A261A-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 261A/07

 

SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Improcedencia de aclaración por cuanto la incertidumbre surge de prueba sobreviniente a los fallos objeto de revisión, sin haber sido aportada a la Corte

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Ordena remisión a la autoridad judicial competente de vigilar el cumplimiento del fallo, de documentación sobreviniente a los fallos objeto de revisión

 

Referencia: sentencia T-626 de 2007

 

Expediente T-1566358

 

Acción de tutela de Carlos Alfonso Potes Victoria contra la Compañía de Medios de Información Limitada CMI Televisión y/o Noticiero C.M.&

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

 

 

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil siete (2007)

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de aclaración de 1a sentencia T-626 de 2007.

 

 

CONSIDERANDO

 

l. Que mediante escrito del cuatro (4) de octubre de 2007, el señor Director General de Noticias de CM&, se dirigió al Despacho del magistrado sustanciador manifestando que la providencia T-626/07 no hace referencia alguna al cumplimiento de la orden de rectificar emitida por el Tribunal Superior de Cali, por lo que teme que "la Corte no fue informada sobre el hecho de que esa rectificación ya se produjo ". Transcribe el texto completo de la rectificación trasmitida por el noticiero en la emisión del 29 de diciembre de 2003 a las 9:30 de la noche, y solicita tener en cuenta "que la rectificación ordenada por la' Honorable Corte Constitucional, ya fue leída en este noticiero ".

 

2. Que mediante escrito de la misma fecha radicado en la Secretaría de la Corte el apoderado del Noticiero CM& solicita a la Sala la aclaración de la sentencia T-626 de 2007, en razón a que en su parte resolutiva, numeral segundo, "existe una orden que ofrece un serio motivo de duda, en la medida en que ese expreso mandato ya fue cumplido por el noticiero desde el 29 de diciembre de 2006". Fundamenta así su solicitud:

 

 

2.1. Informa que el día 29 de diciembre de 2006 el Noticiero CM&, en la Sección 1,2,3 con el mismo despliegue que se le dio a la noticia inicial, leyó en su integridad "la Carta de rectificación suscrita y enviada directamente " al noticiero por el señor Carlos Arturo Potes Victoria. Refiere que en la sección correspondiente se presentó la misiva del demandante, con el siguiente encabezado: "El doctor POTES ejerce su' derecho de réplica con la siguiente carta que publico para acatar la orden del tribunal..., " (Anexa video y disco compacto que contienen la publicación).

 

2.2. Estima que con dicha lectura existió "una rectificación efectiva e incuestionable, además de un poco abusiva por parte del accionante leída y presentada por el noticiero en los mismos términos que ordenó la sentencia de tutela (...). Esto a juicio del solicitante genera un serio motivo de duda acerca del acatamiento del numeral 2° de la sentencia T­626 de 2007.

 

2.3. Refiere que en el Juzgado 15 Civil del Circuito se tramitó, por parte del accionante, un incidente de desacato "en el cual se demostró que el noticiero CM& cumplió con la orden del Tribunal Superior de Cali, y rectificó la información emitida los días IS y 24 de agosto de 2006"; considera que con ello la obligación se cumplió a plenitud, por lo que el numeral 2° de la sentencia T-626/07 "resulta una reiteración de un hecho ya cumplido". Aduce que este asunto que no fue conocido por la Sala "por defecto del Tribunal Superior del Valle" que no envió a la Corte constancia sobre dicha actuación.

 

2.4. Por último, califica como "punto de gran interés académico" una aclaración de la Corte en el sentido de si la rectificación de la información, debe hacerse de acuerdo a las directrices exclusivas dadas por el accionante, las cuales incluyeron "afirmaciones injuriosas en contra de terceros que resultan totalmente ajenos a los hechos de esta tutela ".

 

 

3. Observa la Sala que en realidad las inquietudes que formula los peticionarios, no estructuran el supuesto fáctico de una aclaración en los términos que lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Corporación[1]. Sus planteamientos tienen que ver con que el fallo producido por la Sala (T-626 de 2007) no recoge una realidad probatoria producida con posterioridad a los fallos objeto de revisión, específicamente, en el ámbito de su cumplimiento. La incertidumbre que refieren los solicitantes no surge de la estructura misma del fallo, ni de su fundamentación, sino de una circunstancia fáctica externa, como es una prueba sobreviniente a los fallos objeto de revisión, que no fue aportada a la Corte. Este aspecto claramente ubicable en el ámbito del cumplimiento del fallo, debe ser evaluado por el juez encargado de vigilar esta fase de la actuación.

 

4. En consecuencia, procederá la Sala a ordenar la remisión de la documentación aportada por el señor Director General de Noticias de CM& y su apoderado, a la autoridad judicial competente para vigilar el cumplimiento del fallo (Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali), a fin de que evalúe si la rectificación efectuada por el Noticiero CM& en la sesión de diciembre 29 de 2006, y que no fue conocida por la Corte al momento de proferir su sentencia T-626 de 2007, satisface la orden de rectificación dispuesta en el inciso segundo de la mencionada providencia.

 

 

DECISIÓN

 

En mérito de las consideraciones anteriores, la Sala Tercera de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- Remitir, a través de Secretaría, al Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, la información aportada por el señor Director de CM& - Televisión y su apoderado, para los efectos previstos en la parte motiva de esta providencia.

 

Segundo.- Informar a los peticionarios que contra el presente auto no procede recurso alguno.

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado Ponente

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

AUSENTE EN COMISION

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 



[1] Sobre los eventos y condiciones en que es posible adicionar por parte de la Corte una sentencia de revisión de tutela se pueden consultar los autos A-016 de 2002; A-026 de 2003; A.-173 de 2005; A-193 de 2005; A­018 de 2006; A-226 de 2006; A-279 de 2006; A-293 de 2006; A-001 de 2007; A-002 de 2007; A-014 de 2007. Esta posibilidad procesal extraordinaria se orienta a dar claridad a segmentos o aparates de la part parte motiva, siempre y cuando incida en la parte resolutiva, que por su oscuridad o ambigüedad dificulten o impidan el cumplimiento del fallo.