A122-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 122/07

 

Referencia: expediente ICC-1064

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cúcuta, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar.

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007)

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el 21 de febrero de 2007 la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió el Auto 047 de 2007 dentro del proceso de la referencia.

 

Que en la parte resolutiva de la sentencia se dice: “(…) al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena” cuando se quiso decir: “(…) al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San José de Cúcuta.”

 

 

RESUELVE:

 

Corregir el texto del Auto 47 de 2007 dentro del proceso ICC-1064, remplazando en la parte resolutiva la expresión “(…) al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena” por la expresión “(…) al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San José de Cúcuta”, contenida en la parte resolutiva del texto original.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General


SALVAMENTO DE VOTO AUTO-122 DE 2007

 

 

Referencia: ICC-1064

 

 

Tal y como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado