A206-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

NOTA DE RELATORIA: MEDIANTE AUTO 219 DEL 24 DE AGOSTO DE 2007 SE CORRIGIO ERROR MECANOGRAFICO EN QUE SE INCURRIO EN EL NUMERAL SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUTO 206 DE 2007.

 

 

Auto 206/07

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Reasunción de competencia para verificar el cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia T-025/04

 

 

Referencia: sentencia T-025 de 2004

 

Reasunción de competencia por la Corte Constitucional para asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil siete (2007)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país

 

2. Que según lo ha reiterado esta Sala en los Autos de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, entre ellos los Autos 177 y 178 de 2005, 218 y 266 de 2006, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.[1] La Sala Segunda de la Corte Constitucional, en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, ha mantenido su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país.

 

3. Que en los Autos 334 y 335 de 2006, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional remitió al Juzgado Quinto Civil del Circuito, como uno de los jueces de primera instancia dentro los procesos de tutela que dieron lugar a la adopción de la sentencia T-025 de 2004, las solicitudes de apertura de incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes impartidas en dicha providencia y en los Autos 177 y 178 de 2005 y 218 y 266 de 2006, con el fin de que dicho Juzgado considerara si estaban dadas las condiciones para la apertura de incidentes de desacato contra funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia y del INCODER.

 

4. Que el Juez Quinto Civil del Circuito ha manifestado, en oficios dirigidos a esta Corporación así como en comunicaciones verbales, que la infraestructura de su despacho es manifiestamente insuficiente para cumplir con las distintas tareas que implica el estudio y decisión de los posibles incidentes de desacato a los que haya lugar en relación con la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, dado el amplio alcance de las órdenes allí impartidas y el volumen de información que dicho cometido exige analizar.

 

5. Que (a) por haber sido el juez de tutela que impartió materialmente las órdenes consagradas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento, y por haber sido la destinataria de los diversos informes de cumplimiento remitidos por autoridades de todos los niveles en relación con la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno, así como (b) por contar con la infraestructura y el personal necesarios para evaluar el cumplimiento de las mismas, y (c) dada la urgencia de asegurar que se adopten medidas efectivamente encaminadas a superar la crisis humanitaria derivada del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno en el país, la premura con la que se requiere la adopción de medidas judiciales encaminadas a asegurar dichas medidas y la incapacidad material del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá para cumplir con tal cometido, la Corte Constitucional se encuentra en posibilidad material y jurídica de verificar directamente el cumplimiento de las órdenes de tutela en mención, sin perjuicio de disponer la colaboración de jueces de instancia, si lo estima pertinente según las necesidades de la justicia.

 

6. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional ha reafirmado recientemente la competencia de esta Corporación para iniciar y tramitar incidentes de desacato en relación con el cumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias de tutela por ella impartidas, según se explicó en el Auto 099 de 2007 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), en el cual se invocó expresamente el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 como fundamento suficiente para adelantar tales incidentes ante la Corte Constitucional; y que en cumplimiento de la remisión, por la Sala Plena, de las peticiones de iniciación de incidente de desacato  de la sentencia T-902 de 2005 a la Sala Quinta de Revisión para lo de su competencia, dicha Sala Quinta resolvió, mediante Auto del siete de junio de 2007, dar trámite al incidente de desacato solicitado en relación con la sentencia referida.

 

7. Que para efectos de resolver sobre la posible iniciación de los incidentes de desacato a los que haya lugar en relación con las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento, es indispensable que el señor Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá remita a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Ponente, los expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas de los Autos 333 y 334 de 2006 en el estado en que se encuentren, incluyendo la totalidad de los informes, documentos y demás pruebas que dicho Juez haya recibido de parte de las autoridades vinculadas a tales actuaciones. Dicha remisión se habrá de efectuar, a más tardar, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este Auto.

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- REASUMIR la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento, incluyendo la apertura y tramitación de los incidentes de desacato a los que haya lugar, con miras a garantizar que las autoridades competentes adopten las medidas efectivamente encaminadas a superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno y asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas por la violencia.

 

SEGUNDO.- ORDENAR al señor Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remita a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Ponente, los expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas de los Autos 333 y 334 de 2006 en el estado en que se encuentren, incluyendo la totalidad de los informes, documentos y demás pruebas que dicho Juez haya recibido de parte de las autoridades vinculadas a tales actuaciones.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 


Auto 219/07

 

 

Referencia: Auto 206 de 2007- Corrección

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante Auto 206 de 2007, la Corte Constitucional resolvió reasumir la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento, incluyendo la apertura y tramitación de los incidentes de desacato a los que haya lugar, propósito para el cual se ordenó al Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá remitir a esta Corporación los expedientes correspondientes a las actuaciones que haya desarrollado hasta la fecha en virtud de los Autos 333, 334 y 335 de 2006.

 

2. Que por un error mecanográfico, en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 206 de 2007, se ordenó al Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá que remitiera a esta Corporación los expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas de los Autos 333 y 334 de 2006, sin incluir en esta enumeración los expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas del Auto 335 de 2006, que también se refieren al posible incumplimiento de órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, fueron mencionados en la parte motiva del auto que hoy se corrige, y por lo mismo, deben ser remitidos a esta Corte.

 

3. Que para efectos de total claridad jurídica y procesal es necesario corregir, en el sentido indicado en el numeral anterior, la parte resolutiva del Auto 206 de 2007.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- CORREGIR el numeral segundo del Auto 206 de 2007, en el sentido de solicitar al señor Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá que, dentro del término de diez (10) días a partir de la comunicación de la presente providencia, remita a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Ponente, los expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas de los Autos 333, 334 y 335 de 2006 en el estado en que se encuentren, incluyendo la totalidad de los informes, documentos y demás pruebas que dicho Juez haya recibido de parte de las autoridades vinculadas a tales actuaciones.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

EN COMISION

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.