A258-07


(PROYECTO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA)

Auto 258/07

 

RECURSO DE REPOSICION-Interposición contra auto que rechazó por extemporánea solicitud de nulidad de sentencia

 

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD-Improcedencia de recursos

 

RECURSO CONTRA AUTO QUE RESUELVE NULIDAD FALLO DE TUTELA-Improcedencia

 

RECURSO DE REPOSICION-Improcedencia contra auto que rechazó por extemporánea solicitud de nulidad de sentencia

 

Referencia: recurso de reposición interpuesto contra el Auto 217 de 2007

 

Solicitante: Pablo Muñoz Gómez

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

 

 

Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados, Jaime Araujo Rentería, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil -quien la preside-, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto, Catalina Botero Marino y Clara Inés Vargas Hernández, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante escrito presentado ante esta Corporación el día 11 de septiembre de 2007, el ciudadano Pablo Muñoz Gómez, actuando como Gerente Liquidador del BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÖN, interpuso recurso de reposición contra el Auto 217 de 22 de agosto de 2007, que decidió rechazar por extemporánea la solicitud de nulidad de la sentencia T-045 de 2007.

 

2. Que en concepto del señor Muñoz Gómez la presentación de la solicitud de nulidad se realizó oportunamente, comoquiera que: “(...)esta entidad en Liquidación Sí solicitó dentro del término de 3 días hábiles siguientes al conocimiento de la sentencia T-045/07, que se declarara la existencia de la nulidad por no haberse notificado al banco el inicio de la acción de tutela, tal y como consta en el comprobante de envío de fax que allego al presente escrito, y que debería reposar en el expediente. (el subrayado es original).”

 

3. Que según lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, contra el auto que resuelve una solicitud de nulidad no procede recurso alguno.

 

4. Que sobre la improcedencia del recurso de apelación y reposición contra el auto de nulidad de un sentencia, la Corte señaló en Auto 064 de 2004, lo siguiente: “(...)el Decreto 2591 en comento permite la impugnación del fallo de primera instancia, y aunque la misma normatividad regula lo atinente al trámite que se sucede en esta Corte, en sede de revisión, no prevé que las decisiones que lo culminan puedan ser recurridas. Asunto que no admite duda si se considera que el Decreto 2067 de 1991 dispone que contra las sentencias de esta Corporación no procede recurso ni nulidad alguna

 

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional tiene previsto que, excepcionalmente, tienen cabida las solicitudes de nulidad por violación del artículo 29 de la Carta, pero esto no significa que el auto que las decide pueda ser recurrido, porque en aplicación del principio de celeridad, y en aras de la eficacia de las decisiones que restablecen los derechos fundamentales, lo decidido por el juez constitucional deberá cumplirse, sin dilación. ”.

 

5. Que por todo lo expuesto la Corte declarará la improcedencia del recurso de reposición formulado por el peticionario.

 

 

RESUELVE:

 

RECHAZAR por improcedente la solicitud formulada por Pablo Muñoz Gómez.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

AUSENTE EN COMISION

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

CATALINA BOTERO MARINO

Magistrada (E)

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General