A219-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 219/07

 

 

Referencia: Auto 206 de 2007- Corrección

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante Auto 206 de 2007, la Corte Constitucional resolvió reasumir la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento, incluyendo la apertura y tramitación de los incidentes de desacato a los que haya lugar, propósito para el cual se ordenó al Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá remitir a esta Corporación los expedientes correspondientes a las actuaciones que haya desarrollado hasta la fecha en virtud de los Autos 333, 334 y 335 de 2006.

 

2. Que por un error mecanográfico, en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 206 de 2007, se ordenó al Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá que remitiera a esta Corporación los expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas de los Autos 333 y 334 de 2006, sin incluir en esta enumeración los expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas del Auto 335 de 2006, que también se refieren al posible incumplimiento de órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, fueron mencionados en la parte motiva del auto que hoy se corrige, y por lo mismo, deben ser remitidos a esta Corte.

 

3. Que para efectos de total claridad jurídica y procesal es necesario corregir, en el sentido indicado en el numeral anterior, la parte resolutiva del Auto 206 de 2007.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- CORREGIR el numeral segundo del Auto 206 de 2007, en el sentido de solicitar al señor Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá que, dentro del término de diez (10) días a partir de la comunicación de la presente providencia, remita a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Ponente, los expedientes correspondientes a las actuaciones derivadas de los Autos 333, 334 y 335 de 2006 en el estado en que se encuentren, incluyendo la totalidad de los informes, documentos y demás pruebas que dicho Juez haya recibido de parte de las autoridades vinculadas a tales actuaciones.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

EN COMISION

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General