A250-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 250/07

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Declaración en sentencia T-025/04 del estado de cosas inconstitucional en el desplazamiento forzado/CORTE CONSTITUCIONAL-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Solicitud información sobre adopción de planes, compromisos, programas y directrices de protección de la población indígena desplazada

 

 

 

Referencia: Sentencia T-025 de 2004 – Protección de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento.

 

Convocatoria a una sesión complementaria de información técnica sobre protección de pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento, con los representantes de las entidades y organizaciones que cedieron el tiempo asignado y no se expresaron en la sesión de información técnica del 21 de septiembre de 2007.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado el presente Auto con el propósito de convocar a una sesión complementaria de información técnica sobre protección de pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país, y que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”; que una de las áreas críticas identificadas en el Auto 218 de 2006 en el sistema de atención al desplazamiento forzado en el país es el de la atención a los grupos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento, ámbito en el cual se realizó el pasado veintiuno (21) de septiembre de 2007 una sesión de información técnica ante la Sala Segunda de la Corte Constitucional,

 

2. Que en virtud de las restricciones de tiempo con las que se contaba para la realización de la sesión técnica del 21 de septiembre, fue necesario modificar la distribución de las intervenciones para permitir la participación de los distintos representantes de comunidades indígenas que estaban presentes, como consecuencia de lo cual los voceros de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado y el Representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) cedieron sus espacios de intervención, y se acordó realizar una sesión complementaria para efectos de permitir que presenten a la Corte sus apreciaciones sobre la protección de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento;

 

3. Que, en consecuencia, se convoca a los voceros de las entidades y organizaciones recién enumeradas a una sesión complementaria de información técnica sobre la protección de pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento para el día cuatro (4) de octubre de 2007 a las 11:00 A.M. en la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- CONVOCAR a los representantes de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado y el Representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que fueron citados e invitados a la sesión técnica del 21 de septiembre de 2007, a una sesión complementaria de información técnica sobre la protección de pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento, que se realizará el día cuatro (4) de octubre de 2007 a las 11:00 A.M. en la Corte Constitucional.

 

Segundo.- COMUNICAR el presente Auto a la Viceministra del Interior y a la Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, así como a la Subdirectora de Atención a la Población Desplazada de Acción Social, advirtiéndoles que en el evento de que deseen hacerse presentes y responder a los planteamientos que en dicha sesión complementaria se hagan, podrán asistir a la misma.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General