A051-07


Proyecto de Circulación Restringida

Auto 051/07

 

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección de parte resolutiva

 

Referencia: corrección sentencia C-858 de 2006. Expediente D-6261

 

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 10 y 13 (parcial), del Decreto 1295 de 1994.

 

Actor: Leonardo Cañón Ortegón

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO

 

 

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que por un error involuntario, en la parte resolutiva de la Sentencia C-858 de 2006 se refirió a los numerales 9, 10 y 13 en la expresión “En forma voluntaria” del Decreto Ley 1295/94, cuando en realidad ha debido mencionarse los artículos 9, 10 y 13 en la expresión “En forma voluntaria” del Decreto Ley 1295/94.

 

2. Que el error anterior necesita ser corregido,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia C-858 de 2006, de manera tal que se entienda que son los artículos 9, 10 y 13 en la expresión “En forma voluntaria” del Decreto Ley 1295/94, los que se declaran inexequibles.

 

SEGUNDO.- Que en vista de lo anterior, en lo sucesivo, la parte resolutiva de la Sentencia C-858 de 2006 quedará así:

 

“Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 9, 10 y 13 en la expresión “En forma voluntaria” del Decreto Ley 1295/94.

 

Cópiese y adiciónese a la Sentencia C-858 de 2006, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Presidente

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

AUSENTE CON EXCUSA

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General