A262-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 262/07

 

 

Referencia: sentencia T-025 de 2004

 

Convocatoria a una sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento forzado interno, desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil siete (2007)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado el presente Auto con el propósito de determinar la estructura y los participantes en la sesión de información técnica para verificar las medidas adoptadas por las autoridades competentes para superar el estado de cosas inconstitucional en relación con el problema del desplazamiento interno desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento, la cual se realizará el 18 de octubre.

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante Auto No. 208 del 13 de agosto de 2007, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional convocó a una sesión de información técnica sobre las medidas adoptadas por las autoridades colombianas nacionales competentes para solventar el estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado interno desde la perspectiva de las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento, la cual se habrá de realizar el día 18 de octubre de 2007, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia, a partir de las 8:30 A.M..

 

2. Que en el Auto 208 de 2007 se advirtió que la determinación de los temas concretos a tratar en dicha sesión, de las comunidades afrodescendientes que estarán representadas y de las demás autoridades y organizaciones que tomarán parte en la misma, así como de la estructura que se seguirá y el orden de las intervenciones, se realizaría en un Auto subsiguiente.

 

3. Que algunas comunidades afrodescendientes específicas que se encuentran desplazadas o en riesgo de desplazamiento, así como organizaciones que agrupan a tales comunidades y representan sus intereses, han manifestado su interés en tomar parte en la sesión pública de información técnica a realizarse el 18 de octubre, por lo cual serán invitadas a participar en la misma en la presente providencia. Estas comunidades y organizaciones son: la comunidad de Curvaradó (Chocó), la comunidad de Jiguamiandó (Chocó), la comunidad de Cacarica (Chocó), las comunidades de El Charco (Nariño), las comunidades del Río Tapaje (Nariño), la comunidad de San Miguel del municipio de San Juan (Chocó), las comunidades del Bajo Río Naya (municipios de Buenos Aires y López de Micay en el Cauca, y Buenaventura en el Valle), las comunidades de los municipios de Mosquera y Olaya Herrera (Nariño), la Mesa Municipal de Población Desplazada de Tumaco, la comunidad de La Nupa (Tumaco) y otras personas afrodescendientes desplazadas desde la ciudad de Tumaco a otras regiones del país, representadas por la Fundación Arte y Cultura del Pacífico (FUNDARTECP), el Consejo para el Desarrollo Integral de las Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño, algunos líderes y personas afrodescendientes desplazados en Buenaventura, la Asociación de Comunidades Afrodescendientes del Bajo Atrato (ASCOBA), la Red de Consejos Comunitarios del Pacífico Sur (RECOMPAS), el Consejo Comunitario Mayor del Medio Atrato (COCOMACIA), la organización Proceso de Comunidades Negras (PCN), la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), la organización Asociación para el Desarrollo Integral de la Mujer, la Juventud y la Infancia, “Asomujer y Trabajo”, la Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), el Comité de Desplazados Gestión y Veeduría (CODEGEVED) y el Consultivo de Alto Nivel y Consejero Nacional de Cultura por las Comunidades Negras.

 

4. Que para efectos de organizar en forma eficiente el tiempo de duración de la sesión técnica, la Sala Segunda de Revisión ha dispuesto el orden en el que se realizarán las distintas intervenciones de los voceros gubernamentales, según se detalla en la agenda que se transcribe en la parte resolutiva de esta providencia. Compete a los funcionarios gubernamentales que han sido convocados a esta sesión técnica acordar la distribución del tiempo y designar un representante que lleve su vocería en cada uno de los espacios asignados en dicha agenda para las intervenciones gubernamentales.

 

5. Que, habida cuenta de que varias comunidades afrodescendientes se encuentran sometidas a riesgos extraordinarios, sea en razón a desplazamientos masivos o a confinamientos, así como a condiciones socioeconómicas extremas, según información aportada por múltiples fuentes a la Corte Constitucional, es fundamental que tanto las autoridades gubernamentales que se han convocado a esta sesión técnica como todos los demás citados e invitados a participar, cooperen dentro de sus respectivas órbitas de acción y competencia para facilitar la asistencia y participación de los representantes de las comunidades que finalmente decidan acudir.

 

6. Que, a solicitud de cualquiera de las autoridades y representantes de comunidades afrodescendientes convocados a la audiencia, de los representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, la Sala Segunda de Revisión podrá disponer que partes de la sesión pública de información técnica del 18 de octubre tengan carácter reservado, para efectos de proteger la vida, integridad y seguridad personal tanto de los participantes en la sesión como de los miembros de las comunidades afrodescendientes allí representadas.

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- INVITAR A PARTICIPAR a la sesión pública de información técnica a realizarse el 18 de octubre de 2007 a las siguientes autoridades, organizaciones y representantes de comunidades afrodescendientes en situación o en riesgo de desplazamiento:

 

1. La comunidad afrodescendiente de Curvaradó (Chocó).

2. La comunidad afrodescendiente de Jiguamiandó (Chocó).

3. La comunidad afrodescendiente de Cacarica (Chocó). 

4. Las comunidades afrodescendientes de El Charco (Nariño), representadas por el Consejo Mayor de El Charco.

5. Las comunidades afrodescendientes del Río Tapaje (Nariño), representadas por el Consejo Comunitario Unión y Lucha.

6. La comunidad de San Miguel del municipio de San Juan (Chocó).

7. Las comunidades afrodescendientes del Bajo Río Naya (municipios de Buenos Aires y López de Micay en el Cauca, y Buenaventura en el Valle).

8. Las comunidades afrodescendientes de los municipios de Mosquera y Olaya Herrera (Nariño), representadas por el párroco del municipio de Olaya Herrera.

9. La comunidad afrodescendiente de La Nupa (Tumaco) y otras personas afrodescendientes desplazadas desde la ciudad de Tumaco a otras regiones del país, representadas por la Fundación Arte y Cultura del Pacífico (FUNDARTECP).

10. El Consejo para el Desarrollo Integral de las Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño

11. Algunos líderes y personas afrodescendientes desplazadas en Tumaco, representadas por la Mesa Municipal de Población Desplazada de Tumaco.

12. Algunos líderes y personas afrodescendientes desplazados en Buenaventura, representadas por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.

13. La Asociación de Comunidades Afrodescendientes del Bajo Atrato (ASCOBA).

14. La Red de Consejos Comunitarios del Pacífico Sur (RECOMPAS).

15. El Consejo Comunitario Mayor del Medio Atrato (COCOMACIA).

16. La organización Proceso de Comunidades Negras (PCN).

17. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA).

18. La organización Asociación para el Desarrollo Integral de la Mujer, la Juventud y la Infancia, “Asomujer y Trabajo”.

19. La Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES).

20. El Comité de Desplazados Gestión y Veeduría (CODEGEVED).

21. El Consultivo de Alto Nivel y Consejero Nacional de Cultura por las Comunidades Negras, Teodoro Rodríguez Caicedo.

 

SEGUNDO.- DISPONER que la agenda de la sesión pública de información técnica a realizarse el 18 de octubre de 2007 será la siguiente:

 

Hora

Intervención

8:30-8:35 AM

Instalación de la sesión.

8:35-8:45 AM

Intervención de la comunidad afrodescendiente de Curvaradó (Chocó)

8:45-8:55 AM

Intervención de la comunidad afrodescendiente de Jiguamiandó (Chocó)

8:55-9:05 AM

Intervención de la comunidad afrodescendiente de Cacarica (Chocó)

9:05-9:15 AM

Intervención de la comunidad afrodescendiente de San Miguel – municipio de San Juan (Chocó)

9:15-9:25

Intervención de la Asociación de Comunidades Afrodescendientes del Bajo Atrato (ASCOBA)

9:25-9:35

Intervención del Consejo Comunitario Mayor del Medio Atrato (COCOMACIA)

9:35-9:45 AM

Intervención del vocero del Gobierno respecto de las comunidades afrodescendientes del Chocó.

9:45-9:55 AM

Intervención de las comunidades afrodescendientes del Bajo Río Naya (Cauca y Valle)

9:55-10:05 AM

Intervención de las personas afrodescendientes desplazadas en Buenaventura

10:05-10:15 AM

Intervención del vocero del Gobierno respecto de las comunidades afrodescendientes del Valle y del Cauca.

10:15-10:25 AM

Intervención de las comunidades afrodescendientes de El Charco (Nariño)

10:25-10:35 AM

Intervención de las comunidades afrodescendientes del Río Tapaje (Nariño)

10:35 -10:45 AM

Intervención de las comunidades afrodescendientes de los municipios de Mosquera y Olaya Herrera (Nariño)

10:45 – 10:55 AM

Intervención de la Mesa Municipal de Población Desplazada de Tumaco

10:55-11:05 AM

Intervención de la comunidad afrodescendiente de La Nupa (Tumaco) y otras personas afrodescendientes desplazadas desde la ciudad de Tumaco a otras regiones del país, representadas por la Fundación Arte y Cultura del Pacífico (FUNDARTECP).

11:05 – 11:15 AM

Intervención de la Red de Consejos Comunitarios del Pacífico Sur (RECOMPAS)

11:15 – 11:25 AM

Intervención del Consejo para el Desarrollo Integral de las Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño

11:25 – 11:35 AM

Intervención del vocero del Gobierno respecto de las comunidades afrodescendientes de Nariño

11:35 – 11:45 AM

Intervención del Proceso de Comunidades Negras (PCN)

11:45 – 11:55 AM

Intervención de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA)

11:55 – 12:05 PM

Intervención de la Asociación para el Desarrollo Integral de la Mujer, la Juventud y la Infancia, “Asomujer y Trabajo”

12:05 – 12:15 PM

Intervención de la Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES).

12:15 – 12:25 PM

Intervención del Comité de Desplazados Gestión y Veeduría (CODEGEVED)

12:25 – 12:35 PM

Intervención del Consultivo de Alto Nivel y Consejero Nacional de Cultura por las Comunidades Negras

12:35 – 12:45 PM

Intervención del vocero del Gobierno respecto de los aspectos generales de la política de atención diferencial a las comunidades afrodescendientes desplazadas o en riesgo de desplazamiento.

12:45 – 12:50 PM

Intervención de la Comisión Colombiana de Juristas

12:50 – 12:55 PM

Intervención de la Procuraduría General de la Nación

12:55 – 1:00 PM

Intervención de la Defensoría del Pueblo

1:00 – 1:05 PM

Intervención de la Contraloría General de la Nación

1:05 – 1:10 PM

Intervención de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado

1:10 - 1:15 PM

Intervención del representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

1:15 PM

Cierre de la sesión

 

TERCERO.- ADVERTIR a los participantes de la sesión pública de información técnica, con miras a hacer un uso eficiente del tiempo de duración de la misma, que los espacios de tiempo -de diez (10) y cinco (5) minutos- asignados para las intervenciones verbales han de ser utilizados, preferiblemente, para resaltar los aspectos esenciales de las situaciones que van a poner en conocimiento de la Corte Constitucional, y que estas intervenciones podrán ser complementadas con documentos de soporte en los que se presente la información detallada a la que haya lugar.

 

CUARTO.- INSTAR a las autoridades gubernamentales que se han convocado a esta sesión técnica, así como a todos los demás citados e invitados a participar, a que cooperen dentro de sus respectivas órbitas de acción y competencia para facilitar la asistencia y participación de los representantes de las comunidades afrodescendientes que finalmente decidan acudir.

 

QUINTO.- ADVERTIR que, a solicitud de cualquiera de las autoridades y representantes de comunidades afrodescendientes convocados a la audiencia, de los representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, la Sala Segunda de Revisión podrá disponer que partes de la sesión pública de información técnica del 18 de octubre tengan carácter reservado, para efectos de proteger la vida, integridad y seguridad personal tanto de los participantes en la sesión como de los miembros de los pueblos indígenas allí representados.

 

SEXTO.- ORDENAR a la Secretaria General de la Corte que la presente providencia sea comunicada a las autoridades y entidades que fueron convocadas, citadas e invitadas a la sesión pública de información técnica del 18 de octubre mediante el Auto 208 de 2007.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General