A316-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 316/06

 

FALLO DE TUTELA-Corrección parte resolutiva sentencia T-585 de 2006 ya que no se indicó el término de prórroga para la adquisición de vivienda en uso del subsidio nacional de vivienda para personas desplazadas

 

Referencia: auto de corrección de la sentencia T-585/06

 

Accionantes: Alba Luz Martínez y otros

 

Accionados: Municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, Gobernación de Santander, INVISBU y Oficina de Vivienda de la Gobernación de Santander

 

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

 

 

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006).

 

 

CONSIDERACIONES

 

1.     Mediante la sentencia T-585 del 27 de julio de 2006, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional dispuso lo siguiente:

 

 

PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos decretada por esta Sala de Revisión en auto del 14 de febrero de 2006, a fin de resolver el presente asunto.

 

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de julio de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en tanto concedió la tutela a los derechos fundamentales a una vivienda digna y a la igualdad de los actores, así como las ordenes emitidas en el referido fallo, las cuales serán complementadas con las que a continuación se enuncian.

 

TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que a los tutelantes que aún no hayan adquirido una vivienda en uso del subsidio nacional de vivienda que les fue otorgado, les conceda una prorroga de seis (6) para aplicarlo, contados desde la notificación del presente fallo.

 

CUARTO: ORDENAR a los municipios de Girón, Floridablanca y Bucaramanga, en coordinación con el Departamento Administrativo de Acción Social, prestar asesoría a los demandantes sobre las opciones de acceso a créditos en condiciones favorables de las que disponen -en materia de requisitos, trámites, modalidades, etc.-, de conformidad con las consideraciones previas y el artículo 2.13 del Decreto 975 de 2004, bien sea para la adquisición de vivienda, o para refinanciar los créditos que se hayan visto obligados a contraer para la compra de una. Igualmente, prestarles asesoría sobre el acceso a proyectos productivos y otras alternativas laborales para el restablecimiento, para con ello garantizar la sostenibilidad de las viviendas y los créditos que adquieran.

 

QUINTO: ORDENAR al departamento de Santander que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, informe a los peticionarios a quienes no otorgó el subsidio complementario de vivienda, las razones de su decisión. Igualmente, en el mismo término, explicar a los tutelantes a quienes concedió un subsidio inferior a $3’000.000, la razón de la diferencia respecto de aquél entregado a los demás accionantes.

 

SEXTO: ORDENAR a CAJASAN abstenerse de seguir cobrando a los actores tarifa alguna por concepto de evaluación y expedición del certificado de viabilidad de las viviendas usadas a las que aquéllos pretendan aplicar el subsidio nacional de vivienda, de conformidad con las consideraciones de este fallo.

 

SÉPTIMO: ORDENAR a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón que, dentro del mes siguiente a la notificación del presente fallo, convoquen una mesa de trabajo específica para discutir los problemas de vivienda de las personas desplazadas asentadas en su jurisdicción, y para revisar las políticas de atención en la materia de cada entidad, así como los planes y programas previstos para su implementación. A estas mesas deberán asistir, además de representantes de los desplazados y los tutelantes que así lo deseen, representantes de la Defensoría del Pueblo y de Acción Social.

 

OCTAVO: ORDENAR al departamento de Santander, a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, a Fonvivienda, la Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a Acción Social, remitir informes trimestrales de las labores que realicen en cumplimiento de las ordenes dictadas, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, para que, de conformidad con los términos del Decreto 2591 de 1991, verifique el cumplimiento de la presente decisión. El primer informe deberá remitirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia.

 

NOVENO: OFICIAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo y presten asesoría a los demandantes sobre los mecanismos de los que disponen para lograr la ejecución de las órdenes emitidas.

 

DÉCIMO: Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el despacho de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.

 

 

2.     La Sala observa que en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia referida se incurrió en un error, ya que no se indicó el término por el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debe conceder la prorroga a los accionante que aún no hayan adquirido una vivienda en uso del subsidio nacional de vivienda que les fue otorgado, para aplicarlo a una vivienda nueva o usada.

 

Al respecto, cabe aclarar que dicho término ya había sido señalado en la parte motiva de la providencia, en el párrafo que a continuación se trascribe:

 

 

En primer lugar, ordenará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que a los tutelantes que aún no hayan adquirido una vivienda en uso del subsidio nacional, les conceda una prorroga de seis meses para aplicarlo. La Sala estima que este término es razonable para que estas personas encuentren una vivienda que reúna los requisitos que les exige CAJASAN, para que ésta los verifique, y para que accedan a un crédito de vivienda, si así lo desean. (subraya fuera del texto)

 

 

3.     En este orden de ideas, la Sala corregirá el ordinal aludido de la siguiente manera:

 

 

TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que a los tutelantes que aún no hayan adquirido una vivienda en uso del subsidio nacional de vivienda que les fue otorgado, les conceda una prorroga de seis (6) meses para aplicarlo, contados desde la notificación del presente fallo.

 

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala de Revisión

 

 

RESUELVE:

 

ÚNICO: Corregir el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-585 de 2006 proferida por esta Sala de Revisión, en el siguiente sentido:

 

TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que a los tutelantes que aún no hayan adquirido una vivienda en uso del subsidio nacional de vivienda que les fue otorgado, les conceda una prorroga de seis (6) meses para aplicarlo, contados desde la notificación del presente fallo.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General