A101-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 101/07

 

DESPLAZAMIENTO INTERNO-Convocatoria a sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Posibilidad de realizar sesiones de información técnica respecto del criterio de especificidad y diferenciación de la población desplazada

 

 

Referencia: sentencia T-025 de 2004.

 

Convocatoria a una sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento interno, desde la perspectiva de género.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005 y 218 de 2006, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país, y constató que entre los grupos poblacionales más duramente afectados en el ejercicio de sus derechos fundamentales por este fenómeno se encuentran los menores de edad, los adultos mayores, las personas con discapacidad, los indígenas y los afrocolombianos;

 

2. Que igualmente, la Corte Constitucional ha verificado que uno de los principales problemas en el diseño y ejecución de la política estatal de atención integral a la población desplazada, es la ausencia de un enfoque específico con relación a estos grupos poblacionales, que permita identificar y proveer sus necesidades particulares apremiantes, derivadas de su condición específica en el marco del fenómeno del desplazamiento interno;

 

3. Que mediante Auto de esta misma fecha, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió convocar a una sesión de información técnica sobre la perspectiva de género en el diseño e implementación de la política pública de atención al desplazamiento interno, a solicitud de la Corporación Casa de la Mujer;

 

4. Que a pesar de que no se han recibido solicitudes similares por parte de las organizaciones que representan los derechos de los menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y afrocolombianos en situación de desplazamiento, la Sala considera que la realización de sesiones temáticas sobre cada uno de estos grupos proporcionaría importantes elementos de juicio para el proceso de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno;

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- INFORMAR sobre la posibilidad de realizar sesiones de información técnica respecto de la introducción del criterio de especificidad en la política de atención a los menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y afrocolombianos en situación de desplazamiento, a las siguientes organizaciones:

 

1. Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada

2. Asociación Nacional de Desplazados de Colombia (ANDESCOL)

3. Convergencia Nacional de Organizaciones de Población Desplazada

4. Coordinación Nacional de Desplazados

5. Coordinadora de Independientes

6. Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado

7. Consejería para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)

8. Comisión Colombiana de Juristas

9. Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento – MENCOLDES

10. Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC)

11. Mesa Nacional Indígena en Desplazamiento

12. Asociación de Indígenas sin Frontera “ASODINFRO”

13. Organización Indígena Kankuama OIK

14. Asociación Solidaria de Indígenas Desplazados “ASID”

15. Asociación agropecuaria de campesinos e indígenas desplazados del Naya “ASOCAIDENA”

16. Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES)

17. Asociación Nacional Comunitaria “AFRORAICES”

18. Fundación Afro y Cultura La Esperanza (FACE)

19. Asociación de Desplazados Afrodescendientes del Chocó (ADACHO)

20. Asociación de Desplazados Afrocolombianos de Sincelejo (ASODAS)

21. Coordinación Nacional de Desplazados “AFRODES – Buenaventura”

22. Federación Afrocolombiana de Asociaciones y Consejos Comunitarios de Antioquia (FEDEAGRO).

23. Plan

 

La anterior enumeración no es taxativa, y no excluye la posibilidad de que otras organizaciones que abogan por los derechos de los sujetos de especial protección constitucional en situación de desplazamiento sean informados sobre la posibilidad de convocar a sesiones técnicas sobre el factor diferencial en la atención a la población desplazada.

 

SEGUNDO.- ADVERTIR a las anteriores organizaciones que, en caso de considerar procedente la realización de sesiones técnicas de información sobre los criterios de especificidad y diferenciación en la política de atención a la población desplazada, así pueden solicitarlo a la Corte Constitucional por intermedio del despacho del Magistrado Sustanciador. En dicha solicitud deben indicar los temas más apremiantes a abordar desde la perspectiva de la garantía de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que forman parte de la población desplazada, así como los funcionarios directamente responsables del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 en tales asuntos específicos, en el orden nacional.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General