A130-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 130/07

 

DESPLAZAMIENTO INTERNO-Convocatoria a sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Convocatoria a sesión de información técnica sobre medidas adoptadas desde la perspectiva de los niños y adolescentes en condición de desplazamiento

 

 

Referencia: sentencia T-025 de 2004

 

Convocatoria a una sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento interno, desde la perspectiva de los niños y adolescentes desplazados.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado el presente Auto con el propósito de convocar a una sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas por las autoridades competentes para superar el estado de cosas inconstitucional en relación con el problema del desplazamiento interno, desde la perspectiva de los niños y adolescentes desplazados, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005 y 218 de 2006, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país, y constató que uno de los grupos poblacionales más duramente afectados en el ejercicio de sus derechos fundamentales por este fenómeno es el de los menores de edad;

 

2. Que igualmente, la Corte Constitucional ha verificado que uno de los principales problemas en el diseño y ejecución de la política estatal de atención integral a la población desplazada, es la ausencia de un enfoque específico con relación, entre otras, a los niños y adolescentes en situación de desplazamiento, que permita identificar y proveer sus necesidades particulares apremiantes, derivadas de su condición etárea en el marco del fenómeno del desplazamiento interno;

 

3. Que hasta la fecha en la que se adopta este auto, las autoridades no han demostrado con precisión, en sus informes de cumplimiento a la Corte Constitucional, cuáles han sido las acciones por ellas adoptadas para solventar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno en relación con los niños y adolescentes desplazados;

 

4. Que la organización “Plan”, en su labor de promoción de los derechos de los menores de edad en condiciones de desplazamiento interno, ha solicitado entre otras medidas la realización de una sesión de información técnica con el fin de constatar, con la participación directa de las organizaciones que representan a este grupo poblacional, el alcance y la aptitud de las medidas adoptadas por el Estado colombiano para solventar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno desde la perspectiva de los niños y adolescentes desplazados, petición que se considera procedente, entre otras, por proporcionar a esta Corporación importantes elementos de juicio para evaluar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004;

 

5. Que en el mismo sentido se ha manifestado la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado;

 

6. Que dicha sesión de información técnica ha de realizarse con la presencia de los funcionarios directa y específicamente responsables de la protección de los derechos de los niños y adolescentes desplazados, no con los rectores generales de la política que ya han presentado informes también generales a la Corte Constitucional.

 

7. Que la Organización Plan presentó a la Corte una propuesta de indicadores de resultado de goce efectivo de derechos, como una muestra de los vacíos que existen en las medidas gubernamentales encaminadas a proteger a los menores desplazados. Mediante Auto 109 de 2007, la Corte Constitucional otorgó al Director de Acción Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación un plazo que vence el día 22 de junio de 2007, para pronunciarse sobre los indicadores de resultado que incorporarán el enfoque diferencial de la atención específica que deben recibir los sujetos de especial protección constitucional.

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- CONVOCAR a una sesión de información técnica sobre las medidas adoptadas por las autoridades colombianas nacionales competentes para solventar el estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado interno desde la perspectiva de los niños y adolescentes en condiciones de desplazamiento, la cual se habrá de realizar el día 28 de junio de 2007, de 8:30 AM a 12:00 M en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia.

 

SEGUNDO.- ORDENAR que a la sesión de información técnica a realizarse el 28 de junio de 2007 sean citados, por medio de la Secretaría General de esta Corte, los siguientes servidores públicos:

 

1. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF);

2. El Viceministro de Salud y Protección del Ministerio de la Protección Social;

3. El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional;

4. La Subdirectora de Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social).

5. Los demás que de otras entidades gubernamentales manifiesten por escrito antes del 22 de junio su intención de participar en dicha sesión.

 

TERCERO.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica a realizarse el 28 de junio de 2007 a la organización “Plan”, la cual ha presentado información precisa a la Corte Constitucional sobre la situación de los niños y adolescentes en condición de desplazamiento, y ha solicitado que se realice la sesión de información técnica en referencia.

 

Adicionalmente, invitar a participar a las demás organizaciones que se inscriban antes del 22 de junio con el correspondiente documento sobre los temas que abordarán y los puntos que plantearán

 

CUARTO.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica a realizarse el 28 de junio de 2007 a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado.

 

QUINTO.- INVITAR a asistir a la sesión de información técnica a realizarse el 28 de junio de 2007 a los representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, que estén haciendo el seguimiento específico al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 desde la perspectiva de los niños y adolescentes en condición de desplazamiento.

 

SEXTO.- INVITAR a participar a la sesión de información técnica al representante designado para el efecto por la Oficina en Colombia del Alto Representante de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

 

SEPTIMO.- DISPONER que los temas a tratar en la sesión de información técnica serán aquellos que ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento en relación con la necesidad de introducir, en consonancia con el principio de diferenciación, criterios de especificidad a la política pública de atención a la población desplazada, y medidas específicas que respondan adecuadamente a la situación de los niños y adolescentes en condición de desplazamiento, así como aquellos temas que han sido mencionados por las organizaciones de población desplazada que representan los intereses de este grupo poblacional ante la Corte, en particular en el informe realizado por la organización Plan, del cual se correrá traslado a las autoridades, organismos de control y organizaciones mencionadas en los numerales Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto precedentes.

 

OCTAVO.- ADVERTIR que durante el desarrollo de la sesión técnica de información, se seguirá el orden siguiente: (1) en primer lugar intervendrán los voceros de las organizaciones de población desplazada y de derechos humanos participantes, sin perjuicio de que menores de edad puedan directamente expresarse ante la Corte en dicha sesión de conformidad con la distribución temática y de tiempo que las propias organizaciones determinen dentro del espacio que a ellas les corresponda; (2) a continuación tendrán la palabra los representantes de las entidades estatales mencionadas en el numeral Segundo precedente, así como los demás que participen como representantes de las entidades gubernamentales; y (3) posteriormente intervendrán los representantes de los organismos de control y organizaciones mencionadas en los numerales Quinto y Sexto precedentes. La sesión será organizada temáticamente, a partir de las cuestiones de mayor relevancia para verificar el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 desde la perspectiva de los niños y adolescentes en condición de desplazamiento.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General