertinencia de la recusación y ordenó notificar personalmente el auto mencionado con el fin de que al día siguiente el mismo rinda por escrito un informe, pero no ordenó dar traslado del escrito que contiene recusación, por lo cual, simplemente, el suscrito magistrado no ha tenido la posibilidad de conocer de modo directo y formal los hechos y las razones expuestos (sic) por la ciudadana Ilva Myriam Hoyos de Castañeda y, por consiguiente, se encuentra físicamente en imposibilidad de pronunciarse adecuadamente sobre ellos, con la expresión de las razones correspondientes y la petición de las pruebas a que hubiere lugar.

 

 

II.       CONSIDERACIONES

 

1.  El trámite de las recusaciones en los procesos de constitucionalidad, consagrado en el capítulo V del Decreto 2067, prevé que “Si la recusación fuere pertinente, el magistrado o conjuez recusado deberá rendir informe al día siguiente…”.  El citado decreto no ha consagrado recurso alguno contra la decisión que declara pertinente la recusación presentada, por lo que el recurso de reposición presentado por el Magistrado recusado es improcedente.

 

2. No obstante lo anterior, cabe recordar que la Secretaría General de esta Corporación distribuyó a todos los Despachos, entre ellos al del Magistrado Araújo, el tres (3) de octubre del corriente año, copia del escrito de recusación presentado por Ilva Myriam Hoyos Castañeda contra este Magistrado; además, en la sesión de Sala Plena del día miércoles once (11) de octubre del corriente año, Acta 39, quien actuaba como Presidente de la Corte para dicho proceso, le concedió el uso de la palabra al Magistrado Araújo para, si lo tenía a bien, se refiriera a la recusación formulada en su contra, para lo cual tomo el uso de la palabra e hizo algunos comentarios relacionados con el escrito de recusación presentado por Ilva Myriam Hoyos Castañeda. Además, la Secretaría General de esta Corporación, dejó la siguiente nota en el folio donde consta el acto de notificación personal al magistrado Jaime Araújo Rentería:  “Se hace entrega de copia del escrito que contiene la recusación y del citado auto”.

 

3.  En virtud de lo anterior, la Corte rechazará el recurso de reposición interpuesto por el Magistrado recusado.

 

En virtud de lo expuesto la Corte,

 

 

RESUELVE

 

Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Magistrado Jaime Araújo Rentería contra el auto de primero de noviembre del corriente año, proferido por esta Corporación.

 

 

Notifíquese.

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente

IMPEDIMENTO ACEPTADO

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

AUSENTE EN COMISION

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General