A113-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 113/07

 

IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Negado porque su intervención se realizó antes de que el Gobierno presentara proyecto de ley/IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada

 

Analizado el motivo expresado por el señor Procurador General de la Nación en el sentido de haber “intervenido” en la expedición de la Ley 1122 de 2007, la Corte encuentra que el impedimento propuesto por el Doctor Edgardo José Maya Villazón, respecto del “concepto” que manifiesta haber presentado a la Comisión Séptima del Senado de la República por escrito el 23 de septiembre de 2005, fue en una etapa previa y no con ocasión del estudio y trámite a la presentación del Proyecto de ley 002 de 2006-Cámara “por el cual se hacen algunas modificaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, que fue propuesto junto con su exposición de motivos, por el Ministro de la Protección Social, a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el 20 de julio de 2006; fecha posterior a aquella en que el señor Procurador General de la Nación indica que “intervin[o]” ante la Comisión Séptima del Senado y, por lo tanto, la causal de impedimento del artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, relativa a haber intervenido en la expedición de la norma acusada, debe ser entendida de manera restrictiva, en el sentido de que efectivamente aquel haya actuado en el proceso de formación de la disposición que es objeto de control constitucional.

 

 

Referencia: proceso D-6756

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15 de la Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”

 

Actor: Luis Eduardo Montealegre Lynett

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

 

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo del dos mil siete (2007).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de las facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud presentada por el señor Procurador General de la Nación

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

1.- Que mediante auto proferido el día veintitrés (23) de marzo de 2007, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda de la referencia y ordenó correr traslado de la misma al Procurador General de la Nación para que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución Política, rindiera el concepto de rigor en el presente asunto.

 

2.- Que mediante el oficio No. DP-0359 del trece (13) de abril de 2007, recibido en esta Corporación el dieciséis (16) del mismo mes y año, el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, solicita a la Corte Constitucional que le acepte el impedimento propuesto para rendir el concepto de que tratan los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución Política, en el proceso de la referencia y, en consecuencia, disponer que corresponde al señor Viceprocurador General de la Nación emitir el concepto respectivo en relación con la demanda de la referencia, en los términos del numeral 3º del artículo 17 del Decreto-Ley 262 de 2000.

 

3.- Que el señor Procurador General de la Nación aduce para manifestar dicho impedimento lo siguiente:

 

 

“Dentro de los motivos de impedimento se encuentra el haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada o intervenido en la expedición de las normas sometidas al control de la Corte Constitucional, situación esta última en la que se encuentra el suscrito, toda vez que en mi condición de Procurador General de la Nación, mediante oficio del 23 de septiembre de 2005, intervine ante la Comisión Séptima del Senado de la República, señalando la necesidad de efectuar profundas reformas a la Ley 100 de 1993, y entre otros aspectos aduje: ‘… es por lo que se hace necesario que en el proceso de discusión del proyecto de reforma de la Ley 100, que actualmente se tramita ante el Congreso, se tengan en cuenta los graves problemas anteriormente enunciados, que se desmonten los privilegios para el componente financiero, asegurador y administrador y repare las inequidades que afectan a los profesionales de la salud y a las IPSs y que afectan ostensiblemente el sistema General de Seguridad Social en Salud’.” -Negrilla fuera de texto-

 

 

4.- Que conforme lo ha sostenido esta Corporación, la Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver los impedimentos y recusaciones de sus Magistrados y Conjueces, así como los del Procurador General de la Nación o de quien haga sus veces, en relación con los conceptos que debe emitir dentro de los procesos de constitucionalidad.

 

5.- Que analizado el motivo expresado por el señor Procurador General de la Nación en el sentido de haber “intervenido” en la expedición de la Ley 1122 de 2007, la Corte encuentra que el impedimento propuesto por el Doctor Edgardo José Maya Villazón, respecto del “concepto” que manifiesta haber presentado a la Comisión Séptima del Senado de la República por escrito el 23 de septiembre de 2005, fue en una etapa previa y no con ocasión del estudio y trámite a la presentación del Proyecto de ley 002 de 2006-Cámara “por el cual se hacen algunas modificaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”[1], que fue propuesto junto con su exposición de motivos, por el Ministro de la Protección Social, a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el 20 de julio de 2006[2]; fecha posterior a aquella en que el señor Procurador General de la Nación indica que “intervin[o] ante la Comisión Séptima del Senado y, por lo tanto, la causal de impedimento del artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, relativa a haber intervenido en la expedición de la norma acusada, debe ser entendida de manera restrictiva, en el sentido de que efectivamente aquel haya actuado en el proceso de formación de la disposición que es objeto de control constitucional.

 

Ahora bien, es pertinente señalar que, antes de la presentación del proyecto de ley que se convirtió en la Ley 1122 de 2007, demandada en este proceso, hubo otros proyectos de ley cuya finalidad era la modificación del sistema de seguridad social en salud, que se acumularon, pero que fueron archivados.

 

En efecto, según se observa en la exposición de motivos del proyecto referido, [d]urante los años 2004 y 2005 el gobierno Nacional, el Congreso de la República, los partidos, los gremios, los medios de comunicación, las entidades territoriales y sus Federaciones, los aseguradores, los prestadores y en general todo el sector de la salud a lo largo y ancho del país, desarrollaron una amplia discusión acerca del sistema general de seguridad social en salud, sus logros y dificultades, y sus posibles reformas a instancias de una comisión accidental conformada en el honorable Senado de la República, y a través de 14 proyectos de ley que se acumularon y con los cuales se logró un cuerpo de reforma aprobado en segundo debate en la plenaria del Senado de la República que tenía como propósito reordenar el sistema de salud, ampliar la cobertura de aseguramiento, garantizar su funcionamiento y sostenibilidad, procurar la disciplina en el sector y en particular en el adecuado manejo de sus recursos y propiciar el equilibrio entre los actores del sistema especialmente en aspectos que tienen que ver con sus relaciones contractuales. El proyecto fue archivado en la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, con enorme frustración para todo el sector de la salud y con la convicción general de la necesidad de buscar un nuevo consenso hacia una reforma con los mismos propósitos pero que al resumir el proyecto anterior se concentrara en lo esencial del mismo. Con ese antecedente inmediato se presenta este proyecto de ley.” -Negrilla fuera de texto-

 

En síntesis, el señor Procurador General de la Nación presentó el “concepto” por el cual se declaró impedido para conceptuar dentro del proceso de la referencia, casi diez (10) meses antes[3] de que el Gobierno Nacional presentara[4] el proyecto de ley que se convirtió en la Ley 1122 de 2007 y, en consecuencia, no está necesariamente ligado con la causal de impedimento invocada, esta es, haber intervenido en la expedición de la norma sometida a control de la Corte Constitucional. En consecuencia, la Sala no aceptará el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación para presentar concepto dentro del proceso de la referencia.

 

7.- Por lo tanto, a partir de las consideraciones precedentes, el proceso de la referencia debe regresar al señor Procurador General de la Nación, para que en cumplimiento de la función que le atribuye el artículo numeral 5º del artículo 278 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 2067 de 1991, emita el concepto correspondiente dentro del proceso D-6756.

 

Con fundamento en lo anteriormente expuesto la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Vil1azón, para emitir concepto en dentro del proceso D-6756.

 

Segundo.- Ordenar a la Secretaría General de la Corte Constitucional, que, una vez ejecutoriada esta providencia, corra traslado al señor Procurador General de la Nación, para que rinda el correspondiente concepto, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 278 de la Constitución Política en concordancia con el Decreto 2067 de 1991.

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 


SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-113 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA

 

 

IMPEDIMENTO Y RECUSACION DE PROCURADOR Y VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Falta de competencia de la Corte Constitucional (Salvamento de voto)

 

 

Referencia: D-6756

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15 de la Ley 1122 de 2007.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ÁLVARO TAFÚR GALVIS

 

 

Con el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto frente al presente Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en repetidas oportunidades[5] en relación a que esta Corte carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos manifestados por el Procurador General de la Nación y el Viceprocurador para emitir el concepto sobre constitucionalidad, en este caso sobre el artículo 15 de la Ley 1122 de 2007 demandado en este proceso.

 

Por la razón expuesta disiento del presente Auto.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 



[1] Que se convirtió en la Ley 1122 de 2007, cuyo artículo 15 es el demandado dentro del proceso de la referencia.

[2] Publicado en la Gaceta del Congreso No. 249 del 26 de julio de 2006, págs. 7-11.

[3] El concepto lo presentó el señor Procurador General de la Nación a la Comisión Séptima del Senado de la República el 23 de septiembre de 2005.

[4] El proyecto de ley lo presentó el Gobierno Nacional a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el 20 de julio de 2006.

[5] Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005 y Salvamento de Voto al Auto A-147 de 2006, entre otros.