A327-06


Auto 327/06

 

RECUSACION DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN INCIDENTE DE NULIDAD DE SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD

 

RECURSO DE REPOSICION-Auto que lo decide no es susceptible de ningún recurso

 

Referencia: expediente D-6122 y acumulados.

 

Trámite de incidentes de nulidad de la sentencia C-355 de 2006.

 

Recusación formulada por Ilva Myriam Hoyos Castañeda contra el Magistrado doctor Jaime Araujo Rentería.

 

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

 

 

Bogota D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)

 

La Sala Plena de Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de conformidad con el procedimiento regulado en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente

 

 

AUTO

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1.  Los señores Carlos Corssi Otálora, Luis Rueda Gómez, Andrés Forero Medina, Cristina Cárdenas de Bohórquez, Aurelio Ignacio Cadavid López e Ilva Myriam Cárdenas, presentaron ante esta Corporación solicitud de nulidad de la sentencia C-355 de mayo 10 de 2006.

 

2.  La doctora Ilva Myriam Hoyos Castañeda, solicitante de la nulidad de la sentencia C-355 de 2006, presentó escrito de recusación contra el Magistrado Jaime Araújo Rentería.

 

3.  La Corte Constitucional, mediante providencia del primero de noviembre del corriente año, declaró pertinente la recusación formulada contra el Magistrado Jaime Araújo Rentería.

 

4.  Notificado de manera personal el magistrado Araújo, el tres (3) de noviembre del corriente año, para los efectos del artículo 29 de Decreto 2067 de 1991, presentó recurso de reposición contra el citado auto con el objeto que “…se reforme dicha providencia, en el sentido de que se ordene el traslado del escrito de proposición de recusación al suscrito y se garantice al mismo el derecho fundamental al debido proceso.”.

 

5. La Corte, mediante providencia de ocho (8) de noviembre del corriente año, Auto 308, rechazó el citado recurso de reposición, con fundamento en que el trámite de las recusaciones en los procesos de constitucionalidad, consagrado en el capítulo V del Decreto 2067, no ha consagrado recurso alguno contra la decisión que declara pertinente la recusación presentada.

 

6. El Magistrado Jaime Araujo Rentaría, recurre en reposición la citada providencia, para que “…se revoque totalmente el auto dictado el 8 de Noviembre de 2006 y, en su lugar, se reforme el auto dictado el 1º de noviembre de 2006, en el sentido de que se ordene el traslado del escrito de recusación al suscrito y se garantice al mismo el derecho fundamental al debido proceso.”.

 

El anterior recurso lo fundamenta, “En el auto se expresa que el escrito de recusación contra el suscrito fue distribuido en los despachos de los Magistrados de la Corte Constitucional el 3 de Octubre de 2006, pero no se indica la prueba de esta afirmación, la cual, por tanto, carece de valor jurídico, teniendo en cuenta que en el campo del Derecho por regla general lo que se afirma debe ser probado por quien hace la afirmación.”. “En el auto se indica también que en la sesión de la Sala Plena efectuada el 11 de Octubre de 2006, conforme al Acto (sic) No. 39 de esa fecha, el suscrito hizo comentarios relacionados con el escrito de recusación.”. “A este respecto debo señalar en primer lugar que el acta mencionada no ha sido aprobada. Así mismo, que el orden del día de la citada sala fue modificado para incluir el tema de la recusación, en relación con la cual intervino la magistrado Clara Inés Vargas Hernández y después intervino el suscrito, de modo que mis cometarios sólo se refirieron al escrito de recusación contra aquella magistrado.”. “Se dice en el auto que la Secretaría General de esta corporación expreso en el folio donde consta el acto de notificación personal del auto dictado al 1º de noviembre de 2006 al suscrito, que se hacía entrega de copia del escrito de recusación y de este último auto.”. “Sobre este punto debo resaltar que de acuerdo con dicha constancia secretarial la entrega de la copia mencionada se efectuó en la citada oportunidad, y no en forma previa a la declaración de pertinencia de la recusación, como debía serlo.”.

 

Finalmente aduce, que no se resolvió sobre la petición subsidiaria para que se declarara la nulidad de la actuación correspondiente.

 

 

II.       CONSIDERACIONES

 

1. El trámite de las recusaciones en los procesos de constitucionalidad, consagrado en el capítulo V del Decreto 2067, no ha consagrado recurso alguno contra la decisión que declara pertinente la recusación presentada, por lo que el recurso de reposición presentado por el Magistrado recusado contra dicha providencia se rechazó por improcedente.

 

2. Tampoco se consagra, ni es procedente, recurso de reposición contra la providencia que resuelve un recurso de reposición.

 

3. El tema propuesto en el escrito mediante el cual se interpone nuevamente una reposición contra el auto que resolvió sobre una reposición ha quedado resuelto por la Corte en la providencia de ocho (8) de noviembre del corriente año.

 

4.  En virtud de lo anterior, la Corte dispondrá estarse a lo resuelto en providencia de ocho (8) de noviembre del presente año mediante el cual se resolvió la reposición presentada contra el auto que declaró pertinente la recusación interpuesta por la ciudadana Ilva Myriam Hoyos contra el Magistrado Araujo.

 

En virtud de lo expuesto la Corte,

 

 

RESUELVE

 

Estése a lo resuelto en el auto de noviembre ocho (8) del corriente año mediante el cual la Corte resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Magistrado Jaime Araújo Rentería contra el auto de primero de noviembre del corriente año.

 

 

Notifíquese.

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Presidente

IMPEDIMENTO ACEPTADO

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

NO FIRMA

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General