A020-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 020/07

 

RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Negado por incompetencia de la Corte Constitucional para conocer demanda contra sentencia de constitucionalidad/CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para conocer demanda contra sentencia de constitucionalidad

 

 

Referencia: expediente D-6591

 

Recurso de súplica interpuesto contra el Auto de Diciembre dieciocho ( 18 ) de 2006, proferido por la Magistrada Sustanciadora en el proceso de la referencia, Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

 

Demandante:  Ricardo Anaya.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

 

 

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007).

 

Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano  Ricardo Anaya, contra el auto dictado el dieciocho ( 18 ) de Diciembre de 2006 por la Magistrada Sustanciadora , Dra. Clara Inés Vargas Hernández , por medio del cual se rechazó la demanda de la referencia.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. El ciudadano Ricardo Anaya , demandó la inexequibilidad de los ordinales tercero, cuarto y quinto de la Sentencia C- 355 de 2006.

 

2.  El Actor consideró que la providencia acusada vulneró los artículos 4,11, 18,29, 38 y 374 de la Constitución Política.  Así las cosas, la Corte Constitucional sería competente para conocer de su solicitud por cuanto la Sentencia C- 355 de 2006 reformó los artículos constitucionales mencionados.

 

3.   A través de auto de  dieciocho ( 18 ) de Diciembre de 2006 , la Magistrada Sustanciadora, Dra. Clara Inés Vargas Hernández, rechazó la demanda por cuanto la Corte Constitucional carece de competencia para conocer de demandas de inconstitucionalidad contra sentencias proferidas por esta misma Corporación.  Se agregó que únicamente proceden demandas por vicios de procedimiento en la formación de actos reformatorios de la Constitución cuando éstos provienen del Congreso de la República , de una Asamblea Constituyente o de un referéndum constituyente de origen popular.

 

4.  El demandante presento recurso de súplica de fecha dieciséis ( 16 ) de enero de 2007.  Los argumentos centrales son los siguientes:

 

-         Considera el demandante que son reformas de la Constitución las que en contra del mismo Estatuto intenta cualquiera autoridad y permanecen vigentes mientras no se les declare inexequibles.  El anterior argumento es la base central de la demanda contra la Sentencia C- 355 de 2006.

-         Se afirma que el control jurisdiccional de la Corte consiste en que actúe dentro de las funciones que le otorga la ley fundamental en todo caso de incompatibilidad entre la carta y la ley u otra norma jurídica.  Razón por la cual podría estudiarse la presente demanda contra la sentencia aludida.

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

 

Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer demandas de inconstitucionalidad contra sentencias proferidas por esta misma Corporación.

 

El artículo 241 Constitucional , que determina la Competencia de la Corte Constitucional, estipula en su numeral 1:

 

 

Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución , cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación “

 

 

En consecuencia, el actor entiende mal el contenido del numeral referido; por cuanto , a la luz del artículo 374 constitucional , una sentencia de la Corte Constitucional no es un mecanismo que reforme la Constitución.

 

Cuando la norma constitucional aludida hace mención a los actos reformatorios , cualquiera que sea su origen; sin dudas hace referencia es al Congreso de la República, a una Asamblea Constituyente o a un Referendo y a la eventualidad que la reforma sea llevada a cabo a través de alguno de estos mecanismos.  Pero en ningún momento debe entenderse las sentencias de esta Corporación como reformatorias de la Constitución.

 

En consecuencia, esta Corporación sólo será competente respecto a la reforma de la Constitución basada en los presupuestos del artículo 374 constitucional. Así las cosas, las interpretaciones y apreciaciones subjetivas efectuadas por el demandante no pueden ser de recibo para esta Corte.

 

De esta manera,    dada la incompetencia de esta Corte para conocer el asunto , esta Sala está de acuerdo con los argumentos señalados en el auto que rechazó la demanda . Por consiguiente, la Sala comparte los razonamientos expuestos por el Despacho de la Magistrada Clara Inés Vargas en cuanto al rechazó de la demanda, argumentos estos esgrimidos en  auto de dieciocho ( 18 ) de diciembre  de 2006.

 

 

III. DECISION

 

Por lo expuesto , la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido por la  Magistrada Clara Inés Vargas Hernández el dieciocho  (  18 )  de Diciembre  de 2006 dentro del proceso de la referencia.

 

SEGUNDO. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Presidente

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

NO FIRMA

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General