A332-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 332/06

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para revisar eventualmente fallos de tutela/ACCION DE TUTELA-Competencia excepcional de la Corte Constitucional para verificar el cumplimiento de sus providencias

 

INCIDENTE DE DESACATO-Declaración de insubsistencia en cargo de Profesional Universitario de la Fiscalía General de la Nación

 

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Avocar conocimiento de solicitud de cumplimiento de la sentencia T-653 de 2006

 

 

Referencia: solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-653 de 2006.

 

Peticionaria: María Cristina Vergara de Macía

 

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis

 

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que la ciudadana María Cristina Vergara de Macía interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, los cuales habían sido vulnerados por la entidad demandada al proferir la Resolución No. 0-3902 del 15 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Profesional Universitario II de la Oficina de Protección y Asistencia.

 

2.- Que en sentencia T-653 de 2006 del nueve (9) de agosto de dos mil seis (2006) la Sala Séptima de Revisión decidió revocar las sentencias proferidas por los jueces de instancia y, en consecuencia, concedió la solicitud de amparo del derecho fundamental al debido proceso de la peticionaria.

 

3.- Que en la parte resolutiva de la sentencia T-653 de 2006 la Sala de revisión dispuso:

 

 

PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los cuales se negó por improcedente la acción de tutela instaurada por la señora María Cristina Vergara de Macía. En su lugar CONCEDER la protección del derecho al debido proceso de la demandante.

 

SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a dictar el acto administrativo motivado, mediante el cual se desvincula del servicio a la señora María Cristina Vergara de Macía.

 

TERCERO. ADVERTIR a la señora María Victoria Vergara de Macía que contra el acto administrativo que, en cumplimiento de esta providencia, profiera la Fiscalía General de la Nación, podrá ejercer las acciones contenciosas administrativas pertinentes. Para tales efectos, los términos comenzarán a contarse a partir de la notificación del acto administrativo que se expida.

 

 

4. Que el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006) la solicitante presentó ante el Juez de primera instancia una solicitud de desacato puesto que, en su opinión, el ofrecimiento realizado por la entidad, consistente en ser reintegrada a prestar sus servicios a la Fiscalía General en la Dirección Seccional de Fiscalías de la ciudad de Mocoa, constituía un incumplimiento del fallo emitido por la Corte Constitucional en sentencia T-653 de 2006.

 

5. Que el día trece (13) de octubre de dos mil seis (2006) la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca decidió el incidente promovido por la señora Cristina Vergara declarando que la Fiscalía General no había incurrido en desacato, puesto que “la accionante ha traído a colación un aspecto nuevo que consiste en el lugar donde debe ejercer el cargo. Frente a lo cual [...] para la Sala resulta claro que la decisión fundamento del incidente se limitó únicamente a ordenar la emisión de un acto de insubsistencia motivado, o , en su defecto, uno de reintegro, pero sin ocuparse, en ningún momento, de establecer el lugar donde la Fiscalía debía disponer el reintegro en caso de optar por éste. Así las cosas, mal podría decirse que hubo incumplimiento. En suma, no hubo incumplimiento, pues la decisión de la parte accionada de reintegrar a la actora al servicio se compagina con lo dispuesto en la sentencia de tutela”.

 

6.- Que el día nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006) la ciudadana Cristina Vergara allegó a la Secretaría General de esta Corporación un memorial mediante el cual solicita a la Corte Constitucional ordenar el cumplimiento de la sentencia T-653 de 2006. Como fundamento de su petición la señora Elena Marín alega que la decisión adoptada por el a quo en el incidente de desacato no es de recibo, en la medida en que prohíja la actuación de la Fiscalía General de la Nación, la cual, en su opinión, vulnera los derechos fundamentales que habían sido amparados por la Corte. La solicitante reitera que, en vez de motivar la separación de su cargo u ordenar su reintegro en las mismas condiciones laborales en las que se encontraba, la entidad se limitó a ofrecer “un aparente reintegro porque lo que en realidad ordenó, con la excusa de que la planta de la Fiscalía es global y flexible, fue el traslado arbitrario e intempestivo a la Dirección Seccional de Fiscalías de la ciudad de Mocoa en abierta represalia por haber resultado vencida en el proceso de tutela y con la clara aspiración de que no fuera aceptado mí (Sic) como así ocurrió el 13 de septiembre de 2006

 

7. Que, como fue anotado en auto A-184 de 2005, del siete (7) de septiembre dos mil cinco (2005), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 241 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 34 del Decreto 2591 de 1.991, la competencia asignada a la Corte Constitucional en relación con las acciones de tutela radica en revisar eventualmente los fallos que en esta materia hayan sido proferidos por los jueces de la República, teniendo una competencia excepcional para verificar el cumplimiento de sus providencias, por ejemplo, cuando el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por ella no adopta las medidas conducentes al mismo, o cuando el juez de primera instancia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, o incluso en aquellos casos en los que una Alta Corporación judicial se abstiene de dar cumplimiento a una orden de la Corte Constitucional.

 

 

RESUELVE

 

AVOCAR el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-653 de 2006

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General