A197-07


Auto ////07

Auto 197/07

 

 

Referencia: corrección de la Sentencia T-510 del 6 de julio de 2007.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

 

 

Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil siete (2007).

 

La Sala Tercera de Revisión integrada por los Magistrados Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra.

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que por un error involuntario de transcripción, en el numeral 17 de la parte motiva de la Sentencia T-510 de 2007 se mencionó a la señora Claudia Rodríguez Sosa, cuando en realidad ha debido referirse a la señora María del Carmen Florez

 

2. Que el error anterior necesita ser corregido

 

 

RESUELVE

 

CORREGIR el numeral 17 de la parte motiva de la sentencia T-510 del 6 de julio de 2007 el cual quedará de la siguiente manera:

 

 

“17. Así las cosas, es preciso confirmar la afectación del derecho al mínimo vital para que sea procedente a través de la acción de tutela ordenar el pago de la licencia de maternidad. En efecto, la Corte recuerda que se presume la afectación del mínimo vital de la madre y su hijo o hija menor cuando devenga un salario mínimo y éste es su única fuente de ingreso.

 

Como quedó demostrado en los informes de cotización que fueron aportadas por SALUDTOTAL EPS, durante el último año la señora María del Carmen Florez Rojas devengó un salario mínimo mensual. Así mismo, debe la Corte reseñar que según la declaración rendida por la accionante el no pago de la licencia de maternidad está afectando su derecho al mínimo vital y el de su hijo.

 

En este contexto, el pago de la licencia de maternidad adquiere carácter constitucional, y por lo tanto, resulta procedente el amparo invocado. Al respecto, es preciso recordar, que a pesar de la ausencia de los aportes mencionados durante el embarazo, la señora Florez Rojas ha cotizado desde el 2003 a la misma EPS y durante el periodo que falta cotización se presentó la transición entre empleadores. De tal forma que, como lo ha establecido la Corte, en casos como el estudiado, resulta desproporcionado exigirle a la madre que por el cambio de empleador pierda el derecho a la prestación.     

 

En consecuencia, la Corte encuentra que el no pago de la licencia de maternidad compromete el derecho al mínimo vital de la señora María del Carmen Florez Rojas y el de su hijo recién nacido. Por esta razón, se revocará el fallo de instancia.”

 

 

Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado Ponente

Presidente de la Sala

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General